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POLOS DE DESARROLLO

25 de Septiembre 2024

IGNACIO-CASTELLANOS-77

Autor: Grupo Legislativo PAN

DIP. LORENA DE LA GARZA VENECIA

PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE

NUEVO LEÓN

P R E S E N T E. -

El suscrito Diputado Ignacio Castellanos Amaya integrante del Grupo Legislativo Partido Acción Nacional de la LXXVII Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, de conformidad con los artículos 86, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y con fundamento en los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso del Estado de Nuevo León, acudimos a esta soberanía a proponer el siguiente proyecto de decreto por él se adiciona la fracción V al artículo 21 bis de la Ley de Fomento a la Inversión y al Empleo para el Estado de Nuevo León al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestro estado se ha caracterizado por contar con zonas industriales de mucha trascendencia para el país, una entidad futurista con un avance acelerado en el desarrollo económico, es una atracción comercial para las empresas e industrias nacionales y extranjeras, por estar situado geográficamente en una zona que favorece el transito comercial hacia los Estados Unidos de América se potencializa sus negociaciones comerciales.

Otra de las virtudes comerciales de nuestra entidad es su gente, siempre dispuesta y trabajadora que garantiza la mano de obra de calidad para las empresas que deciden permanecer en este Estado, es un agregado fundamental para la producción de la industria.

Sin embargo, nuestra entidad se encuentra en vísperas de un crecimiento constante que se concentra principalmente en el área metropolitana de Monterrey, esto ha provocado la saturación y congestionamiento del tránsito y los servicios básicos como el agua, el drenaje, el alcantarillado, infraestructura de gas natural y el servicio de electricidad, es necesario que se promueva un desarrollo a las zonas fuera del área metropolitana, al mismo tiempo se logren crear centros de población desfogando la metropoli, todo esto encaminado a una calidad de vida sana y sustentable.

Una de las ventajas y retos importantes para llevar a cabo esta redistribución industrial, es que el Estado tiene la oportunidad de diseñar un plan de desarrollo para las zonas que no corresponden a la metrópoli, una política firme y prospera donde se puedan crear polos de desarrollos atractivos para el sector industrial, con un enfoque solidario de apoyo en cuanto subsidios y extinción de impuestos que permita la inversión e instalación de zonas industriales en zonas rurales. Las áreas de oportunidad deben surgir para las empresas, el desarrollo económico competitivo se encuentra próximo en las áreas fuera de la metropoli, esto es una realidad, el gobierno debe colaborar apoyando a quienes tengan interés en instalarse en estas zonas fuera de la metropoli, debe ser redituable para quienes inviertan en estos polos de desarrollo, puesto que el beneficio es enorme para los centros de población que se pretendan desarrollar en esas zonas también.

En ese orden de ideas, esta área de oportunidad se adecua a los tiempos y circunstancias del desarrollo industrial en nuestra entidad, logrando con ello un mejor desempeño en cuanto a tiempos de traslados como beneficio optimo y logrando a su vez mejorar la calidad de vida de los habitantes de las zonas rurales

en cuanto a la apertura del empleo, es indispensable para ello, que el Gobierno del Estado emprenda un plan estratégico para que los centros de población que se constituyan cerca de las empresas, cuenten con el equipamiento urbano necesario para que los asentamientos humanos se desarrollen de manera adecuada.

Entrando al estudio y análisis de la Ley de Fomento a la Inversión y el Empleo para el Estado de Nuevo León, nos encontramos que existen beneficios para las empresas que se pretenden instalar o se instales en nuestra entidad, sin embargo hacemos hincapié en que se debe ponderar a aquellas que tengan interés en instalarse fuera de la metropoli, pues esto otorga un beneficio adicional a las personas que viven en zonas rurales en cuanto a la apertura y ofertas de empleos, a su vez, la mancha urbana se dispersa de manera equilibrada y ordenada por todo el territorio del Estado, evitando conglomeraciones y caos de tránsito y saturación de servicios dentro de un mismo espacio, en esa tesitura, muestro a continuación un cuadro comparativo entre la Ley vigente y mi propuesta de reforma:

