Grupo Legislativo
Partido Acción Nacional

Portal Oficial

PAN

DISCRIMINACIÓN LABORAL PARA ADULTOS MAYORES

25 de Noviembre 2024

MAURO-GUERRA-77

Autor: Grupo Legislativo PAN

DIP. LORENA DE LA GARZA VENECIA
PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
P R E S E N T E. -

El suscrito Diputado Mauro Guerra Villarreal e integrantes del Grupo Legislativo Partido Acción Nacional de la Septuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, de conformidad con los artículos 86, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y con fundamento en los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, acudimos a esta soberanía a proponer el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I y adiciona la fracción XII al artículo 5 de la LEY DE FOMENTO A LA INVERSIÓN Y AL EMPLEO PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La discriminación en el ámbito laboral por motivos de edad o condiciones de salud crónicas es una problemática profundamente arraigada que limita el desarrollo integral de las personas y atenta contra principios fundamentales de igualdad.
Lo cual se plasma en la Ley Federal del Trabajo (L.F.T.) :
Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;

En un contexto donde la fuerza laboral se diversifica y las expectativas de vida aumentan, es imperativo replantear las normativas y prácticas que restringen el acceso al empleo a ciertos grupos de la población.
En México, es común que las ofertas laborales incluyan límites de edad como requisito de contratación, una práctica que contradice el principio de igualdad consagrado en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (C.P.E.U.M) .
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Aunado a ello en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (C.P.E.U.M.) :
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.


La experiencia y el conocimiento acumulado de los trabajadores mayores representan un recurso invaluable para las empresas, y su exclusión refleja una visión cortoplacista y discriminatoria.
Según la Organización de las Naciones Unidas, las personas de edad avanzada suelen trabajar en empleos mal remunerados, viven del apoyo de la familia o sus ingresos se limitan a las pensiones

En el cuarto trimestre de 2022, del total de personas desocupadas, las de 15 a 24 años representaron 43.7%, seguidas del grupo de 25 a 44 años, con 33.2 por ciento.

De la Población Económicamente Activa (PEA), la tendencia muestra una disminución conforme avanza la edad; pasa de 43 % para el grupo de 60 a 69 años a 9 % entre quienes tienen 80 años y más .
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha destacado que las políticas de inclusión laboral para adultos mayores no solo contribuyen al bienestar de las personas, sino que también fortalecen las economías al aprovechar el potencial productivo de este grupo. En países desarrollados, la integración de personas mayores en el mercado laboral ha demostrado beneficios tangibles, como el aumento en la estabilidad de la fuerza laboral y una mayor transferencia de conocimiento intergeneracional. México tiene la oportunidad de replicar estos modelos, pero requiere ajustes normativos y culturales que eliminen la discriminación por edad.
Otra forma de exclusión común en el mercado laboral es la discriminación hacia personas con enfermedades crónicas o mórbidas. Estas condiciones, que incluyen desde diabetes e hipertensión, no siempre afectan la capacidad laboral de las personas, sin embargo, muchos empleadores asumen que estas enfermedades implican costos adicionales o un bajo rendimiento, lo que resulta en la exclusión injustificada de este grupo. La exclusión laboral basada en la salud no solo es moralmente reprochable, sino que también perpetúa un ciclo de desigualdad. Las personas con enfermedades crónicas enfrentan mayores dificultades económicas debido a sus gastos médicos, y la falta de acceso al empleo agrava esta situación. Por ello las instituciones deben implementar ajustes razonables en los espacios de trabajo para garantizar que estas personas puedan desempeñar sus funciones de manera adecuada.
Promover un mercado laboral sin restricciones por edad o salud tiene beneficios significativos a nivel social y económico, desde el punto de vista social, fomenta la igualdad de oportunidades y reduce la exclusión de grupos vulnerables, fortaleciendo el tejido comunitario. Por otro lado, las empresas que adoptan prácticas inclusivas suelen experimentar un aumento en la diversidad, lo que fomenta la innovación y mejora el rendimiento organizacional. Además, la inclusión de personas con enfermedades crónicas o de edad avanzada en el mercado laboral puede reducir la carga sobre los sistemas de seguridad social. Al garantizar que estos grupos tengan acceso a empleos formales, se incrementa la base de contribuyentes y se disminuye la dependencia de programas de asistencia social.
La eliminación de restricciones laborales basadas en la edad o en condiciones de salud crónicas no es solo un asunto de justicia, sino una estrategia inteligente para impulsar el desarrollo económico y social. Las leyes deben adaptarse para reflejar estos valores y garantizar que cada persona tenga la oportunidad de contribuir con sus talentos y habilidades, independientemente de su edad o estado de salud.
Es por ello por lo que acudimos ante esta soberanía a presentar esta iniciativa que tiene como finalidad de promover la equidad y el respeto a los derechos fundamentales en el ámbito laboral.

