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INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

6 de Febrero 2025

JOSE-LUIS-SANTOS-77

Autor: Grupo Legislativo PAN

DIP. LORENA DE LA GARZA VENECIA
PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
P R E S E N T E. -

El suscrito Diputado José Luis Santos Martínez y los integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Septuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 86 y 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, correlacionado con los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, acudimos ante esta Soberanía a presentar iniciativa de reforma a la fracción IV y adición de un segundo y tercer párrafo al artículo 18 de la Ley de Infraestructura Física Educativa y Deportiva de Nuevo León, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La educación es un pilar fundamental para el desarrollo de cualquier sociedad y, en el caso del Estado de Nuevo León, constituye una herramienta estratégica para consolidar su crecimiento económico y social. En este sentido, la calidad educativa no solo impacta en el aprendizaje de los estudiantes, sino que también influye directamente en la generación de capital humano altamente calificado, capaz de responder a los desafíos del mercado laboral y contribuir a la innovación y competitividad de la región.

Nuevo León ha sido históricamente reconocido por su enfoque en el desarrollo industrial y empresarial, lo que hace aún más relevante invertir en la educación de las próximas generaciones. Sin embargo, esta inversión debe ir más allá del acceso a las aulas. Es necesario garantizar que los estudiantes reciban una formación integral en entornos propicios para el aprendizaje. En este contexto, la infraestructura educativa desempeña un papel clave, ya que un entorno escolar adecuado fomenta el interés, la motivación y el rendimiento académico de los alumnos.

En un Estado con diversidad económica y social como Nuevo León, invertir en infraestructura educativa adecuada puede ser un factor determinante para reducir las brechas sociales y garantizar oportunidades equitativas para todos los estudiantes.

No obstante, en nuestro Estado, existen diversas escuelas que enfrentan problemas significativos relacionados con infraestructura obsoleta, insuficiencia de espacios, carencia de servicios básicos y mobiliario en mal estado. Estas condiciones no solo afectan la calidad de la enseñanza, sino que también comprometen el bienestar de los estudiantes.

Por ejemplo, un salón de clases digno no es solo un espacio físico con bancos; debe contar con ventilación adecuada, iluminación suficiente, acceso a agua potable y recursos tecnológicos básicos. Estos elementos contribuyen a un ambiente de aprendizaje saludable, reduciendo problemas como el ausentismo escolar o las dificultades de concentración de los alumnos.

De igual manera, las temperaturas extremas que caracterizan a la región exigen que las aulas estén equipadas con sistemas de climatización funcionales, ya sea para atender climas fríos o cálidos. La falta de ventilación y aire acondicionado adecuado no solo genera incomodidad, sino que también dificulta el aprendizaje y afecta la salud de los estudiantes. Por lo tanto, garantizar infraestructura de calidad es esencial para materializar el derecho a la educación en condiciones óptimas.

En este sentido, el Instituto Constructor de Infraestructura Física Educativa y Deportiva de Nuevo León, tiene como función fundamental la promoción y supervisión de la calidad educativa, específicamente en la infraestructura escolar al proporcionar espacios escolares que cumplan con los estándares mínimos de seguridad, funcionalidad y confort.

Para ello, es indispensable que el Instituto implemente políticas y programas específicos para mejorar y mantener la infraestructura escolar en óptimas condiciones. Esto incluye la rehabilitación de aulas, la instalación de sistemas de climatización, la renovación de mobiliario y equipos como pizarrones y mesas, así como la provisión de servicios básicos como agua potable y electricidad.

El establecimiento de un sistema de monitoreo periódico es crucial para el mejoramiento de la infraestructura de las escuelas, por lo anterior, es necesario que se cuente con delegados regionales para identificar y atender oportunamente las necesidades de mantenimiento y reparación en las escuelas. Este enfoque preventivo evitaría el deterioro avanzado de las instalaciones y garantizaría su uso continuo y seguro.