Ley de Fomento a la Inversión y al Empleo para el Estado de Nuevo León

Ley vigente

Propuesta de reforma

Artículo 21. Adicionalmente a lo dispuesto por los tratados internacionales, ley de inversión extranjera, leyes fiscales estatales y municipales, así como en el Plan Estatal de Desarrollo, el Consejo en los términos de la presente Ley, podrá aprobar el otorgamiento de incentivos a la inversión nacional y extranjera, para la creación de nuevas empresas y fomentar el empleo para fortalecer e incrementar la capacidad de operación de las empresas ya existentes en el Estado, con el fin de seguir creando nuevas fuentes de empleo.

Sin correlativo

Artículo 21. Adicionalmente a lo dispuesto por los tratados internacionales, ley de inversión extranjera, leyes fiscales estatales y municipales, así como en el Plan Estatal de Desarrollo, el Consejo en los términos de la presente Ley, podrá aprobar el otorgamiento de incentivos a la inversión nacional y extranjera, para la creación de nuevas empresas y fomentar el empleo para fortalecer e incrementar la capacidad de operación de las empresas ya existentes en el Estado, con el fin de seguir creando nuevas fuentes de empleo.

Para tal efecto el Consejo deberá ponderar los beneficios señalados en el párrafo anterior, a aquellas empresas que se instalen en zonas que se encuentren fuera del área metropolitana, como un apoyo prioritario de las zonas rurales.

Artículo 21 BIS.- Para el otorgamiento de los incentivos contemplados en el artículo 27, fracción I, inciso a) de la presente Ley, el Consejo deberá dar preferencia a:

Del I al IV

Sin correlativo

Artículo 21 BIS.- Para el otorgamiento de los incentivos contemplados en el artículo 27, fracción I, inciso a) de la presente Ley, el Consejo deberá dar preferencia a:

Del I al IV

V. Empresas instaladas en la zona fuera del area metropolitana o zonas rurales del Estado.

Artículo 31. Para el otorgamiento de incentivos conforme a la presente Ley, se tomará en consideración la derrama económica de cada proyecto, así como los siguientes criterios de evaluación:

Del I al VI

Sin correlativo

Artículo 31. Para el otorgamiento de incentivos conforme a la presente Ley, se tomará en consideración la derrama económica de cada proyecto, así como los siguientes criterios de evaluación:

Del I al VI

V Bis. La instalación de la empresa fuera del area metropolitana o zonas rurales del Estado

En ese contexto, es indispensable que el Gobierno del Estado propicie las condiciones necesarias para que las empresas puedan instalarse de manera adecuada y sin contratiempos, es decir que prepare la infraestructura para el asentamiento de estos polos de desarrollo, estamos visualizando el futuro prometedor de nuestro Estado de manera organizada y ordenada.

Esta iniciativa tiene ese propósito genuino de otorgar incentivos y extinción de impuestos a quienes pretendan establecer sus empresas fuera del área metropolitana como un aliciente, motivando la economía en todos los rincones del estado y llevando con ello, el empleo a más personas, apoyando principalmente a las zonas rurales.

Es por lo anteriormente expuesto que acudo a esta soberanía a presentar el siguiente proyecto de:

DECRETO

UNICO. - Se adiciona un segundo párrafo al artículo 21, una fracción V al artículo 21 Bis y la fracción V bis al artículo 31 todos de la Ley de Fomento a la Inversión y al Empleo para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

Para tal efecto el Consejo deberá ponderar los beneficios señalados en el párrafo anterior, a aquellas empresas que se instalen en zonas que se encuentren fuera del área metropolitana, como un apoyo prioritario de las zonas rurales.

Artículo 21 Bis. ...

I al IV ...

V. Empresas instaladas en la zona fuera del área metropolitana o zonas rurales del Estado.

Artículo 31 ...

I al V ...

V Bis. La instalación de la empresa fuera del área metropolitana o zonas rurales del Estado.

TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente decreto entrara en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

MONTERREY, NUEVO LEÓN A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN.

ATENTAMENTE.

IGNACIO CASTELLANOS AMAYA

DIPUTADO LOCAL

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