Autor: Grupo Legislativo PAN
C. DIP. LORENA DE LA GARZA VENECIA PRESIDENTA DEL H. CONGRESO
DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PRESENTE.-
El suscrito Diputado Mauro Guerra Villarreal e integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Septuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Constitución política del Estado de Nuevo León, y con fundamento en el artículo 123 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, nos permitimos presentar Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la cual se expide la Ley de Economía Circular del Estado de Nuevo León, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Hoy, el mundo enfrenta una grave crisis ambiental, que es ocasionada por las actividades antropogénicas en las industrias, sector público y en los hogares. Esta crisis ambiental obliga a que todas y todos coadyuvemos a sustituir el actual y predominante modelo de economía lineal que consiste en extraer, procesar, consumir y tirar1.
Ante esto, la Economía Circular es hoy la alternativa innovadora que redefine un sistema económico esencialmente regenerativo con base en mantener los productos, componentes, materiales mediante reutilización y reciclaje de desperdicios en su más alto nivel de utilidad y valor, bajo el principio de eliminar el
1 García G., Andreu (2020), Análisis comparativo de experiencias en Economía Circular en Europa, Univertitat polítecnica de Valencia Campus D'Alcon, España.
despilfarro y no destruir innecesariamente los recursos vírgenes, con el objetivo de conservar el capital natural.
Se tiene registro de que la generación de residuos sólidos urbanos por persona en la región de Latinoamérica es de alrededor de 1 kilogramo diariamente, es decir que en México se producen 126 mil toneladas diarias de residuos sólidos urbanos.
Es decir, que con el fortalecimiento e impulso al modelo de Economía Circular se estarían reprocesando estas cantidades de residuos sólidos urbanos orgánicos e inorgánicos para preservar su utilización y continuar la generación de economía, en vez de que estos residuos lleguen a un confinamiento, relleno sanitario o a tiraderos a cielo abierto, mediante la implementación de estímulos que se establecen en la presente Ley, así como a través de los instrumentos jurídicos, administrativos, fiscales y financieros necesarios para promover y facilitar el desarrollo de las actividades económicas circulares.
Actualmente, por ejemplo, el no aprovechar la fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos genera contaminación, fauna nociva y en el extremo, en ocasiones propicia incendios constantes en basureros a cielo abierto y generan gases efecto invernadero; por el contrario, al aprovecharlos con los procesos adecuados de tratamiento térmico y otras variables controladas, permite producir abono natural para recuperar suelos agrícolas.
La Economía Circular consiste en preservar el valor de los materiales y productos durante el mayor tiempo posible, evitando enviar de regreso a la naturaleza los desechos de los procesos de producción, distribución y consumo de las personas y las organizaciones, logrando que estos se reintegren al sistema productivo para su reutilización. Es por lo tanto, un sistema económico que busca erradicar el valor destruido en las cadenas económicas y que parte de la disminución del consumo de materias primas vírgenes, con el objetivo de minimizar el desperdicio de materiales, completando las cadenas económicas y ambientales del flujo de
recursos, garantizando reducir el impacto al ambiente derivado de las actividades antropogénicas a través de líneas de acción como la incorporación de productos de bajo impacto ambiental, eficiencia energética, rediseño de productos, y reciclaje.
A nivel internacional, varios países han iniciado acciones y programas en materia de Economía Circular que resulta interesante porque se aprovecha la interconexión que brinda la globalización de la economía mundial.
A nivel mundial, se considera que el modelo de Economía Circular implica disminuir la emisión de gases de efecto invernadero a la atmosfera, en tasas de entre 2 al 4% anual, lo que representa una importante contribución al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible.
Esta iniciativa de Ley tiene como objetivo coadyuvar a aumentar las tasas de reciclaje que actualmente son muy bajas, y también a aumentar el tipo y número de productos que se adhieran a procesos de reciclaje; pues en general, solamente se centran en el reciclaje de papel, cartón, algunos metales, algunos plásticos y vidrio. La Ley establece las bases, principios, mecanismos e instrumentos que observará el Estado y los Municipios para la implementación gradual de una Economía Circular en la entidad. Estimulando el desarrollo económico mediante la valorización de los residuos como fuente de materias primas secundarias, es decir de todas aquellas que, en el conjunto de operaciones planificadas de su transformación, son materia prima de segundo uso, en bienes o servicios mediante la aplicación de un procedimiento tecnológico, disminuyendo con ello la destrucción de valor de los residuos y la obsolescencia programada de los productos en las cadenas económicas.
Otra contribución importante, de la presente Ley es que promoverá, fomentará y fortalecerá la creación de infraestructura básica para el proceso y reproceso de residuos. Por lo tanto, con ello estaremos promoviendo la menor generación de
residuos, mayor reciclaje y reutilización de materiales y desperdicios, potenciando el desarrollo de las cadenas productivas de los municipios del Estado.
Fortalecer la Economía Circular mediante este marco legislativo sienta las bases para la sostenibilidad y sustentabilidad con el cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La presente Ley recalca el papel del Gobierno estatal y de los municipios, quienes en conjunto con representantes de los sectores público, privado y social serán los principales actores que incidirán directamente en la formulación y conducción de la política en materia de Economía Circular, procurando el uso eficiente de los recursos; el fomento al crecimiento económico; la seguridad alimentaria; el acceso al agua potable; la libertad de profesión, industria y comercio; el desarrollo integral y sustentable; la creación de empleos y la competitividad en el Estado de Nuevo León; así como contribuir en la protección al medio ambiente, con el objeto de garantizar el derecho a no comprometer el futuro de las futuras generaciones.
En Nuevo León, la economía circular no solo transforma residuos en recursos, sino que también impulsa la innovación y el desarrollo sostenible. Al adoptar prácticas circulares, podemos reducir la contaminación, fomentar el empleo verde y asegurar un futuro más resiliente para nuestra región. ¡Es momento de cambiar el enfoque y construir un Nuevo León más sostenible!"
La economía circular es un modelo que busca reducir el desperdicio y maximizar el uso de recursos. En lugar de seguir el modelo tradicional de "producir, usar y desechar", se enfoca en:
1. Reutilizar: Dar nueva vida a los productos en lugar de tirarlos.
2. Reciclar: Transformar materiales usados en nuevos productos.
3. Reducir: Minimizar el uso de recursos desde el inicio.
La idea es cerrar el ciclo de vida de los productos, promoviendo un uso más sostenible y eficiente de los recursos. Esto ayuda a conservar el medio ambiente y a fomentar la economía local.
Por lo antes expuesto es que se presenta la siguiente iniciativa para expedir la Ley de Economía Circular del Estado de Nuevo León como sigue:
es que se propone el siguiente:
DECRETO
ÚNICO. - Se expide la Ley de Economía Circular del Estado de Nuevo León.
LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO, CONCEPTOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social, observancia general y tiene como objeto definir los principios de la política en materia de economía circular, así como los instrumentos para incentivar y llevar a cabo su aplicación en el Estado de Nuevo León
Artículo 2.- La presente Ley tiene como objetivos específicos:
I. Garantizar el derecho que tiene toda persona de vivir en un medio ambiente sano, en donde cada individuo pueda desarrollarse plena y saludablemente;
II. Impulsar una economía circular que posibilite bajo un enfoque sistemático, un desarrollo restaurativo, regenerativo, sustentable, cultural, inclusivo y comunitario; generando la adopción de modelos de servicio y una producción ambientalmente sostenible y responsable socialmente;
III. Promover que en las actividades económicas del Estado de Nuevo León se observen criterios de Economía Circular, basados en el derecho a un medio ambiente sano y crear un modelo económico más sostenible a largo plazo;
IV. Promover la eficiencia en el uso de productos, servicios, materiales, energía, agua, materias primas secundarias y subproductos a través de la reutilización, el reciclaje y el rediseño, o cualquier criterio de Economía Circular, así como la valorización energética en los casos que sea viable, para cumplir con las políticas de cero residuos;
V. Estimular el desarrollo económico sostenible a través de la promoción de acciones que permitan a las actividades económicas cumplir con principios de Economía Circular además de fomentar modelos de negocios, inversiones y empleo con estas bases;
VI. Reducir el impacto ambiental que derivan de los procesos productivos, a través de la reducción de los desperdicios de materiales y la disminución del consumo de materias primas, así como con los procesos de reutilización, reciclaje, rediseño y re manufacturación de residuos;
VII. Impulsar un desarrollo local sostenible y compatible con las visiones y vocaciones de cada área de desarrollo económico del estado, incluyendo los sectores estratégicos reconocidos, con el objeto de promover la implementación de la Economía Circular;
VIII. Fortalecer y difundir una cultura de corresponsabilidad ambiental en la población del Estado de Nuevo León para lograr un consumo responsable y sostenible;
IX. Impulsar y fomentar que los productos incorporen Criterios de Economía Circular;
X. Promover el fortalecimiento de las cadenas productivas hacia la integración de cadenas de valor en términos de la presente Ley;
XI. Prevenir la contaminación del suelo, aire y agua a partir de los principios de la Economía Circular, el uso eficiente de los recursos y el aprovechamiento adecuado de los residuos;
XII. Fomentar la vinculación y participación de la sociedad civil organizada y la academia con los sectores público y privado para realizar investigación, potenciar la innovación tecnológica e infraestructura relacionada con la producción y consumo responsable, el diseño, reducción, reúso, reparación, restauración, re manufactura, readaptación, reciclaje y recuperación de productos y subproductos, basadas en la economía circular.
XIII. promover buenas prácticas y e inversión sostenible en la entidad;
XIV. Promover una cultura de circularidad en la ciudadanía e impulsar el tránsito de las MIPyMES y grandes empresas a los principios de Economía Circular;
XV. Facilitar el establecimiento de acuerdos interinstitucionales entre gobierno, organizaciones de la sociedad civil y/o sector privado para favorecer acciones que promuevan la implementación de la Economía Circular en el Estado;
XVI. Facilitar la colaboración con el sector privado para promover inversiones basadas en principios y criterios de Economía Circular, bajo el principio de responsabilidad compartida y con el objetivo de impulsar cadenas de valor a través de modelos de intercambio de materiales e insumos bajo una perspectiva de eficiencia y aprovechamiento;
XVII. Fomentar el uso de energías limpias en los procesos de producción; y
XVIII. Promover un desarrollo económico que propicie una reducción en el consumo de materias primas y recursos naturales, así como en la generación de residuos, en aras de un mejor medio ambiente, el clima, la diversidad biológica y la salud de las personas.
Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, se considerarán las definiciones previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, La Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, sus reglamentos respectivos, así como las siguientes:
I. Cadenas productivas: Sistemas productivos que integran conjuntos de empresas que añaden valor agregado a productos o servicios a través de las fases del proceso económico.
II. Cadena de valor: Aquella que permite la integración de los productos al final de su vida útil, o de las materias primas para su aprovechamiento o valorización ya sea en el mismo proceso que los generó o en otros, y que puede incluir actividades de segregación, acopio, reparación, re manufactura, reacondicionamiento, reciclaje, reutilización, co- procesamiento o valorización energética.
III. Cero residuos: Conjunto de políticas, instrumentos y programas dirigidos a promover la valorización y aprovechamiento de los residuos, a efecto de desincentivar que los materiales terminen en un relleno sanitario o expuestos al medio ambiente.
IV. Ciclo de vida: Conjunto de etapas consecutivas e interrelacionadas por las que pasa la producción de un bien o un producto, desde la adquisición de materia prima o de su generación a partir de recursos naturales, hasta su disposición final.
V. Compostable: Material susceptible a ser degradado por procesos biológicos acelerados en la infraestructura diseñada para tales efectos, bajo
las condiciones controladas que determinen las normas oficiales mexicanas correspondientes.
VI. Consejo de Desarrollo Económico: Con base a la Ley de Fomento a la Inversión del Estado de Nuevo León, es el órgano interinstitucional de la Administración Pública Estatal con funciones de asesoría, consulta, opinión y decisión, en materia de fomento a la inversión y al empleo.
VII. Consumo sostenible: Patrones de consumo de bienes y servicios que fomenten la desvinculación del uso excesivo de recursos naturales finitos en beneficio de la esfera individual, social y medioambiental que aumenten la eficiencia de los recursos y promuevan estilos de vida sostenibles.
VIII. Criterios de Economía Circular: Aquellos que fomentan la disminución de la huella de carbono, la huella hídrica o la optimización del aprovechamiento de los materiales, a través del uso eficiente de los recursos naturales y económicos, el consumo y producción sostenibles; la reutilización, reciclaje, compostaje, co-procesamiento u otro tipo de valorización o aprovechamiento.
IX. Economía circular: Sistema de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, orientado al rediseño y reincorporación de productos y servicios para mantener en la economía el valor y vida útil de los productos, materiales y los recursos asociados a ellos el mayor tiempo posible y que se prevenga o minimice la generación de residuos, reincorporándolos nuevamente a proceso productivos cíclicos o biológicos, además de fomentar cambios de hábitos de producción y consumo.
X. Estado: Estado de Nuevo León
XI. Huella de carbono: lndicador que cuantifica la suma de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero de un producto o servicio, expresadas como CO2 o equivalente.
XII. Huella hídrica: lndicador de la economía circular que cuantifica el uso eficiente o el aprovechamiento del agua.
XIII. Indicadores de economía circular: Métricas de desempeño en un proceso, cadena productiva o en servicios, a fin de cumplir con los criterios de Economía Circular. Los indicadores podrán ser de huella hídrica, huella de carbono, indicadores de aprovechamiento de materiales, guías de eco diseño, así como certificaciones, estándares internacionales o buenas prácticas que promuevan la Economía Circular.
XIV. Materias primas: Materiales extraídos de la naturaleza o provenientes de algún proceso previo que se transforma para elaborar materiales y/o productos.
