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PROTECCIÓN DE MENORES EN HOTELES

19 de Julio 2024

PROTECCIÓN DE MENORES EN HOTELES MAURO-ALBERTO-MOLANO-NORIEGA-PM

Autor: Grupo Legislativo PAN

A fin de proteger la integridad de menores de edad durante su estancia en hotel o cualquier tipo de hospedaje, el Diputado de Acción Nacional, Mauro Molano Noriega presentó una iniciativa de reforma para que los prestadores de servicios implementen un protocolo de seguridad.

Molano Noriega presentó su propuesta en la Oficialía de Partes del Congreso del Estado.

Se trata de una reforma el primer párrafo del artículo 27 Bis y se adicionan las fracciones IV, V, VI y se adicionan las fracciones VII y VIII del artículo 43 de la Ley de Fomento al Turismo del Estado de Nuevo León para quedar como sigue:

"Los prestadores de servicios turísticos que brinden el servicio de hospedaje en hoteles, moteles, hostales, posadas, casas o departamentos contratados a través de plataformas digitales, albergues, campamentos y paradores de casas rodantes, además de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, deberán implementar medidas de seguridad para la protección de las niñas, niños y adolescentes, previa prestación del servicio".

Mauro Molano explicó que, en la iniciativa se señala que cuando los huéspedes arriben en un vehículo, que permanecerá durante el periodo de tiempo de su estancia en las instalaciones del establecimiento, se deberá solicitar el número de placas y características de este.

"Asimismo, crear una base datos interna con la información y documentación requerida a los huéspedes mencionada en este artículo, misma que se proporcionará a las autoridades en materia de seguridad pública, procuración y administración de justicia, de forma inmediata cuando se le requiera; observando lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares", detalló el legislador.

Molano Noriega detalló que, si el menor es acompañado por persona distinta a quien ejerza su patria potestad, tutela o guarda y custodia, esta deberá ser exclusivamente su pariente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo hasta el tercer grado o en su caso un adulto responsable de un viaje turístico, escolar, cultural, deportivo o de cualquier índole o motivo que amerite su estancia en el establecimiento.

"Será obligación del prestador de servicios solicitar un escrito de autorización firmado por el padre, la madre o la persona que ejerce la patria potestad, tutela o guarda y custodia, y a su vez por dos testigos, con anexo de copia de identificación oficial de los signatarios, así como una copia del acta de nacimiento del menor, esto a efecto de acreditar la autorización para hospedarse en el establecimiento", advirtió.

La iniciativa señala que, en caso de que el menor o los menores de edad sean acompañados por persona distinta, ya sea su pariente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo hasta el tercer grado o en su caso adulto responsable de un viaje turístico escolar, cultural, deportivo o de cualquier índole, o cualquier motivo que amerite su estancia en el establecimiento, deberá presentar un escrito de autorización firmado por el padre o madre o la persona que ejerce la patria potestad, tutela o guarda y custodia, y a su vez por dos testigos, anexando copia de identificación oficial de los signatarios, así como una copia del acta de nacimiento del menor, esto a efecto de acreditar la autorización para hospedarse en el establecimiento.

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