Autor: Grupo Legislativo PAN
DIP. LORENA DE LA GARZA VENECIA
PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
PRESENTE. -
La suscrita Diputada Claudia Gabriela Caballero Chávez y los integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Septuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 86 y 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, correlacionado con los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, acudimos ante esta Soberanía a presentar iniciativa de reforma a la Ley de Educación para el Estado de Nuevo León al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
En Nuevo León, vivir un embarazo o estar en periodo de lactancia durante el curso de los estudios universitarios, a menudo coloca a las mujeres jóvenes en una situación de vulnerabilidad y las acerca a la posibilidad de ser parte de las estadísticas de deserción escolar en la entidad, a pausar sus estudios Universitarios o a graduarse en una mayor cantidad de tiempo que el resto de sus compañeros. Esto puede afectar negativamente sus expectativas de futuro; por ello, el objetivo de la presente iniciativa de ley es proponer una reforma a la legislación educativa local, haciendo énfasis en la vulnerabilidad que sufren las
mujeres estudiantes embarazadas y en periodo de lactancia, mientras cursan su carrera universitaria.
Como legisladores, tenemos el deber en nuestro trabajo de reflejar la realidad social en la que vivimos, para muchas Neoleonesas, el ser madres y estudiar una carrera universitaria suena a una situación imposible para ellas.
Las mujeres en situación de embarazo que padecen trabas durante sus estudios saben que este hecho puede convertirse en un obstáculo que afecte otros aspectos de su vida.
Es por ello que el Estado, las autoridades educativas y las normas jurídicas en la materia, deben de actualizarse al entorno en el que hemos evolucionado. La lucha por los derechos de las mujeres ha trascendido en los últimos años, nuestras legislaciones han reconocido derechos que antes no tenían, tal como el derecho al voto establecido en nuestro marco Constitucional el cual finalmente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 1953 y las mujeres, en todo el país, participaron por primera vez en las elecciones federales de 1955.
A su vez, el derecho a la educación de las mujeres ha evolucionado desde hace décadas. El Porfiriato, a través del proyecto educativo de Justo Sierra, fue una época donde la mujer adquirió mayor presencia en lo público, ya que en la búsqueda de la alfabetización de la sociedad dio cabida a que las mujeres "recibieran la encomienda" de elaborar nuevos programas de estudio para los infantes. Por ello, la docencia se convirtió
en una opción de carrera profesional para las mujeres y desde el interior de las aulas demostraron, de cierta manera, que las niñas podían tener otros proyectos de vida, no únicamente el matrimonio. Desde entonces, la inclusión académica de las mujeres ha evolucionado hasta tener una paridad en oportunidades educativas para hombres y mujeres.
Las instituciones de Educación Superior en general no cuentan con los programas académicos flexibles, presenciales o en línea suficientemente adaptados para el beneficio de las mujeres embarazadas, o en periodo de lactancia ni cuentan con los protocolos necesarios que rijan la actuación específica de los docentes, personal administrativo y en general autoridades académicas en estos casos.
A su vez, en este tipo de propuestas, hay que tomar en cuenta los derechos de los hijos de estas estudiantes. En México la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el interés superior del menor es un principio de rango Constitucional previsto en el artículo 4 de la Constitución, que demanda que en toda situación donde se vean involucrados niños, niñas y adolescentes se trate de proteger y privilegiar sus derechos. Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuya competencia contenciosa aceptó el Estado Mexicano el 16 de diciembre de 1998) interpretó que la expresión «interés superior del niño» implica que el desarrollo de este y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de estas en todos los órdenes relativos a la vida del menor con el objetivo de profundizar en la definición del término es importante destacar que el interés superior
de niñas, niños y adolescentes es un principio de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), cuya aplicación busca la mayor satisfacción de todas y cada una de las necesidades de niñas, niños y adolescentes. Su aplicación exige adoptar un enfoque basado en derechos que permita garantizar el respeto y protección a su dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual. El interés superior debe ser entonces la consideración primordial en la toma de decisiones relativas a niñas, niños y adolescentes, en virtud de que por sus características particulares dependen de las personas responsables de su cuidado para la realización de sus derechos.
