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INSUFICIENCIA RENAL

27 de Noviembre 2024

IGNACIO-CASTELLANOS-77

Autor: Grupo Legislativo PAN

DIP. LORENA DE LA GARZA VENECIA
PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
P R E S E N T E. -

El suscrito Dip. Ignacio Castellanos Amaya e integrantes del Grupo Legislativo Partido
Acción Nacional de la Septuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado de
Nuevo León, de conformidad con los artículos 86, 87 y 88 de la Constitución Política del
Estado de Nuevo León y con fundamento en los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, acudimos a esta
soberanía a proponer el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan
diversas disposiciones a la LEY ESTATAL DE SALUD, en materia de enfermedades
renales agudas y crónicas, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los riñones desempeñan un papel vital en el funcionamiento del cuerpo humano, ya que
son responsables de filtrar las toxinas, mantener el equilibrio hidroelectrolítico y regular la
presión arterial. Las enfermedades renales, tanto agudas como crónicas, representan un
desafío significativo para la salud pública, afectando a millones de personas en todo el
mundo. Mientras que las enfermedades renales agudas suelen agravarse de repente y, en
muchos casos, pueden ser reversibles, las enfermedades renales crónicas son progresivas
y, en ausencia de un tratamiento adecuado, pueden derivar en insuficiencia renal terminal.
Las enfermedades renales pueden prevalecer más cuando existen algunos factores de
riesgo como la diabetes o la hipertensión, dos padecimientos con importante prevalencia
en nuestro país. Según datos del Consejo Nuevo León, alrededor del
12% de la población neoleonesa padece diabetes. La prevalencia de enfermedades renales
crónicas en pacientes con diabetes o hipertensión es del 50%.

En Nuevo León, no existen campañas que busquen prevenir a la población sobre la
insuficiencia renal, una enfermedad silenciosa y que puede ser causada por muchos
malestares que hoy en día se presentan en un alto índice en la población, las cuales son
necesarias para promover el diagnóstico oportuno para incidir en la modificación de hábitos
y estilos de vida.
Esta enfermedad es un problema de salud pública que requiere la integración, articulación
y actuación de parte de todas las instituciones sanitarias, para que se establezca un modelo
de atención que incluya las intervenciones de prevención y de promoción de la salud.
El propósito de esta iniciativa es incorporar en la Ley Estatal de Salud la obligación para
que la Secretaría de Salud del Estado implemente programas permanentes enfocados en
la prevención, detección temprana y atención integral de la insuficiencia renal. Esto incluye
la realización de campañas informativas dirigidas a sensibilizar a la población sobre esta
enfermedad, además de establecer un sistema continuo de comunicación y seguimiento
médico para las personas afectadas.

Por lo antes expuesto, se propone el siguiente proyecto de:

DECRETO

ÚNICO. - Se reforman las fracciones XII y XIII del apartado A del artículo 4o; las fracciones
VII, VIII, IX y X del artículo 8, y se adiciona una fracción XXIV al apartado A del artículo 4o
y una fracción XI al artículo 8o de la LEY ESTATAL DE SALUD, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 4o.- EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y DE LA
PRESENTE LEY, CORRESPONDE AL ESTADO:
A. EN MATERIA DE SALUD GENERAL.
I. A XXI. (...)
Iniciativa enfermedades renales
XXII. LA PREVENCIÓN Y LA ATENCIÓN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
DE LA SALUD FÍSICA Y MENTAL DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
POR ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL;
XXIII. LA ORIENTACIÓN, PREVENCIÓN, DETECCIÓN, DIAGNOSTICO
OPORTUNO, TRATAMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA DE
ENFERMEDAD RENAL AGUDA Y CRÓNICA; Y
XXIV. LAS DEMÁS MATERIAS QUE ESTABLEZCA LA LEY GENERAL DE
SALUD Y OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES.
B. (...)
ARTÍCULO 8o.- EL SISTEMA ESTATAL DE SALUD TIENE LOS SIGUIENTES
OBJETIVOS:
I. A VI. (...)
VII. COADYUVAR A LA MODIFICACIÓN DE LOS PATRONES
CULTURALES QUE DETERMINEN HÁBITOS, COSTUMBRES Y
ACTITUDES RELACIONADAS CON LA SALUD Y CON EL USO DE LOS
SERVICIOS QUE SE PRESTEN PARA SU PROTECCIÓN;
VIII. PROMOVER UN SISTEMA DE FOMENTO SANITARIO QUE
COADYUVE AL DESARROLLO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE
NO SEAN NOCIVOS PARA LA SALUD;
IX. GARANTIZAR LA EXTENSIÓN CUANTITATIVA Y CUALITATIVA DE
LOS SERVICIOS DE SALUD, PREFERENTEMENTE A LOS GRUPOS
VULNERABLES;
X. DISMINUIR EL ÍNDICE DE MORTALIDAD MATERNA DURANTE EL
EMBARAZO; Y
XI. DISEÑAR POLÍTICAS PÚBLICAS, DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS
Y REGLAS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA ENFERMEDAD
RENAL AGUDA Y CRÓNICA.
Iniciativa enfermedades renales
TRANSITORIOS
ÚNICO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

MONTERREY, NUEVO LEÓN.,

A FECHA DE SU PRESENTACIÓN.
A T E N T A M E N T E

DIPUTADO IGNACIO CASTELLANOS AMAYA
GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

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