Por: Mauro Molano Noriega.
El párrafo noveno del Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Este principio que menciona la Constitución, a su vez deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez, en este sentido es importante que se blinden todos los ángulos, con la intención de evitar que los menores sufran todo tipo de violencia incluyendo la digital, este concepto se encuentra integrado en Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Nuevo León, los derechos humanos, tratados internacionales, etc.
Según la UNICEF, este tipo de violencia se disparó a nivel mundial de manera alarmante en el periodo de pandemia, ya que los niños, niñas y adolescentes en todo el mundo se vieron con la necesidad de pasar más tiempo conectados a internet para poder seguir con sus programas escolares o como medio de socialización. Esta pandemia trajo consigo estas actividades en línea, haciéndolos lamentablemente más vulnerables de violencia digital.
Este grupo etario es uno de los que mayormente son vulnerables a publicidad engañosa, correos inadecuados, contenido agresivo, lenguaje violento, videos de incitación al odio, noticias tendenciosas o racistas, material pornográfico, sustracción de información personal o manipulación para involucrarse en actividades delictivas, entre otras. Esto indica que las tecnologías de la comunicación abren la puerta para ser utilizadas en contra de los menores, siendo lamentable que las redes sociales estén siendo utilizadas de esta forma.
De acuerdo al Módulo sobre el Ciberacoso de 2022 del INEGI, en México el 20.1% de las niñas y niños y el 29.3% de adolescentes que han utilizado internet se han encontrado como víctimas de violencia digital por los últimos 12 meses del 2022, los medios más utilizados para el accionar de estas situaciones han sido whatsapp, facebook, llamadas de teléfono celular, instagram, entre otras. El medio más frecuente que se utilizó para llevar a cabo la violencia digital, en la modalidad de publicar información personal, fotos o videos fue Facebook, con 57.6 por ciento, le siguió WhatsApp, con 34.1 por ciento.
En México la UNICEF señala que el 50 por ciento de las niñas y niños de entre 6 y 11 años de edad son usuarios de internet o de una computadora y en el caso de los adolescentes de 12 a 27 años, entre el 80 y 94 por ciento usan internet o alguna computadora.
Las niñas, niños y adolescentes están particularmente expuestos a la violencia en internet, ya que en las estadísticas de la vice fiscalía del ministerio público del Estado de Nuevo León, muestra cómo la corrupción de menores ha tenido diversos casos en los últimos años.
Según el Sistema Nacional de Seguridad Pública, la corrupción de menores es la manipulación o abuso de personas con capacidad restringida, quien hace participar a la víctima de forma prematura u obscena, en actividades de naturaleza sexual y delictiva que perjudican el desarrollo de su personalidad. A continuación, mostramos estadísticas de la vice fiscalía del ministerio público del Estado de Nuevo León referente a este delito.
Se tiene la firme convicción que la violencia digital es real y tiene efectos tangibles que trascienden lo virtual e impactan a las víctimas de forma personal, emocional, profesional, sexual y vivencialmente. A pesar de ello, las amenazas o los ataques tienden a ser menospreciados y hasta normalizados, por considerar que se manifiestan en un ámbito virtual.
Es menester del Estado proteger los derechos de los menores como lo menciona la Ley de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes para el Estado de Nuevo León, los Derechos Humanos y los Tratados Internacionales de los que México forma parte, garantizando el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Siendo primordial garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a una vida libre de violencia también en los espacios digitales, lo que conlleva al disfrute de los beneficios de la tecnología.
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