XV. Materias primas secundarias: Productos al final de su vida útil, productos no conformes, subproductos o insumos que, tras someterse a operaciones de valorización, son separados, acopiados, recolectados o recuperados, convertidos en insumos y gestionados y/o comercializados para su reutilización, reciclaje, compostaje u algún otro tipo de valorización o aprovechamiento, sustituyendo o reduciendo con ello el uso de materias primas vírgenes.
XVI. Organismo operador: Ente asociativo de carácter público, privado o mixto, con patrimonio y personalidad jurídica propia, creado para el cumplimiento de los principios de Economía Circular.
XVII. Plan de Economía Circular: Instrumento que establece las bases, mecanismos, estrategias, políticas, acciones, procesos, objetivos, metas e indicadores presentado por los sujetos obligados para coordinar sus acciones basados en los principios, criterios e indicadores de Economía Circular.
XVIII. Plásticos de un solo uso: Aquellos plásticos, incluyendo envases y empaques que están diseñados para ser usados una sola vez, que no
están sujetos a un plan de manejo obligatorio y que no son reutilizables, reciclables, compostables, ni son susceptibles de valorización o aprovechamiento.
XIX. Producto: Bien que generan los procesos productivos a partir de la utilización de materiales primarios o secundarios. Para fines de los planes de manejo, un producto envasado comprende sus ingredientes o componentes y su envase.
XX. Subproductos: Aquellos materiales que se generan de manera no intencional en los procesos productivos y que son susceptibles de ser reutilizados, reciclados o aprovechados, ya sea en el mismo proceso productivo o en procesos distintos.
Artículo 4.- Lo no previsto por esta Ley, se sujetará a lo dispuesto en las legislaciones en materia de Gestión Integral de los Residuos, Equilibrio Ecológico y Ambiental, sus reglamentos y demás normatividad aplicable.
Artículo 5.- El fomento de la Economía Circular en el Estado de Nuevo León se regirá bajo los siguientes principios:
I. Integralidad: promover la articulación y complementariedad entre cada una de las políticas y programas para la consecución de los derechos y la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía, a través de una perspectiva común, transversal e intersectorial para dirigir la acción pública hacia el logro de los resultados esperados;
II. Progresividad: impulsar la implementación gradual de la economía circular en el Estado de Nuevo León, de tal forma que siempre se avance hacia su fortalecimiento y no se realicen acciones que impliquen su retroceso;
III. Autosuficiencia: promover condiciones económicas, de infraestructura y organizativas, así como los esquemas, las capacidades y el equipamiento necesarios para asegurar una transición hacía una economía circular de una manera ambientalmente responsable, técnicamente factible y económicamente viable;
IV. Participación social: fomentar la participación corresponsable e informada de la sociedad en materia de economía circular;
V. Transversalidad: coordinación y cooperación entre la Administración Pública del Estado de Nuevo León y de ésta con los diferentes órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado para asegurar la instrumentación de la política de economía circular;
VI. Responsabilidad compartida: El principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social;
VII. Sustentabilidad: Aprovechamiento de los recursos naturales de manera racional para la mejora de la calidad de vida de las personas y la presentación del equilibrio ecológico, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
VIII. Jerarquización: priorizar el consumo responsable, rediseño, reducción, reúso, reparación, restauración, re manufactura, readaptación, reciclaje, recuperación, de productos y subproductos, impulsando en todo momento
que los materiales se mantengan el mayor tiempo posible en el ciclo de vida productivo, y
IX. Regenerativo: reconstruir y eficientizar los sistemas de producción, mediante procesos que restauran, renuevan o revitalizan sus propias fuentes de recursos.
Estos principios promoverán el rediseño, reducción, reúso, reparación, restauración, re manufactura, readaptación, reciclaje y recuperación de productos y servicios, así como el uso eficiente de recursos, el uso de energía limpia, o cualquier tipo de aprovechamiento o valorización para orientar la economía, minimizando el impacto ambiental y la disposición final de los residuos.
CAPÍTULO SEGUNDO
ATRIBUCIONES, DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN
Artículo 6.- La aplicación de la presente Ley le corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades del Gobierno del Estado de Nuevo León, así como a los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 7.- La aplicación de la presente Ley, estará cargo de las Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado de Nuevo León de conformidad con la distribución de sus competencias y atribuciones previstas en esta Ley y en la normatividad aplicable.
Artículo 8.- Corresponden al titular del Poder Ejecutivo del Estado, las siguientes atribuciones:
I. Formular y conducir la política estatal en materia de Economía Circular;
II. Expedir el Plan de Desarrollo Estatal considerando la implementación de la Economía Circular;
III. Aprobar el Programa Estatal de Economía Circular conforme a los objetivos y principios establecidos en la presente ley;
IV. Suscribir convenios de colaboración, concertación y coordinación para el fomento y desarrollo de la Economía Circular, con el Gobierno Federal, Entidades Federativas, Municipios, sector privado y/o sector académico;
V. Impulsar la innovación, investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, materiales, sistemas y procesos que fomenten la Economía Circular, incluyendo la infraestructura necesaria con el apoyo de inversionistas y representantes de los sectores privado y social;
VI. Promover ante el Consejo de Desarrollo Económico, estrategias y acciones de Economía Circular;
VII. Promover la participación de los sectores privado y social en el diseño e implementación de acciones para fomentar la Economía Circular en las diversas políticas sectoriales de la entidad, incluyendo una cultura de corresponsabilidad, producción y consumo sustentables, así como el consumo de bienes bajo los principios y criterios de la presente Ley;
VIII. Promover el establecimiento y aplicación de instrumentos económicos, fiscales y financieros, que tenga por objeto facilitar la transición y ejecución de la Economía Circular.
IX. Promover la educación y capacitación continua de personas, grupos y organizaciones de la sociedad, para fomentar entre la población, una cultura de corresponsabilidad ambiental en el ámbito de la producción y consume de bienes, bajo el concepto de economía circula; y
