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TRIBUNA DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

19 de Junio 2024

CARLOS-DE-LA-FUENTE-LXXVI

Autor: Grupo Legislativo PAN

C. DIPUTADO PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE

DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

PRESENTE.

DIPUTADO CARLOS ALBERTO DE LA FUENTE FLORES, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la LXXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en los artículos 122 Bis, 122 Bis 1 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, me permito proponer un Punto de Acuerdo al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Como es de su conocimiento, en fecha 29 de enero de 2024, se admitió a trámite la demanda de Controversia de Inconstitucionalidad 1/2024, planteada por el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Nuevo León, quien reclamó la vulneración al ámbito competencial de este Congreso del Estado por parte de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, al emitir el acuerdo de fecha 9 de enero de 2024, en el que acordaron dejar sin efectos la integración y funcionamiento de la Junta de Gobierno de dicho Tribunal.

En esa misma fecha, se emitió un proveído dentro del cuaderno de suspensión formado con motivo de la Controversia de Inconstitucionalidad 1/2024, a través del cual se concedió la suspensión del acto reclamando, para los siguientes efectos:

" ... para el efecto de que se mantengan las cosas en el estado que guardaban hasta antes de la emisión del acuerdo de nueve de enero de dos mil veinticuatro, emitido por la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado y, como consecuencia lógica, continúe vigente la integración de la Junta de Gobierno de dicho tribunal, por lo que deberán seguir surtiendo plenos efectos toda y cada una de las atribuciones constitucionales y legales que a dicho órgano de administración correspondan.

En el entendido de que la parte demandada deberá abstenerse de emitir cualquier acto, al amparo de sus atribuciones, que tenga por objeto tratar de impedir, entorpecer o retardar el pleno funcionamiento de la Junta de Gobierno del Tribunal de Justicia Administrativa, así como de desplegar cualquier acto o conducta omisiva, materiales o jurídicos, que tengan por objeto la mencionada finalidad"

Dicho acuerdo fue notificado a todas las partes de la referida controversia.

Con posterioridad a ello, el 24 de abril del año en curso, en franca violación a la suspensión señalada en párrafos anteriores, y alejándose de los principios de legalidad, objetividad y profesionalismo, que rigen la actuación de los servidores públicos al servicio del Estado; los magistrados Ethel María Maldonado Guerra y Roberto Rodríguez Garza, celebraron una sesión extraordinaria mediante la cual, con la asistencia y con votación de únicamente dos de los tres integrantes de la Sala Superior, designaron al magistrado Roberto Rodríguez Garza como Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado y de la Sala Superior.

Lo anterior también constituye un hecho notorio, toda vez que fue publicada el acta de la cuarta sesión extraordinaria de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del año 2024, en el Periódico Oficial del Estado, en la edición de esa misma fecha.

De la referida acta se advierten los nombres y firmas de los magistrados Ethel María Maldonado Guerra y Roberto Rodríguez Garza, y de la que se desprende que los mencionados magistrados acordaron la designación del Magistrado Roberto Rodríguez Garza, como Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León y de la Sala Superior, para el periodo comprendido del 25 de abril de 2024 al 24 de abril de 2026.

Cabe resaltar que se advierte que, a la sesión extraordinaria, solamente asistieron dos de los tres magistrados que integran la Sala Superior, lo cual contravendría lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León, el cual señala que la Sala Superior está integrada por tres magistrados, y que para sesionar es necesaria la presencia de los tres magistrados que la integran o, en su caso, de quienes deban sustituirlos.

Además, es necesario mencionar que la designación referida en párrafos anteriores, también pudiera constituir una violación a la suspensión definitiva concedida por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito, mediante la resolución dictada en fecha 10 de noviembre de 2023, dentro de incidente de revisión 94/2022.

En contra de la sesión y del acuerdo de designación, este Congreso del Estado promovió una ampliación de demanda dentro de la controversia de inconstitucionalidad 1/2024, misma que fue admitida en fecha 29 de abril del año en curso, concediéndose la suspensión de los actos impugnados, en los siguientes términos:

"... en aras de que no se ponga en peligro el interés superior de la sociedad, y se respete y garantice el estado de derecho, es imperativo reiterar la suspensión dictada por esta presidencia en proveído de fecha 29 veintinueve de enero de 2024 dos mil veinticuatro, así como conceder la ampliación solicitada en los términos siguientes:

Se otorga la suspensión del acto impugnado, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que guardaban antes de la emisión acuerdo impugnado emitido por la H. Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa, y continúe vigente la integración y funcionamiento de la Junta de Gobierno de dicho Tribunal, aplicando las disposiciones constitucionales contenidas en el Decreto 340 y como consecuencia lógica, que sea la Junta de Gobierno del Tribunal de Justicia Administrativa la que sesione para elegir al Magistrado o Magistrada que se desempeñara como Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León.

Suspensión que surte efectos de inmediato y hasta en tanto se notifique a la autoridad demandada, la sentencia definitiva que se dicte en el presente asunto. ...."

Suspensiones que han sido reconocidas por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito, en la sentencia dictada en el Recurso de Queja 300/2024, señalando que se considera que no se puede suspender el efecto de la suspensión dictada dentro de una controversia de inconstitucionalidad, ya que lo ahí protegido o regulado, es de orden público y de interés de la colectividad.

Ahora bien, es de nuestro conocimiento que, sin importar la existencia de las suspensiones referidas en líneas anteriores, los magistrados de la Junta de Gobierno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, han sido omisos en sesionar para dar cumplimiento a las mismas y elegir dentro de sus integrantes a la magistrada o magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, impidiendo con ello el pleno funcionamiento de dicha Junta y del Tribunal mismo.

Situación que evidentemente contraviene disposiciones de orden público y se afecta el interés social, pues como se expresa en la sentencia referida, la sociedad está interesada en que se respeten en su máxima expresión las respectivas competencias o atribuciones entre los órganos o entes del poder público, para poder estar en aptitud de contar con la seguridad jurídica necesaria sobre cómo y ante quién se debían respetar las leyes u ordenamientos normativos que correspondan, pues el respeto entre los órganos del estado tiene como finalidad el bienestar de las personas.

Resaltando la importancia del funcionamiento de la Junta de Gobierno del mencionado Tribunal, pues es a dicha instancia a la que le corresponde la administración, vigilancia y disciplina del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, con todo lo que ello implica.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de la Diputación Permanente del H. Congreso del Estado, para su aprobación, el siguiente punto de acuerdo:

ACUERDO:

Único: La Diputación Permanente del H. Congreso del Estado de Nuevo León, exhorta a los integrantes de la Junta de Gobierno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, para que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como a las diversas suspensiones otorgadas por diversos órganos jurisdiccionales, sesionen a fin de elegir dentro de sus integrantes a la magistrada o magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, para el período 2024-2026.

Atentamente.-

Monterrey, Nuevo León, a 19 de junio de 2024.

Diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores

Integrante del Grupo Legislativo

del Partido Acción Nacional de la

LXXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León

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