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FISCALÍA DEL ADULTO MAYOR

18 de Septiembre 2024

FISCALÍA DEL ADULTO MAYOR ITZEL-SOLEDAD-CASTILLO-ALMANZA-LXXVI

Autor: Grupo Legislativo PAN

DIP. LORENA DE LA GARZA VENECIA PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN P R E S E N T E. - La suscrita Diputada Itzel Soledad Castillo Almanza e integrantes del Grupo Legislativo Partido Acción Nacional de la LXXVII Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, de conformidad con los artículos 86, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y con fundamento en los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, acudimos a esta soberanía a proponer el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones a la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Nuevo León, son consideradas personas adultas mayores: "aquellas que tenga sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o de paso en el Estado de Nuevo León". Sin embargo, a medida que las personas envejecen, se vuelven más propensas a la vulnerabilidad, no solo por su salud física, sino también por la percepción de "fragilidad" que como sociedad y familia les hemos asignado, lo que las expone a diversas formas de maltrato, como el psicológico, físico e incluso sexual. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), "el maltrato de las personas mayores es un acto único o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona de edad, o la falta de medidas apropiadas para evitarlo, que se produce en una relación basada en la confianza. Este tipo de violencia constituye una violación de los derechos humanos e incluye el maltrato físico, sexual, psicológico o emocional; la violencia por razones económicas o materiales; el abandono; la negligencia; y el menoscabo grave de dignidad y la falta de respeto". Por otra parte, la justicia es un pilar fundamental de cualquier sociedad, ya que garantiza la protección de los derechos de todos los individuos. Sin embargo, hoy en día, los adultos mayores siguen enfrentando una serie de retos significativos que pueden obstaculizar su acceso y experiencia en el sistema de justicia, entre los que destacan la discriminación por edad, la falta de accesibilidad y el desconocimiento de sus derechos, así como la importancia de abordar estas cuestiones para construir un sistema más equitativo. Sin duda alguna, el reto más crítico al que se enfrentan es el "edadismo" y surge con los estereotipos, prejuicios y la discriminación hacia las personas asociados a la edad, utilizándolos para categorizar y dividir a las personas por atributos que ocasionan daño, desventaja o injusticia, tal como es el caso hacia las personas adultas mayores que ocurre con frecuencia, no está reconocido y no se lucha contra él. Este fenómeno se manifiesta de diversas formas, desde estereotipos negativos hasta actitudes despectivas que afectan en las diversas esferas de la vida social, incluida la impartición de la justicia. En el contexto judicial, se presenta de varias formas, una de ellas es la tendencia a subestimar la capacidad de las personas mayores para comprender y participar en procesos legales. Esta subestimación puede manifestarse en la falta de consideración por parte de los abogados, ministerios públicos y jueces sobre las necesidades y perspectivas de las personas adultas mayores, pues a menudo se presume que las personas mayores son incapaces de recordar hechos o de tomar decisiones informadas, lo que puede llevar a resultados injustos en juicios y procedimientos legales. El desconocimiento de sus derechos es otra barrera importante. Muchos adultos mayores no tienen una comprensión plena de sus derechos legales, lo que les dificulta defenderse adecuadamente en casos de abuso, negligencia o discriminación. Según datos recientes, la población de adultos mayores en México está en crecimiento, pues hay más de 15 millones de personas en este grupo etario, representando aproximadamente el 12% de la población total del país (Senado, 2024). Este porcentaje ha aumentado significativamente en las últimas décadas y se espera que continúe incrementándose. Lo preocupante, es que de acuerdo con cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS), 1 de cada 10 personas mayores ha sido víctima de malos tratos. La mayoría, dándose en su hogar por algún miembro de la familia. En Nuevo León, de acuerdo con datos del Instituto Estatal de las Personas Adultas Mayores, el 7.6 % de las personas adultas mayores (PAM) han sido víctimas de algún tipo de violencia. El 27.8% de las PAM se sienten inseguras en su localidad; el 60.3% se percibe como posible víctima de algún delito; el 14.6 % fue víctima de algún delito; solo el 12% de los delitos cometidos contra personas adultas mayores fueron denunciados. El despojo de bienes, el robo de dinero y el maltrato son los principales tipos de violencia de que son víctima las personas adultas mayores. Lo que nos lleva a cuestionarnos qué estamos haciendo mal como sociedad joven hacia aquellas personas que nos han brindado sabiduría, valores, enseñanzas, pues es triste que sientan que voz no es escuchada ni valorada, es probable que nosotros mismos, los desanimemos a buscar justicia, perpetuando un ciclo de injusticia y desigualdad. De este modo, es importante que como legisladores reconozcamos y abordemos estas barreras significativas que afecta la equidad de las personas adultas mayores y les garanticemos una búsqueda e impartición de justicia, verdaderamente equitativa y humana para todos. Es por ello que se propone la creación de una Fiscalía Especializada de la Atención del Adulto Mayor, lo cual representaría un avance significativo hacia la protección de los derechos de este grupo vulnerable en la búsqueda de justicia, con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos que las leyes han otorgado a las Personas Adultas Mayores. Por lo antes expuesto, se propone el siguiente proyecto de: DECRETO ÚNICO. - Se reforma la fracción VII del artículo 2, el párrafo segundo del artículo 10, la fracción LVI del artículo 14 y se adiciona una fracción VI Bis 2 al artículo 10 y una fracción LVII al artículo 14, todos de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, para quedar como sigue: ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: al VI. ... VII. Fiscalías Especializadas: La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Nuevo León, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Nuevo León; la Fiscalía Especializada Antisecuestros, la Fiscalía Especializada en Feminicidios; la Fiscalía Especializada en Tortura, la Fiscalía Especializada en Inteligencia Financiera, la Fiscalía Especializada en Atención al Adulto Mayor y las demás Fiscalías Especializadas de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León; VIII. al X. ... ARTÍCULO 10. Para el ejercicio de las facultades, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Fiscalía General se integrará al menos de los siguientes órganos y unidades administrativas: al VI. ... VI BIS. ... VI Bis 1. ... VI Bis 2. Fiscalía Especializada en Atención al Adulto Mayor; VII. al XVII. ... Los titulares de las unidades administrativas señaladas en las fracciones I, II, V, VI, VI BIS, VI Bis 2, VII, VIII IX, X y XI anteriores, dependerán directamente del Fiscal General, con las excepciones establecidas en esta Ley, su Reglamento Interno y demás normas aplicables. ... ARTÍCULO 14. El Fiscal General tendrá las siguientes facultades: al LV. LVI. Impulsar la capacitación periódica de los servidores públicos de la Fiscalía Especializada en Atención al Adulto Mayor en materia de derechos humanos, sensibilización, tipos de violencia comúnmente ejercida contra los adultos mayores, protocolos de actuación y atención a personas adultas mayores, simplificación del lenguaje jurídico, perfiles y patrones de conducta de víctimas y victimarios, así como de lineamientos para la integración adecuada de carpetas de investigación; y LVII. Las demás que con este carácter le encomiende esta Ley, el Reglamento Interior de la Fiscalía General y otras disposiciones normativas aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. MONTERREY, NUEVO LEÓN., A FECHA DE SU PRESENTACIÓN. A T E N T A M E N T E GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONA
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