Autor: Grupo Legislativo PAN
DIP. LORENA DE LA GARZA VENECIA
PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
P R E S E N T E. -
La suscrita Diputada Isis Aydeé Cabrera Álvarez e integrantes del Grupo Legislativo Partido Acción Nacional de la LXXVII Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, de conformidad con los artículos 86, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y con fundamento en los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, acudimos a esta soberanía a proponer el siguiente proyecto de decreto por el que se REFORMA al artículo 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las sesiones en el Congreso del Estado se refieren a reuniones formales en las cuales los diputados debaten y toman decisiones sobre proyectos de ley y desahogan otros asuntos legislativos. Estas sesiones deben ser realizadas de manera presencial y contar con un quórum reglamentario.
Sin embargo, en ciertos casos, las inasistencias de los Diputados pueden estar justificadas por razones de fuerza mayor ocasionando la cancelación o modificación del horario de las sesiones, por lo que deben ser reconocidas y comprendidas dentro de nuestra legislación vigente.
Una sesión híbrida es una combinación de una reunión tradicional en persona, cara a cara, y una reunión a distancia, que se lleva a cabo a través de una plataforma de
llamadas en conferencia y suelen producirse cuando algunos asistentes están presentes y disponibles en un espacio físico, mientras que otros no lo están.
En abril de 2020, el primer mes de confinamiento, más de 12 millones de personas se quedaron sin empleo, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Fueron 7 millones de hombres y 5 millones de mujeres.
De acuerdo con cifras de la Secretaría del Trabajo y OCCMundial, el 70% de las actividades laborales en México ya podían realizarse bajo la modalidad home office ese año, sin embargo, fue la emergencia sanitaria COVID-19 lo que impulsó a miles de empresas a adoptarlo y hacerlo parte de su día a día. La OCCMundial, recabo una encuesta en la que actualmente 8 de cada 10 mexicanos se encuentra trabajando en un esquema de teletrabajo.
En México hay casi 16 millones de madres trabajadoras, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y encontrar un equilibrio entre los ámbitos laboral y familiar es uno de los principales retos para las mamás, además de que las mujeres son quienes tienen mayor preocupación debido a tres temas: salud física, salud mental y la seguridad en el trabajo.
"La probabilidad de que una mujer desarrolle depresión en su vida es el doble respecto a los hombres". Con síntomas como falta de apetito, agotamiento, malestar en general e insomnio fueron hasta 28% más mencionados por mujeres que por hombres en un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) acerca del teletrabajo.
La violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer, tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo.
Una ciudadana realizó una solicitud al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para emitir su voto en el sistema electrónico (SIVEI) por razones de calidad de cuidadora primaria de un niño con discapacidad, por lo cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral realizo su respuesta mediante el acuerdo INE/CG269/2024, haciendo mención que, en actualidad existía una imposibilidad jurídica y material temporal para que el INE pudiera atender de forma favorable las peticiones, al no existir disposición legal que regule en voto electrónico.
La suscrita promovió una demanda al Consejo General del Instituto Nacional Electoral por la protección de los derechos políticos-electorales de la ciudadanía, (número de expediente SUP-JDC-639/2024), en el que la pretensión de la promoverte era que se revoque el acuerdo reclamado, y así como que se implementen el voto por internet para las personas con discapacidad y las personas que ejercen labor de cuidado cuidadoras primarias.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el acuerdo INE/CG269/2024 que fue emitido por el Consejo General del INE, mencionado que, considera que el Consejo tiene la obligación convencional para aplicar los ajustes razonables que permitan a los ciudadanos ejercer sus derechos políticos-electorales, por lo que procedió ordenar al Consejo que implementen las medidas que, adecuadas, a fin de permitir el voto electrónico por internet, voto
anticipado o rutas particulares, para que las personas ciudadanas con discapacidad y sus cuidadoras primarias ejerzan sus derechos políticos-electorales.
Es por ello, que la presente iniciativa pretende garantizar los derechos políticos-electorales y se pueda justificar las inasistencias por circunstancias de causa mayor, además que, se adapta a las necesidades de los legisladores con problemas de salud, personas en aislamiento por razones médicas o aquellos que, por cuestiones excepcionales, no pueden desplazarse físicamente.
Las sesiones híbridas facilitan la continuidad del trabajo legislativo en circunstancias de fuerza mayor, como emergencias sanitarias, desastres naturales, enfermedades contagiosas y/o graves. En lugar de que la actividad del Congreso se vea interrumpida, los legisladores pueden seguir discutiendo y aprobando leyes de forma remota, asegurando que los asuntos legislativos no se detengan ante situaciones imprevistas.
La justificación de las inasistencias de los diputados es un tema de importancia, dado que la participación de los legisladores es esencial para garantizar el correcto funcionamiento de la democracia y la eficacia del poder legislativo.
Actualmente el Congreso del Estado tiene un rezago legislativo, por lo que es fundamental que se realicen las sesiones correspondientes para poder avanzar en estos temas que son de suma importancia para la mejora del Estado.
Por lo antes expuesto, se propone el siguiente proyecto de:
DECRETO
ÚNICO. - Se REFORMA al artículo 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en materia de sesiones hibridas para quedar como sigue:
Artículo 83.- Las sesiones del Congreso del Estado y de las comisiones de trabajo legislativo serán presenciales, salvo que:
Por algún evento extraordinario decretado por autoridad competente, fuere imposible o resultare un riesgo que los Diputados concurrieran a las instalaciones del recinto oficial.
Las sesiones se llevarán a cabo de manera no presencial a través de medios electrónicos, solo mientras se supera. Para la determinación y celebración de las sesiones no presenciales se procederá conforme a lo siguiente:
Deberá emitirse una declaratoria para sesionar de manera no presencial a través de medios electrónicos y, en caso de que la naturaleza del evento así lo permita, esta deberá ser aprobada por el voto presencial de las dos terceras partes de la legislatura. Si el evento no permite la aprobación presencial, podrá autorizarse que dicha aprobación se realice de manera no presencial por dos terceras partes de la legislatura.
La declaratoria establecerá el procedimiento mediante el cual se permita la continuidad de los trabajos legislativos, garantizando la libertad absoluta para hablar de los Diputados, la veracidad de los trabajos y el libre ejercicio del voto legislativo. Dicha declaratoria deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado para que surta sus efectos y durará hasta que termine la causa que le dio origen.
Todas las sesiones que se celebren como consecuencia de la declaratoria emitida deberán ser transmitidas en vivo al público en general por medios electrónicos, y deberá garantizarse la máxima publicidad de estas.
Por enfermedad que ponga en riesgo al Diputado o Diputados al concurrir a las instalaciones del recinto oficial.
Deberá hacer la solicitud al Pleno del Congreso para que pueda sesionar de manera no presencial a través de medios electrónicos, mientras recupera la salud. Para lo anterior deberá de acompañar a la solicitud:
Constancia médica que acredite que tiene una enfermedad que ponga en riesgo al Diputado o Diputados al concurrir a las instalaciones del recinto oficial y la temporalidad.
Por maternidad o embarazo de alto riesgo.
Deberá hacer la solicitud al Pleno del Congreso para que pueda sesionar de manera no presencial a través de medios electrónicos.
Cualquier intento de simulación de un evento extraordinario deberá ser sancionado por las autoridades competentes.
TRANSITORIOS
ÚNICO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
MONTERREY, NUEVO LEÓN., A 16 DE OCTUBRE DE 2024
A T E N T A M E N T E
GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
DIP. ISIS AYDEÉ CABRERA ÁLVAREZ
2024© Grupo Legislativo Partido Acción Nacional, Nuevo León.
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