Se presenta cuadro comparativo con el fin de esclarecer lo planteado en la presente iniciativa:
LEY DE FOMENTO A LA INVERSIÓN Y AL EMPLEO PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Texto vigente Texto propuesto
Artículo 5. - La presente Ley tiene por objeto:

I. Fomentar la promoción, atracción y facilitación de la inversión directa en el Estado, a través de incentivos claros y transparentes que otorguen seguridad institucional a los inversionistas, fortaleciendo la competitividad de las actuales empresas instaladas y facilitando el establecimiento de nuevas fuentes de trabajo que generen empleos estables en la entidad, mejor remunerados y de un alto valor agregado;


II - IX; -...

X. Promover, establecer y consolidar mecanismos financieros que permitan contar con mayores recursos para el fomento a la inversión y el empleo en el Estado; y

XI. Estimular el comercio exterior con especial énfasis en el desarrollo de programas estratégicos que impulsen el desarrollo y promoción de la oferta exportable, así como el fortalecimiento de cadenas productivas, el desarrollo de proveedores y la captación de divisas. Artículo 5. - La presente Ley tiene por objeto:

I. Fomentar la promoción, atracción y facilitación de la inversión directa en el Estado, a través de incentivos claros y transparentes que otorguen seguridad institucional a los inversionistas, fortaleciendo la competitividad de las actuales empresas instaladas y facilitando el establecimiento de nuevas fuentes de trabajo que generen empleos estables en la entidad, mejor remunerados y de un alto valor agregado. Asimismo, las empresas deberán implementar medidas para adecuar sus entornos laborales, garantizando la inclusión de personas adultas mayores y/o aquellas que padezcan enfermedades crónicas o mórbidas, en aras de promover la igualdad y el respeto a los derechos fundamentales en el ámbito laboral;

II - IX; -...

X. Promover, establecer y consolidar mecanismos financieros que permitan contar con mayores recursos para el fomento a la inversión y el empleo en el Estado;

XI. Estimular el comercio exterior con especial énfasis en el desarrollo de programas estratégicos que impulsen el desarrollo y promoción de la oferta exportable, así como el fortalecimiento de cadenas productivas, el desarrollo de proveedores y la captación de divisas; y

XII.- Fomentar la igualidad de oportunidades laborales, garantizando que no se límite el acceso, la permanencia o el desarrollo en el empleo por razones de edad, discapacidad y/o condiciones de salud crónicas o mórbidas.


Por lo antes expuesto, se propone el siguiente proyecto de:

DECRETO
ÚNICO. - Se REFORMA la fracción I, X y XI y se ADICIONA una fracción XII todo al artículo 5 de la LEY DE FOMENTO A LA INVERSIÓN Y AL EMPLEO PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, para quedar como sigue:

Artículo 5. - La presente Ley tiene por objeto:

I. Fomentar la promoción, atracción y facilitación de la inversión directa en el Estado, a través de incentivos claros y transparentes que otorguen seguridad institucional a los inversionistas, fortaleciendo la competitividad de las actuales empresas instaladas y facilitando el establecimiento de nuevas fuentes de trabajo que generen empleos estables en la entidad, mejor remunerados y de un alto valor agregado. Asimismo, las empresas deberán implementar medidas para adecuar sus entornos laborales, garantizando la inclusión de personas adultas mayores y/o aquellas que padezcan enfermedades crónicas o mórbidas, en aras de promover la igualdad y el respeto a los derechos fundamentales en el ámbito laboral;

II - IX; -...

X. Promover, establecer y consolidar mecanismos financieros que permitan contar con mayores recursos para el fomento a la inversión y el empleo en el Estado;

XI. Estimular el comercio exterior con especial énfasis en el desarrollo de programas estratégicos que impulsen el desarrollo y promoción de la oferta exportable, así como el fortalecimiento de cadenas productivas, el desarrollo de proveedores y la captación de divisas; y

XII. Fomentar la igualidad de oportunidades laborales, garantizando que no se límite el acceso, la permanencia o el desarrollo en el empleo por razones de edad, discapacidad y/o condiciones de salud crónicas o mórbidas.

TRANSITORIOS

ÚNICO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.


MONTERREY, NUEVO LEÓN., A 25 NOVIEMBRE DEL 2024

A T E N T A M E N T E

GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL


DIP. MAURO GUERRA VILLARREAL

PAN

Grupo Legislativo PAN

2024© Grupo Legislativo Partido Acción Nacional, Nuevo León.

Grupo Legislativo PAN

8150-9500
glpan@hcnl.gob.mx

Toda la información, imágenes y/o ligas publicadas en este portal son responsabilidad exclusiva del Grupo Legislativo PAN Nuevo León.