X. Las demás que se establezcan en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables.
Artículo 9.- Corresponden a la Secretaría de Economía las siguientes atribuciones:
I. Diseñar, formular y evaluar, de manera coordinada con el Ejecutivo, la política estatal en materia de Economía Circular;
II. Diseñar y elaborar, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente el Programa Estatal de Economía Circular, con la participación de todas las Dependencias de la entidad;
III. Integrar los principios y criterios de Economía Circular en la formulación e instrumentación en la política en materia de desarrollo económico, competitividad, promoción y fomento a las inversiones;
IV. Apoyar y asesorar a los municipios para la integración y formulación de los Planes de Economía Circular, así como la coordinación de las acciones que de manera particular desarrollen las áreas de fomento económico de los municipios;
V. Diseñar y promover ante las dependencias competentes el establecimiento y aplicación de incentivos y/o instrumentos económicos, no económicos y fiscales que faciliten e impulsen la Economía Circular;
VI. Incluir, dentro del programa anual de incentivos a la inversión y al empleo que se presente al Consejo de Desarrollo Económico, componentes que incluyan criterios de Economía Circular;
VII. Promover el desarrollo de la MIPYMES bajo los principios y criterios de economía circular;
VIII. Promover la creación de organismos operadores;
IX. Coadyuvar con la Secretaría del Trabajo, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y la Secretaría de Igualdad e Inclusión en la generación de empleos que promuevan la Economía Circular y en reconocer y mejorar la calidad de vida de los recicladores informales;
X. Fomentar mercados de materias primas secundarias que permitan vincular a las distintas unidades económicas ofertantes y demandantes de dichas materias, promoviendo el encadenamiento en el marco de la economía circular;
XI. Promover modelos de negocio, inversión y desarrollo económico basados en los criterios y principios de Economía Circular;
XII. Celebrar convenios y acuerdos con cámaras empresariales, comerciales y de otras actividades productivas, grupos y organizaciones privadas y sociales, para llevar a cabo acciones tendientes a transitar e impulsar la Economía Circular;
XIII. Difundir, en coordinación y enlace con las cámaras, asociaciones y representaciones del sector empresarial, con la banca de desarrollo, cooperativas, sector social y otras instancias que coadyuven al desarrollo económico del Estado, los objetivos, principios y enfoques de diseño de la presente Ley, su reglamento, entre otros;
XIV. En conjunto con los clústeres que representen los sectores estratégicos de la entidad, promover acciones que incluyan principios y criterios de Economía Circular;
XV. Contemplar periodos de transición para la adaptación gradual de los principios y criterios de economía circular en las cadenas productivas y de suministro;
XVI. Promover, en coordinación con el Ejecutivo y las autoridades correspondientes, la creación de proyectos de infraestructura para el desarrollo de la Economía Circular en la entidad, con la participación de inversionistas y representantes de los sectores público, privado y social;
XVII. Expedir reglamentos y demás disposiciones jurídicas necesarias para fomentar e impulsar una economía circular;
XVIII. Coordinarse con la Secretaría de Educación, para promover el uso de tecnologías de información y de comunicación que faciliten a las MIPyMES, transitar hacia modelos de economía circular;
XIX. Implementar, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, un Sistema de Información Publica de Economía Circular, así́ como los mecanismos necesarios para su ejecución, con el objeto de registrar, organizar, actualizar, difundir y facilitar el acceso a la información en materia de economía circular
XX. Brindar capacitaciones y asesorías a pequeños emprendimientos y MIPyMES, en materia de economía circular;
XXI. Coadyuvar con la Secretaría de Trabajo y la Secretaría del Medio Ambiente en la creación, fomento e impulso de empleos verdes y emprendimientos en materia de economía circular;
XXII. Impulsar en coordinación con las autoridades que correspondan, la implementación de tecnologías que permitan eficiente los consumos de energía y agua, así́ como disminuir la generación de residuos, en mercados públicos y centros de abasto de la Ciudad;
XXIII. Promover la optimización de las cadenas de suministro de alimentos para impulsar la economía local, incentivar el aprovechamiento de alimentos y minimizar su desperdicio;
XXIV. Coadyuvar con la Secretaría del Medio Ambiente y los Municipios, en el ámbito de su competencia, en la creación de un mercado de nutrientes orgánicos reciclados y productos orgánicos producidos localmente en el Estado de Nuevo León; y
XXV. Las demás que se establezcan en esta Ley y en los ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
Artículo 10.- Corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente las siguientes atribuciones:
I. Integrar objetivos y principios de Economía Circular en la formulación e instrumentación de la política estatal en materia ambiental, incluida la cultura ambiental y la gestión integral de residuos;
II. En coordinación con la Secretaría de Economía, elaborar el Programa Estatal de Economía Circular;
III. Generar un padrón de economía circular que integre los Planes de Economía Circular y Planes de Manejo registrados en la entidad;
IV. Fomentar y promover en coordinación con la Secretaría Educación, la educación y cultura ambiental en materia de economía circular, mediante campañas educativas e informativas para orientar y sensibilizar a la población;
V. Evaluar y, en su caso, autorizar los Planes de Economía Circular;
VI. Asesorar, en coordinación con la Secretaría de Economía, a los municipios, dependencias o personales morales que así lo soliciten, la integración de los principios de Economía Circular en sus planes municipales o proyectos locales;
VII. Elaborar, actualizar y difundir información que sensibilice a la Administración Publica, Municipios y demás población en materia de economía circular;
VIII. Promover al interior de la administración publica la realización de actividades que contemplen los principios de economía circular y enfoques de diseño establecidos en la presente Ley;
IX. Diseñar, instrumentar y ejecutar campañas de comunicación dirigidas a promover la Economía Circular en la entidad, incluyendo información
sobre la importancia de la separación de residuos para maximizar su aprovechamiento;
X. Fomentar la creación y establecimiento de Organismos Operadores en el Estado, así como llevar a cabo su registro y difusión de sus acciones;
XI. Promover el rediseño, reúso, reciclaje, compostaje, recuperación y el co- procesamiento y valorización energética en los casos que aplique, y en general el aprovechamiento de bienes, productos y servicios, con base a viabilidad ambiental, técnica y económica;
XII. Impulsar la elaboración de los Planes de Economía Circular y Planes de Manejo, según aplique, en los sectores empresariales y en toda la cadena de valor;
XIII. Impulsar y promover la participación de todos los sectores en el diseño e instrumentación de acciones para fomentar la economía circular incluyendo las acciones de investigación, tecnología y desarrollo;
XIV. Integrar la información de indicadores de economía circular, incluyendo aquellos estándares, certificaciones y buenas prácticas que podrán integrar los sistemas de manejo ambiental, los Planes de Economía Circular y Planes de Manejo, según aplique;
XV. En coordinación con la Secretaría de Educación, proponer y, en su caso, generar programas o acciones destinadas a incorporar elementos de la Economía Circular en los diversos niveles educativos, priorizando el principio de responsabilidad compartida, el consumo y disposición adecuada de los residuos; y
XVI. Las demás que se establezcan en esta ley, y en otros ordenamientos jurídicos aplicables
Artículo 11.- Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Gobierno del Estado las siguientes:
I. Asegurar la inclusión de criterios de economía circular en las normas, lineamientos y criterios en materia presupuestal, en el ámbito de su competencia;
II. Realizar las adecuaciones reglamentarias y administrativas necesarias a fin de que las adquisiciones y contrataciones que se realicen con el presupuesto del Estado estén alineadas con las disposiciones y contenido de la presente Ley, y la normatividad que de esta emane;
III. Incorporar los objetivos, principios y criterios de economía circular en el diseño, simplificación e innovación en los procesos administrativos internos que debe observar la administración pública, en el ámbito de su competencia;
