Autor: Grupo Legislativo PAN
DIP. LORENA DE LA GARZA VENECIA
PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
P R E S E N T E. -
El suscrito Diputado Ignacio Castellanos Amaya integrante del Grupo Legislativo Partido Acción Nacional de la LXXVII Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, de conformidad con los artículos 86, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y con fundamento en los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso del Estado de Nuevo León, acudimos a esta soberanía a proponer el siguiente proyecto de decreto en el que se adiciona la seccion 1 bis dentro del capitulo 1 de la Ley de educación del Estado, para efecto de facilitar estancia a estudiantes que vivan fuera del área metropolitana con interés de continuar sus estudios de nivel superior, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La educación es un derecho humano fundamental que permite a las personas desarrollar su máximo potencial, adquirir conocimientos y formar las habilidades esenciales para su vida personal, social y profesional.
La formación académica es el pilar para el desarrollo integral de las y los estudiantes. Para contar con un sistema educativo de calidad, es indispensable que las autoridades educativas provean las herramientas necesarias que les garanticen una educación que cumpla con altos estándares.
En nuestra entidad existe una alta expectativa a nivel nacional e internacional respecto a la educación de calidad, es muy recurrente que estudiantes de otras ciudades o países elijan a nuestra entidad para cursar sus estudios profesionales, universidades reconocidas como, la Universidad Autónoma
de Nuevo León, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Universidad de Monterrey (UDEM), Universidad Regiomontana (UR), Universidad del Valle de México, entre otras más, son una referencia positiva para nuestro Estado, es por ello que cientos de estudiantes, año con año, deciden llevar a cabo sus estudios en alguna de estas instituciones educativas de nivel superior, la alta
gama de alternativas de estudios genera una plataforma de cultura intelectual prospera para nuestra entidad.
Sin embargo, no todos tienen la posibilidad de accesar a las Universidades que se encuentran en el área metropolitana de Monterrey, jóvenes de las zonas rurales del Estado, dejan truncadas sus aspiraciones profesionales por la falta de recursos económicos y lamentablemente no cuentan con un lugar donde instalarse cerca de su centro de estudios, no tiene acceso a una estadía para habitar durante la duración de su carrera profesional, tristemente por esta razón abandonan sus aspiraciones y sueños.
En ese contexto, se debe ponderar la educación como un interés superior y generar condiciones de accesibilidad para todos, incluyendo a las personas que vivan fuera del área metropolitana, sobre todo en zonas rurales, muchas de estos jóvenes que piden una oportunidad y es a través de mecanismos y políticas públicas de igualdad de condiciones educativas como se les puede brindar, estas personas pueden llegar a aportar grandes ideas, conocimientos, invenciones que generen una cultura diferente, encaminada a un futuro de cambio positivo, de buen porvenir, que inyecte un ánimo de superación entre la comunidad estudiantil, que integren y apliquen su talento en el mundo de la ciencia, de la tecnología, de la medicina, de la política o de cualquier otra disciplina donde puedan desarrollar sus aptitudes y habilidades intelectuales, para el beneficio de nuestro Estado.
Actualmente, las y los alumnos que residen en las zonas rurales, enfrentan una profunda desigualdad de oportunidades en comparación con quienes estudian en áreas urbanas. No podemos permitir que el Estado olvide a estos estudiantes.
Es responsabilidad de las autoridades educativas garantizar condiciones dignas y seguras para la educación, tal como lo establece el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 3º...
...
El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
De acuerdo con datos de UNICEF, en México más de 4 millones de niños, niñas y adolescentes no asisten a la escuela, y 600 mil más están en riesgo de abandonarla debido a factores como la falta de recursos, la lejanía de las escuelas y la violencia.
Acercar la educación a quienes más la necesitan no debe ser una asignatura pendiente, empaticemos y legislemos para que todos y todas tengan acceso a una educación digna y de calidad que les permita aspirar a un próspero futuro.
Esta iniciativa tiene como propósito fundamental apoyar a las y los estudiantes de las zonas rurales, que no cuenten con un lugar donde residir sus estudios dentro del área metropolitana, un espacio donde se les facilite el traslado a sus clases y les permita un trayecto seguro, este proyecto de decreto, también lleva un enfoque de romper con barreras que enfrentan estos jóvenes, en correlación, se propicia un entorno que fomenta su desarrollo académico y personal, contribuyendo así a su éxito y, en consecuencia, al futuro de nuestra entidad.
Queremos un Nuevo León lleno de mentes brillantes, trabajadoras y con el deseo de impulsar al Estado hacia adelante. Esta es nuestra oportunidad de brindarles las herramientas y condiciones necesarias para que alcancen el éxito en sus vidas, la gente que vive fuera del área metropolitana merece las mismas oportunidades, la educación de calidad no puede ser un privilegio exclusivo de aquellos que viven en zonas urbanas; debe ser accesible para todas y todos, sin importar su lugar de residencia. Cada estudiante, sin excepción, merece tener las condiciones adecuadas para estudiar y aspirar a un mejor futuro.
La educación es el motor que mueve a las sociedades hacia un futuro más próspero. A través de ella, formamos ciudadanos que podrán enfrentar los retos del mañana con creatividad, responsabilidad y compromiso. Si deseamos un Nuevo León competitivo, innovador y lleno de talentos, es fundamental que nos enfoquemos en implementar políticas que nivelen el acceso a una educación de calidad en todas las regiones.
Cierro esta exposición, con una frese celebre de Nelson Mandela, quien dijo: "La educación es el arma más poderosa que puedes usar para cambiar el mundo"
Es por lo anteriormente expuesto que acudo a esta soberanía a presentar el siguiente proyecto de:
DECRETO
ÚNICO. - Se adiciona la seccion Bis I dentro del capitulo I que comprenden los articulos 16 Bis I, 16 BIS II, Bis III y Bis IV a la Ley de educación del Estado, para quedar como sigue:
SECCION BIS I
DE LAS RESIDENCIAS PARA ESTUDIANTES QUE HABITAN FUERA DEL ÁREA METROPOLITANA.
Artículo 16 Bis I.- Las autoridades educativas llevaran a cabo programas dirigidos a facilitar estancias adecuadas, seguras, confortables y accesibles a estudiantes vivan fuera del área metropolitana de Monterrey, cuyo interés sea continuar con sus estudios de nivel superior.
Artículo 16 Bis 2.- Las estancias que se destinen para las residencias de los estudiantes deberán ser gratuitas, adecuadas, seguras, confortables y accesibles y deberán encontrarse dentro del municipio donde se encuentre la Institución Educativa.
Artículo 16 Bis 3.- Dentro de los requisitos de accesibilidad a las estancias, deberán cumplir, el ser residente fuera del área Metropolitana de Monterrey con mínimo 2 años anteriores a la solicitud de la estancia, tener un promedio de aprovechamiento no menor a 80 en sus calificaciones totales de la preparatoria y ser mayor de edad.
Articulo 16 Bis 4.- La Secretaría enviará el listado de aquellos alumnos que cumplan con los requisitos y apliquen para su estadía en las estancias al
Consejo, quienes, en coordinación con los Municipios para su evaluación y seguimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la presente Ley.
Artículo 16 Bis 5.- Las autoridades educativas podrán llevar a cabo convenios o acuerdos con instituciones educativas, iniciativa privada o con cualquier organismo o institución que coadyuve en la ejecución de las disposiciones establecidas dentro de este capítulo y sección de la Ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
MONTERREY, NUEVO LEÓN A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN.
A T E N T A M E N T E.-
DIP. IGNACIO CASTELLANOS AMAYA
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