Asimismo, la Primera Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció, a través del Amparo en revisión 323/2014, la obligación del Estado de adoptar políticas públicas que permitan a todo ser humano recibir la formación, instrucción, dirección o enseñanza necesarias para desarrollar todas sus capacidades cognoscitivas, intelectuales, físicas y humanas. La SCJN expresó que para hacerlo efectivo es necesario cumplir con la obligación de brindar una educación que se rija por las siguientes características: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.
Por lo cual, todos los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos (local, como lo es este caso) tienen la obligación de tomar en cuenta el interés superior como una consideración primordial y promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas menores de edad de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Es por ello que el establecer en esta legislación el derecho de los menores de edad a que no se les niegue el acceso tanto a los planteles educativos, como a las aulas para acompañar a sus madres en sus primeros 2 años de vida.
Es por lo anteriormente expuesto y fundamentado, que su servidora y el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional pone a su consideración, el siguiente proyecto de:
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. - Se adiciona un párrafo quinto al Artículo 13 y un artículo 58 Bis a la Ley de Educación para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:
Artículo 13.- Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos, así como, a los beneficios del desarrollo.
(Los siguientes 3 párrafos se quedan igual)
...
...
...
Las autoridades educativas, incluyendo a los docentes, tienen estrictamente prohibido negar el acceso tanto a los planteles educativos como a las aulas de clases a una estudiante con su hijo dentro de los primeros 2 años de vida del menor.
Las autoridades educativas tienen estrictamente prohibido negar el acceso de hijos o hijas menores de 2 años de estudiantes
Art. 58 Bis. - El Estado coadyuvará con las instituciones de educación superior en la erradicación de todos los tipos y modalidades de violencia y de discriminación hacia las estudiantes embarazadas y en periodo de lactancia, a efectos de garantizar su derecho pleno a la educación superior.
En el ámbito de su competencia, conforme a sus procedimientos normativos y de acuerdo con sus características, las instituciones de educación superior promoverán, entre otras, la adopción de las siguientes medidas:
I.- Emisión de diagnósticos, programas y protocolos para la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos y modalidades de violencia hacia la estudiante embarazada y en periodo de lactancia;
II.- Creación de instancias con personal capacitado para la operación y seguimiento de protocolos para la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos y modalidades
de violencia, en específico la que se ejerce contra las mujeres estudiantes embarazadas y en periodo de lactancia;
III.- Aplicación de programas que permitan la detección temprana de problemas relacionados a los tipos y modalidades de la violencia contra las estudiantes embarazadas y en periodo de lactancia en las instituciones de educación superior, para proporcionar una primera respuesta urgente a las alumnas que la padecen.
IV.- Establecimiento de lactarios o salas de lactancia materna dentro de los planteles educativos que sean accesibles para las estudiantes que lo necesiten.
Estos deberán contar con el mínimo de especificaciones establecidas en el Artículo 15 de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción de la Lactancia Materna en el Estado de Nuevo León;
V.- Desarrollo de investigación multidisciplinaria encaminada a crear modelos para la detección y erradicación de la violencia contra las mujeres en estado de embarazo y en periodo de lactancia en las instituciones de educación superior; y
VI.- Emisión de programas, protocolos y realización de acciones que garanticen el acceso, la continuidad y culminación de la educación superior de las mujeres en todas las etapas de su vida reproductiva y que promuevan, dentro de la institución educativa a la que asista, la lactancia materna durante los primeros 2 años de
vida de la niña o el niño respetando la autonomía y la decisión de las estudiantes.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Monterrey Nuevo León, a 28 de octubre del 2024
ATENTAMENTE
CLAUDIA GABRIELA CABALLERO CHÁVEZ Y
FIRMAN TODOS LOS INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
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