IV. Considerar los objetivos, principios y enfoques de diseño contenidos en la presente Ley, así́ como los criterios de economía circular, en el establecimiento y regulación, en el ámbito de sus atribuciones, de las políticas generales de planeación de los servicios de publicidad, propaganda, difusión e información en medios de comunicación gubernamental y privados;
Artículo 12.- Son atribuciones de la Secretaría del Trabajo, las siguientes:
I. Promover en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría del Medio Ambiente la creación de empleos verdes y cooperativas destinados a la adopción de modelos de servicio, así́ como al rediseño, reducción, reúso, reparación, restauración, re manufactura, readaptación, reciclaje y recuperación de equipos y materiales;
II. Fomentar acciones, proyectos y talleres de capacitación, así́ como el desarrollo de estándares de competencia en actividades de rediseño, reducción, reúso, reparación, restauración, re manufactura, readaptación,
reciclaje y otras que promuevan los principios y objetivos de la presente Ley;
III. Apoyar a los Municipios, para la consolidación y mejora continua de las capacidades productivas en materia de economía circular de la Ciudadanía con especial atención de aquellas que buscan empleo;
IV. Promover acciones y proyectos de economía circular, en coordinación con el Sistema Penitenciario del Estado para la inclusión laboral de las personas recluidas, preliberadas y liberadas a los Centros de Readaptación Social; sustentada en la capacidad y el derecho a desarrollarse a través de una actividad productiva, e impulsar para ello su capacitación, y la colaboración de los sectores público, privado y social;
V. Incorporar políticas, lineamientos, proyectos y programas de capacitación e inclusión laboral en materia de economía circular, de los grupos de atención prioritaria y personas trabajadoras que por su condición de vulnerabilidad requieran de una atención especial;
VI. Impulsar junto con la Secretaría de Desarrollo Económico practicas comunitarias, de economía colaborativa y emprendimientos de economía circular que incentiven el desarrollo y fortalecimiento de una economía social, solidaria e incluyente, y
Artículo 13.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación, las siguientes:
I. Integrar los principios de economía circular establecidos en la presente ley, en los programas y lineamientos a su cargo, para la formulación, ejecución y evaluación de la política educativa, científica, tecnológica y de innovación en el Estado;
II. Dirigir la educación, la investigación científica, tecnológica y de innovación productiva, hacia el diseño y desarrollo de sistemas eficientes y circulares
en el uso de recursos naturales, materias primas secundarias, que promuevan principalmente la reducción del consumo de agua, energía y generación de residuos;
III. Participar, de manera conjunta con la Agencia Digital de Innovación Publica, en la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la aplicación de tecnologías de la información y comunicación a la transformación de la Ciudad en una Ciudad digital, incluyente, sostenible y circular;
IV. Incentivar en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico mecanismos económicos que permitan el desarrollo de la investigación, ciencia, tecnología e innovación; así́ como el fomento del ingenio, la creatividad y el emprendimiento en la población, con un enfoque de economía circular, procurando que se integre en las evaluaciones el cumplimiento de criterios y principios de economía circular;
V. Promover el desarrollo de bi-productos para sustituir los materiales y combustibles de origen fósil a fin de diversificar la oferta en el mercado de materiales;
VI. Fomentar la colaboración científica, técnica y tecnológica entre el gobierno local, las instituciones académicas y las empresas, para que estas últimas puedan transitar hacia una economía circular con la mayor rapidez posible;
VII. Planificar en los programas educativos de su competencia los principios de economía circular, así́ como realizar campañas de educación e información para asesorar y sensibilizar a este sector de la población;
VIII. Supervisar y promover espacios para el intercambio de experiencias nacionales e internacionales sobre casos de éxito en la implementación de programas, acciones y proyectos científicos y tecnológicos en materia de economía circular;
IX. Coordinar e impulsar el desarrollo de herramientas tecnológicas que faciliten a las micro, pequeñas y medianas empresas, a las grandes empresas y a la ciudadanía en general, transitar hacia esquemas de producción, comercialización y consumo responsable bajo un enfoque de economía circular;
X. Contribuir con la Secretaría del Medio Ambiente para promover la investigación, desarrollo técnico, tecnológico y de innovación que permitan crear plataformas de coordinación para el encadenamiento productivo, conocimiento y herramientas que faciliten el tránsito de las empresas y la sociedad hacia la circularidad entre otras;
En colaboración con la Secretaría del Medio Ambiente impulsar la investigación, desarrollo técnico, tecnológico y de innovación, con el respaldo del conocimiento científico, a fin de realizar un consumo sustentable de agua, energía y recursos naturales;
XI. Establecer programas de innovación, emprendimiento y propiedad intelectual en conjunto con las instituciones educativas, públicas y privadas, con énfasis en el desarrollo y fortalecimiento de modelos de negocio circulares y que faciliten el acceso a financiamiento verde;
XII. Coadyuvar con las autoridades competentes en el fomento de espacios para el préstamo, reparación y mantenimiento de bienes, así́ como para el intercambio de conocimiento entre la Ciudadanía, y
XIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines propuestos en la presente Ley.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Secretaría de Movilidad y Planeación Urbana:
I. Promover la inclusión de principios de economía circular en la planeación y ejecución de los programas en materia de obras y prestación de servicios públicos de su competencia;
II. Impulsar los principios de economía circular dentro de los términos de referencia para el diseño, construcción y operación de las obras de construcción que se ejecutan en el marco de sus competencias;
III. Coadyuvar con la Secretaría del Medio Ambiente en la perspectiva de la construcción limpia e instalación de tecnologías para el ahorro de recursos naturales, basadas en la economía circular para nuevas y actuales edificaciones en el Estado, que sean de su competencia;
IV. Fomentar políticas de economía circular y desarrollo sustentable en los estudios técnicos e investigaciones de ingeniería que se contraten en el ámbito de sus competencias;
V. Promover la recuperación, valorización y aprovechamiento de los residuos y subproductos derivados de la prestación de servicios a su cargo, como el encadenamiento productivo y la simbiosis industrial, entre otros;
VI. Fomentar con apoyo de la Secretaría de Educación, la instalación y vinculación de tecnologías relacionadas con la prestación de los servicios a su cargo, que implementen los principios de economía circular, en el ámbito de sus respectivas competencias;
VII. Incluir los principios de economía circular en todos los programas y lineamientos a su cargo, para la formulación, ejecución y evaluación de la política de desarrollo urbano y vivienda en el Estado, así́ como en la conducción y ejecución de la política de espacio público;
VIII. Incluir en la política, estrategia, líneas de acción y sistemas técnicos a que deba sujetarse la planeación urbana, los objetivos y principios en materia de economía circular;
IX. Considerar en el desarrollo de proyectos estratégicos urbanos de ingeniería y arquitectura los principios y objetivos en materia de economía circular establecidos en la presente Ley;
X. Incorporar principios de economía circular en la realización de estudios relacionados con la planeación, generación, conservación, protección, consolidación, restauración, acrecentamiento, investigación, identificación, catalogación, rehabilitación y conservación de los inmuebles relacionados con el Patrimonio Cultural Urbano y los Espacios Públicos del Estado, y
XI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines propuestos en la presente Ley.
Artículo 15.- Son autoridades de fomento e impulso de la Economía Circular en el Estado todas las Secretarías, dependencias, Municipios y Congreso del Estado de Nuevo León, en el ámbito de sus competencias y coadyuvando entre sí para implementar la Economía Circular.