Ante estos retos, resulta imperativo que el Gobierno del Estado de Nuevo León, a través del Instituto Constructor de Infraestructura Física Educativa y Deportiva de Nuevo León, desarrolle conforme a sus atribuciones un plan integral de supervisión de la infraestructura de las escuelas públicas del Estado. Este plan debe contemplar diagnósticos iniciales, estrategias de intervención, asignación de recursos y mecanismos de evaluación continua.

De igual manera, es indispensable la intervención y apoyo de las autoridades municipales en dichas acciones, debido a que estas también son las encargadas de atender las problemáticas que aquejan sus municipios, además de fungir como ente supervisor de los programas de mantenimiento y reparación de las escuelas llevados a cabo por el Instituto Constructor.

Para Acción Nacional, la educación es una prioridad para el desarrollo de nuestra entidad federativa y debe ser respaldada por una infraestructura escolar digna y funcional. Es deber de las autoridades educativas garantizar que cada niña, niño y joven neoleonés estudie en un entorno adecuado para su desarrollo integral. Solo a través de una acción decidida y coordinada será posible transformar la infraestructura escolar en un motor de oportunidades y equidad social para todos los habitantes de Nuevo León.

Es por ello que nuestra propuesta va encaminada a reformar y adicionar un párrafo a la Ley de Infraestructura Física Educativa y Deportiva de Nuevo León, a fin de establecer la supervisión de la infraestructura de las escuelas públicas de nuestro estado.

La propuesta de modificación se detalla en el siguiente cuadro comparativo:

LEY DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA Y DEPORTIVA DE NUEVO LEÓN
Texto Actual Texto Propuesto
Art. 18. - Son atribuciones del Instituto, las siguientes:


I.- al III.- ...

Formular y proponer programas de inversión para la construcción, mantenimiento, equipamiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reubicación y reconversión de los espacios destinados a la educación que imparta el Estado, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias, así como realizar la supervisión de la obra, de conformidad con las normas y especificaciones técnicas que se emitan para tal efecto;

(sin correlativo)

Art. 18. - Son atribuciones del Instituto, las siguientes:


I.- al III.- ...

IV. Formular y proponer programas de inversión para la construcción, mantenimiento, equipamiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reubicación, reconversión y supervisión de los espacios destinados a la educación que imparta el Estado, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias, así como realizar la supervisión de la obra, de conformidad con las normas y especificaciones técnicas que se emitan para tal efecto;

Para el cumplimiento de lo antes previsto, el Instituto Constructor de Infraestructura Física Educativa y Deportiva de Nuevo León contará con delegados regionales que se encargarán de realizar revisión periódica de la infraestructura de las escuelas del Estado.

El Instituto Constructor podrá coordinarse con las autoridades municipales para brindar apoyo y orientación a los programas, con el fin de asegurar su implementación y seguimiento.


DECRETO

ÚNICO. - Se reforma la fracción IV y se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 18 de la Ley de Infraestructura Física Educativa y Deportiva de Nuevo León, para quedar como sigue:

Artículo 18.- Son atribuciones del Instituto, las siguientes:

I. a III. ...

IV. Formular y proponer programas de inversión para la construcción, mantenimiento, equipamiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reubicación, reconversión y supervisión de los espacios destinados a la educación que imparta el Estado, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias, así como realizar la supervisión de la obra, de conformidad con las normas y especificaciones técnicas que se emitan para tal efecto;

Para el cumplimiento de lo antes previsto, el Instituto Constructor de Infraestructura Física Educativa y Deportiva de Nuevo León contará con delegados regionales que se encargarán de realizar revisión periódica de la infraestructura de las escuelas del Estado.

El Instituto Constructor podrá coordinarse con las autoridades municipales para brindar apoyo y orientación a los programas, con el fin de asegurar su implementación y seguimiento.


TRANSITORIOS

ÚNICO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.


MONTERREY, NUEVO LEÓN., A FECHA DE SU PRESENTACIÓN.

A T E N T A M E N T E


DIP. JOSÉ LUIS SANTOS MARTÍNEZ

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