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INCLUSIÓN PERSONAS ZURDAS

14 de Octubre 2024

JOSE-LUIS-SANTOS-77

Autor: Grupo Legislativo PAN


DIP. LORENA DE LA GARZA VENECIA
PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE
NUEVO LEÓN
P R E S E N T E. -

El suscrito Diputado José Luis Santos Martínez, e integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la LXXVII Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, de conformidad con los artículos 86, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y con fundamento en los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso del Estado de Nuevo León, acudimos a esta soberanía a proponer el siguiente proyecto de decreto por él se adiciona la fracción XXV del artículo 16 y la fracción IX al artículo 90 de la Ley de Educación del Estado para efecto de garantizar el derecho a la accesibilidad e inclusión y dotar de equipo y mobiliario suficiente para aquellos alumnos que utilizan las extremidades izquierdas para realizar sus actividades académicas al tenor de la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Secretaría de Salud informó que en México se estima que existen entre 13 y 14 millones de personas zurdas, es decir, cerca del 10 por ciento de la población en nuestro país; y la evidencia científica muestra que pueden desarrollar las mismas habilidades y crecer en condiciones similares a las de personas diestras, por lo que el dominio de actividades con la mano o el pie izquierdo no debe representar una causa de estigma o discriminación.

En ese contexto, el acceso a la educación es un derecho fundamental que debe ser garantizado para todos nuestros niños, niñas y adolescentes. Este derecho

no se limita solo a la oferta educativa, sino que también abarca las condiciones en las que el proceso de aprendizaje se lleva a cabo. Para asegurar una educación inclusiva y de calidad, es esencial que las administraciones gubernamentales proporcionen las herramientas necesarias que permitan el aprendizaje y el desarrollo integral de todo el alumnado.

De acuerdo con el Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social de CONEVAL en Nuevo León, se ha demostrado que para ejercer el derecho a la educación de manera efectiva es necesario garantizar:

Una oferta educativa suficiente que cubra todos los niveles de educación obligatoria.
Servicios educativos accesibles para personas con condiciones particulares, incluyendo las personas zurdas.
Planteles educativos equipados con el mobiliario básico necesario para alumnos y profesores.
Contenidos de calidad en los planes de estudio.

El mobiliario escolar adecuado desempeña un papel trascendental en el proceso de aprendizaje. Diversos estudios señalan que pupitres ergonómicos y adaptados a las necesidades específicas de los estudiantes, como en el caso de los zurdos, favorecen su concentración y comodidad, contribuyendo positivamente al rendimiento académico. Por el contrario, la ausencia de mobiliario adaptado puede generar problemas físicos y de aprendizaje a largo plazo.

Para los estudiantes zurdos, el uso de pupitres convencionales diseñados para diestros representa un reto, a menudo, deben adoptar posturas incómodas, torciendo su cuerpo o girando la libreta de forma inusual para poder escribir de manera efectiva, también las tijeras, sacapuntas, libretas con espiral, teclados de

computadoras y varias herramientas y utensilios de laboratorios o de actividades extracurriculares, representan una adversidad cotidiana para ellos, pues al no contar con las herramientas adecuadas, se ven forzados a utilizar las comunes, diseñadas para los diestros, esto altera su sentido de lateralidad y pierde la coordinación motriz fina, con lo que disminuye sus oportunidades en su desarrollo escolar y profesional.

Según la Real Academia de la Lengua Española se entiende por lateralidad a la preferencia espontanea en el uso de los órganos situados al derecho o izquierdo del cuerpo, como brazos, las piernas etc.

En ese sentido, es fundamental garantizar que los planteles escolares cuenten con pupitres, bancas o su equivalente adecuados para los estudiantes zurdos, no solo por razones de comodidad, sino también para asegurar que puedan participar de manera equitativa en el proceso educativo. Al brindarles estas herramientas, estamos contribuyendo a un ambiente de aprendizaje más inclusivo y favoreciendo su desarrollo integral.

La implementación de mobiliario adaptado para personas zurdas en todas las instituciones educativas es una medida urgente y necesaria para promover la equidad y la igualdad de oportunidades en la educación.

Esta iniciativa tiene el propósito genuino de facilitar el acceso igualitario a todos los alumnos del Estado, emprendiendo con esto un camino al desarrollo integral de nuestras niñas, niños y jóvenes, pues todos merecen las mismas oportunidades y las mismas condiciones de aprendizaje.


Es por lo anteriormente expuesto que acudo a esta soberanía a presentar el siguiente proyecto de:


DECRETO

ÚNICO. - Se reforman por adición la fracción XXV al artículo 16 y la fracción IX al artículo 90 y se modifican las fracciones VI y VII del artículo 16 y las fracciones VII y VIII del artículo 90 de la Ley de Educación del Estado.

Artículo 16. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta sección las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las actividades siguientes:

XXIII.- Desarrollarán programas integrales de educación física que fomente en los educandos la importancia de practicar el ejercicio como herramienta para cuidar la salud y el estado físico;

XXIV.- Promoverán la formación y capacitación de las maestras y maestros, para que desarrollen las habilidades necesarias en el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital que permita favorecer el proceso educativo; y

XXV.- Llevar a cabo acciones tendientes a garantizar la accesibilidad e inclusión de personas zurdas al proporcionarles mobiliario y herramientas especializadas para la realización de sus actividades académicas.


Artículo 90. Es obligación de la autoridad educativa estatal:

VII.- Orientar e informar con oportunidad al alumnado, personal docente, directivos escolares y comunidad, sobre las acciones, criterios y requerimientos propios del sistema educativo estatal;

VIII.- Emitir la reglamentación sobre la nomenclatura escolar en coordinación con el Comité Estatal de Nomenclatura Escolar; y

IX.- Garantizar la accesibilidad e inclusión de personas zurdas al proporcionarles mobiliario y herramientas especializadas para la realización de sus actividades académicas.

TRANSITORIO


ÚNICO. - El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación.

MONTERREY, NUEVO LEÓN A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN.

ATENTAMENTE.


José Luis Santos Martínez
Diputado Local

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