Artículo 16.- Corresponden a los Municipios las siguientes atribuciones para el fomento de la Economía Circular:
I. Participar, en coordinación con el Gobierno del Estado, y los representantes de los distintos actores sociales, en la promoción de la Economía Circular;
II. Incluir en sus planes municipales el tema de Economía Circular y especificar las acciones o proyectos que promoverán su implementación, que pueden incluir capacitaciones dirigidas al público
en general o a grupos de atención prioritaria como grupos de recicladores;
III. Fomentar acciones encaminadas a promover y desarrollar proyectos en materia de economía circular para la consolidación y mejora continua de las capacidades productivas de las personas trabajadoras y de aquellas que buscan empleo;
IV. Solicitar capacitación a la Secretaría de Economía y la Secretaría de Medio Ambiente para la implementación de la Economía Circular en su demarcación;
V. Impulsar eventos, ferias, exposiciones o actividades que promuevan el mercado de materias primas secundarias y subproductos, así como desarrollar campañas en materia de Economía Circular;
VI. En coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y demás instancias correspondientes, fortalecer las acciones de recolección y recuperación de residuos, promoviendo su separación y difundiendo la importancia de la Economía Circular en la entidad para disminuir la contaminación de agua, aire y suelo;
VII. Suscribir convenios y acuerdos con las organizaciones empresariales, cooperativas, sector social y otras instancias que coadyuven al desarrollo económico y sustentable bajo los principios y criterios de economía circular;
VIII. Brindar a la población información y capacitación, así́ como desarrollar campañas, en materia de economía circular;
IX. Difundir acciones de los organismos operadores; y
X. Las demás que se establezcan en esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 17.- Como parte de la transversalidad de la Economía Circular, el Consejo Estatal de Desarrollo Económico podrá definir, dentro de sus atribuciones:
I. Incorporar los mecanismos necesarios para la implementación de la Economía Circular y su relación con la competitividad y la generación de empleo.
II. Fungir como espacio de diálogo para revisar los avances del Plan Estatal de Economía Circular y generar apertura a propuestas por parte de todos los integrantes del Consejo.
III. Proponer indicadores de Economía Circular en la política estatal con base a las competencias de la entidad federativa y sin impactar en la competitividad económica.
Artículo 18.- Con base al principio de transversalidad de la Economía Circular en la entidad, la elaboración del Plan de Desarrollo Estatal considerará los principios y criterios de la Economía Circular con el fin de procurar el desarrollo económico sostenible, el cuidado del medio ambiente y fortalecer la conciencia ecológica en la población.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA POLÍTICA ESTATAL DE ECONOMÍA CIRCULAR
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS INSTRUMENTOS ESTATALES DE ECONOMÍA CIRCULAR
Artículo 19.- Para los efectos de esta Ley, son instrumentos de fomento y transición a la economía circular:
I. Evaluación de Circularidad;
II. Distintivo de Circularidad;
III. El Programa de Economía Circular;
IV. Planes de manejo; y
V. Los incentivos e instrumentos económicos.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA EVALUACIÓN DE CIRCULARIDAD
Artículo 20.- La Evaluación de Circularidad es el procedimiento a través del cual las empresas interesadas, de manera voluntaria pueden someter los procesos, productos y servicios que desarrollan, distribuyen o comercializan en el territorio del Estado, a evaluación, para conocer el grado de cumplimiento con relación a los Criterios de Circularidad.
Artículo 21.- Una vez presentada la solicitud de Evaluación de Circularidad, conforme a las bases, requisitos, formalidades, procedimientos y mecanismos que para tales efectos se emitan, se dará a conocer a la empresa interesada el grado de cumplimiento obtenido con base en los Criterios de Circularidad.
Articulo 22.- Atendiendo el grado de cumplimiento de los Criterios de Circularidad, las empresas interesadas podrán ser candidatas a utilizar el distintivo de circularidad y/o obtener alguno de los incentivos establecidos en la normatividad aplicable.
Articulo 23.- La Secretaría del Medio Ambiente podrá dar seguimiento a la información declarada por las empresas interesadas respecto al cumplimiento de los Criterios de Circularidad por parte de los procesos, productos y servicios que desarrollan, distribuyen o comercializan en el territorio del Estado en los términos establecidos por las disposiciones correspondientes.
Articulo 24.- En aquellos casos que, por negligencia, dolo o mala fe, las empresas interesadas proporcionen información falsa en su evaluación, la misma quedará sin efecto, al igual que el distintivo que en su caso hubieran obtenido.
CAPÍTULO TERCERO
DEL DISTINTIVO DE CIRCULARIDAD
Articulo 25.- Las empresas interesadas que se hayan sometido a la Evaluación de Circularidad y cuenten con los niveles de cumplimiento que para tal efecto se establezcan, podrán hacer uso del distintivo de circularidad, colocándolo de manera visible en los procesos, productos y servicios evaluados, previa autorización de la autoridad correspondiente.
Articulo 26.- El distintivo de circularidad contendrá́ el número de registro otorgado y la información que permita conocer el nivel de cumplimiento, con la finalidad de que sea fácilmente identificable por su potencial consumidor o usuario.
Articulo 27.- La vigencia de los distintivos de circularidad será́ de tres años, con posibilidad de renovarse, y estos no podrán ser empleados para fines distintos a los establecidos en la presente Ley u otra disposición aplicable.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL PROGRAMA ESTATAL DE ECONOMÍA CIRCULAR
Artículo 28.- El Programa Estatal de Economía Circular es un instrumento de planeación estratégica que integra, establece e impulsa las bases de coordinación para el diseño y desarrollo de las políticas públicas basadas principios y criterios de economía circular.
Los objetivos del Programa Estatal de Economía Circular serán:
I. Sentar las bases para que el Estado, las dependencias, los municipios y las personas físicas y morales, se coordinen hacia una Economía Circular, con una visión de corto, mediano y largo plazo.
II. Establecer mecanismos de vinculación entre diferentes eslabones de la cadena de valor de manera eficiente, segura, permanente y sustentable.
III. Prever la generación de indicadores estadísticos, de monitoreo y de mejora, en materia de Economía Circular y promover su transversalidad con las demás políticas sectoriales en la entidad.
IV. Impulsar la creación de mecanismos económicos y financieros para el desarrollo de la Economía Circular.
V. Establecer políticas de aprovechamiento de residuos incluyendo el reciclaje, reutilización y valorización energética, acompañado de campañas de comunicación dirigidas a mantener el valor de los productos, materiales y subproductos el mayor tiempo posible en la economía.
VI. Promover el uso, producción, distribución y adquisición de materiales, productos o servicios bajo principios y criterios de Economía Circular.
VII. Promover la inversión, la competitividad y la innovación tecnológica en los sectores económicos, así como promover la concientización ambiental en la población a partir de un consumo sostenible y acciones que promuevan la circularidad.
Artículo 29.- El Programa Estatal de Economía Circular contendrá ejes, líneas de acción e indicadores de seguimiento y evaluación, con un enfoque transversal y sustentable, basado en los principios mencionados en el Art. 5
Como mínimo, contendrá los siguientes ejes:
I. Consumo responsable
II. Aprovechamiento y valorización de residuos
III. Educación y economía circular
IV. Apoyo a grupos de personas acopiadoras y recicladores
V. Mercados circulares
VI. Inversiones, Infraestructura y desarrollo económico
VII. Uso eficiente de agua y energía
Artículo 30.- El Programa Estatal de Economía Circular será elaborado de manera conjunta por la Secretaría de Economía y la Secretaría de Medio Ambiente.
Para su elaboración se considerará la participación de todas las dependencias del Estado quienes deberán emitir sus propuestas y recomendaciones de acciones que, con base a sus atribuciones, impulsen la implementación de la Economía Circular.
Para el desarrollo de indicadores, tanto la Secretaría de Economía, como la Secretaría de Medio Ambiente, considerarán mesas de trabajo con la participación del sector empresarial, social y académico, incluyendo representantes de las cadenas productivas. Dichos indicadores estarán basados en la información que actualmente se genera en la entidad, así como en estándares, buenas prácticas o lineamientos internacionales o certificaciones que permitan impulsar los criterios y principios de economía circular.
El Programa de Economía Circular del Estado de Nuevo León será́ actualizado y aprobado cada seis años por el gobernador y estará sometido a un proceso continuo de control y evaluación.
Podrá ser modificado o adicionado cuando se considere conveniente, a propuesta de las dependencias involucradas en su elaboración.
SECCIÓN TERCERA
DEL PLAN DE ECONOMÍA CIRCULAR
Artículo 31.- El Plan de Economía Circular, fungirá como un instrumento administrativo basado en la responsabilidad compartida entre el fabricante, importador, distribuidor y usuario final de materias primas y/o productos durante su ciclo de vida incluyendo el aprovechamiento de los residuos, que en colaboración con los diferentes niveles de gobierno y organismos de la sociedad civil plantea acciones y objetivos tendientes a cumplir con los principios, criterios e indicadores de Economía Circular.
Artículo 32.- Los sujetos obligados y aquellas personas físicas y morales que decidan presentarlo de manera voluntaria, deberán presentarlo ante la Secretaría de Medio Ambiente para su registro.
Si los sujetos obligados cuentan con un Plan o Programa de Manejo registrado ante la autoridad competente y/o certificación internacional que incluya algún indicador de Economía Circular, previsto en esta Ley o sus disposiciones reglamentarias, bastará con que dicho plan se registre ante la Secretaría de Economía y constituiría en ese supuesto, el Plan de Economía Circular a que se refiere el Artículo y párrafo anterior.
Artículo 33.- El Plan de Economía Circular deberá contener al menos lo siguiente:
I. Descripción de las actividades en materia de Economía Circular realizadas por las personas físicas o morales de carácter públicos o privado;
II. Las bases, mecanismos, estrategias, políticas, acciones, procesos, objetivos, orientados a la adopción y cumplimiento del Programa Estatal de Economía Circular.
III. Las áreas de oportunidad y requerimiento en materia de financiamiento para transitar a la Economía Circular.
SECCIÓN CUARTA
DEL LOS PLANES DE MANEJO
Artículo 34.- Los Planes de Manejo, al ser un instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social y diseñado bajo principios de responsabilidad compartida, se considera que impulsa y promueve la Economía Circular en la entidad.
Artículo 35.- Su registro, contenido y utilización se regirá bajo la normatividad aplicable en la materia y se identificará su relación con los principios de Economía Circular.
SECCIÓN QUINTA
DEL LOS INCENTIVOS E INSTRUMENTOS ECONÓMICOS
Artículo 36.- Para la promoción y fomento de la Economía Circular, el Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios, impulsarán estímulos que tiene por objeto impulsar las actividades encaminadas al cumplimiento de los criterios e indicadores de Economía Circular, incluyendo la disminución de la huella hídrica, creación de nuevas cadenas de valor, maximización de valorización y aprovechamiento de residuos, eficiencia energética, entre otros.
Artículo 37.- Los estímulos podrán ser de mejora regulatoria, financieros, fiscales, de promoción económica, de infraestructura, para la investigación, desarrollo tecnológico y de capacitación, entre otros.
Artículo 38.- El Ejecutivo estatal, a través de la Secretaría de Finanzas y otras dependencias que tengan atribuciones en la materia, evaluarán, desarrollarán y promoverán la implementación de instrumentos económicos, fiscales, financieros o de mercado que estimen necesarios para impulsar las cadenas de valor, la autorregulación ambiental de los sectores productivos, comerciales y de servicios, la prevención de la generación, la separación, acopio y aprovechamiento de residuos, así como su tratamiento y disposición final, el fomento al mercado de materias primas secundarias y demás acciones que permitan acelerar la implementación de la Economía Circular.
Artículo 39.- Las autoridades competentes, fomentarán esquemas de incentivos económicos para personas físicas o morales, así como para las cadenas productivas y de valor, que incorporen principios y criterios de economía circular en sus procesos productivos.
TÍTULO TERCERO
DE LA INFORMACIÓN Y CULTURA DE LA ECONOMÍA CIRCULAR
Artículo 40.- El Gobierno del Estado y los municipios promoverán la participación de las personas físicas y morales para adoptar patrones de consumo sostenibles, incluyendo el consumo de bienes y productos susceptibles de ser reparados, re- manufacturados, reutilizados, reciclados y aprovechados.
Artículo 41.- El gobierno del Estado y los municipios, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente, promoverán la transición de plásticos de un solo uso al uso de productos y materiales reciclables, reutilizables, compostables y aprovechables, incluyendo programas permanentes de separación y acopio de residuos.
Del mismo modo, se implementarán campañas que promuevan la eficiencia en el uso de recursos como: eficiencia energética, optimización de procesos y uso responsable del agua.
Todas las dependencias del Estado deberán elaborar programas, proyectos o acciones que fomenten en la ciudadanía una cultura de Economía Circular, como el desarrollo de herramientas de información y capacitación a servidores públicos y públicos en general.
Artículo 42.- En la labor de comunicación y difusión de los instrumentos y acciones contempladas en esta Ley, la Secretaría de Medio Ambiente divulgará entre la población los beneficios, alcances y compromisos que implica la implementación de la Economía Circular en la entidad.
Artículo 43.- Al interior de la entidad, se promoverá el uso de las materias primas secundarias en procesos productivos de bienes o productos.
Artículo 44.- Los productos o subproductos que no sean susceptibles de reutilización, reparación, compostaje, reciclaje o de reincorporación a cadenas de valor, podrán utilizarse para transformarse en energía a través de procesos de valorización, conforme a la normatividad aplicable.
Articulo 45.- El Gobierno del Estado, sus dependencias y los Municipios, podrán celebrar convenios y acuerdos con instituciones de Educación Superior públicas y privadas, centros de investigación, organismos del sector público, social y privado, organizaciones no gubernamentales, así como especialistas en la materia, con el fin de desarrollar estudios e investigaciones que permitan eficiente los procesos de producción dentro de la economía circular.
Artículo 46.- Las personas físicas o morales cuyas actividades se sujeten a los criterios de economía circular concertarán acciones con los gobiernos del Estado y de los Municipios, para promover la educación en temas relativos a la economía circular.
CAPÍTULO PRIMERO
DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE ECONOMÍA CIRCULAR
Artículo 47.- El Gobierno del Estado de Nuevo León, a través de la Secretaría de Medio Ambiente, implementarán el Sistema de Información de Economía Circular, el cual contemplará un portal con información sobre el Programa Estatal de Economía Circular y tendrá como objeto registrar, organizar, actualizar y difundir información en materia de Economía Circular.
Artículo 48.- Deberá contener como mínimo:
I. El Programa Estatal de Economía Circular
II. Acciones o programas puntuales de todas las Dependencias del Estado para cumplir o promover con los criterios e indicadores de Economía Circular
III. Listado de proyectos de infraestructura y actividades emergentes con el objeto de fomentar la Economía Circular
IV. Información sobre convenios de concertación o colaboración llevados a cabo en la entidad, así como acciones y estrategias empresariales, sociales o académicas que estén impulsando la Economía Circular en el Estado.
V. De manera voluntaria, la información de los organismos operadores que se encuentren en la entidad.
VI. Guías y manuales para aplicar y replicar proyectos de economía circular;
VII. Listado de emprendimientos, micro, pequeñas y medianas empresas, así́ como grandes empresas, que se han sometido a la Evaluación de Circularidad y sus resultados;
VIII. Listado de proyecto
IX. Los planes, programas, proyectos y acciones relacionadas con las políticas públicas de la Administración Pública del Estado que tengan como finalidad fomentar y promover la economía circular, y
X. Información que posibilite alianzas entre distintas unidades económicas para el intercambio de materiales, la prestación de servicios y el encadenamiento productivo en el Estado.
Articulo 49.- La administración y operación, así́ como la integración y actualización de la información contenida en el Sistema de Información Pública de Economía Circular, estará a cargo de la Secretaría del Medio Ambiente y la Secretaría de Desarrollo Económico; y este contará, al menos, con las siguientes funcionalidades:
I. Recopilar, generar, organizar, integrar, analizar y actualizar la información relevante en materia de economía circular que generan los sectores involucrados; y
II. Divulgar la información económica, ambiental, estadística y geográfica disponible, privilegiando siempre el acceso a la información pública, la transparencia y la rendición de cuentas.
TITULO CUARTO
DE LOS ORGANISMOS OPERADORES
Artículo 50.- Se consideran organismos operadores de la Economía Circular Estatal, los pertenecientes a los sectores público, privado o mixto, como:
I. Asociaciones o sociedades civiles o mercantiles.
II. Bancos de materiales.
III. Bancos de alimentos.
IV. Plantas de composta.
V. Plantas de generación de energía de fuentes limpias o renovables.
VI. Comedores comunitarios.
VII. Centros de capacitación y enseñanza.
VIII. Centros y empresas comunitarias.
IX. Cooperativas.
X. Huertos comunitarios.
XI. Centros de formalización y atención a sectores informales.
XII. Plataformas de comercio e intercambios de materias primas secundarias.
XIII. Las demás que determine la Secretaría de Medio Ambiente con opinión de la Secretaría de Economía.
Artículo 51.- Los organismos operadores de la Economía Circular podrán contribuir a los siguientes objetivos:
I. Evitar la destrucción de valor en cadenas económicas.
II. Generar proyectos productivos o asistenciales.
III. Disminuir la huella ambiental.
IV. Cerrar cadenas económicas.
V. Brindar asistencia o inclusión a grupos de personas recicladoras y acopiadoras
Artículo 52.- Los organismos operadores podrán suscribir convenios con la Secretaría de Medio Ambiente o Economía o con los municipios, para cumplir con sus objetivos. Así mismo, podrán acceder a los estímulos establecidos en esta Ley y los que se deriven.
TÍTULO QUINTO PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD SOCIAL
Artículo 53.- La población deberá adoptar de manera progresiva lo siguiente:
I. Priorizar el reúso, reparación, restauración, re manufactura y reciclaje de los productos, sobre la disposición final de los mismos; incluyendo un compromiso y adopción de comportamientos que inciden en la Economía Circular como la separación de residuos.
II. Realizar un consumo responsable, informado y sostenible de productos, prefiriendo aquellos que sean de materiales aprovechables, reciclables, reutilizables o compostables.
III. Reducir la generación de residuos y el desperdicio de agua, de energía, productos y alimentos;
Artículo 54.- El sector privado promoverá:
I. Colaboraciones productivas que fomenten el crecimiento económico de micro, pequeñas y medianas empresas, y el desarrollo económico local bajo criterios de circularidad;
II. Incrementar la eficiencia para producir más, con menos recursos;
III. Disminuir la huella ecológica; reduciendo el uso de recursos naturales, energía y generación de residuos, en sus procesos y productos;
IV. Impulsar el análisis del ciclo de vida de los productos y la incorporación de los principios, objetivos y enfoques de diseño en materia de economía circular;
VI. La conciencia ciudadana de la adecuada separación de los bienes una vez terminada su vida útil y fomentar su valorización;
VII. En conjunto con el Gobierno del Estado la relevancia de acciones que faciliten la recuperación de productos y subproductos para reincorporarlos a sus cadenas de valor o, en su caso, para garantizar su adecuado manejo, bajo el principio de responsabilidad compartida;
VIII. Incorporar criterios de eco diseño;
IX. La integración de cadenas económicas y productivas a través de plataformas de coordinación y alianzas entre empresas e iniciativas;
X. El cumplimiento de las metas de los objetivos de desarrollo sostenible y acción climática en el Estado de Nuevo León;
XI. Propiciar acciones para difundir los beneficios de la circularidad; y
XII. El difundir la información relacionada con la aplicación de la economía circular dentro de sus procesos o servicios.
Artículo 55.- En el caso del sector privado, como empresas o clústeres u otros mecanismos que promuevan la inversión y el desarrollo económico en la entidad, podrán desarrollar políticas e instrumentos que contemplen acciones como la difusión de rediseño de productos, reciclaje, estrategias de acopio y valorización
de residuos, aprovechamiento de subproductos y la implementación de criterios de economía circular con base a estándares internacionales, buenas prácticas y certificaciones en la materia.
TRANSITORIOS
Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León
Segundo.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, contará con un plazo de 120 días posteriores a la publicación de la presente Ley, para la publicación de su reglamento correspondiente.
Tercero.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, tendrá un plazo de 180 días para expedir el Plan Estatal de Economía Circular, a partir de la publicación de la presente Ley.
Monterrey, Nuevo León a 22 de octubre de 2024
ATENTAMENTE
DIPUTADO MAURO GUERRA VILLARREAL
Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional
2024© Grupo Legislativo Partido Acción Nacional, Nuevo León.
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