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ESTANCIAS INFANTILES

31 de Enero 2024

AMPARO-LILIA-OLIVARES-CASTANEDA-LXXVI

Autor: Grupo Legislativo PAN

DIP. MAURO GUERRA VILLARREAL
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
PRESENTE.

La suscrita Diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda e integrantes del Grupo Legislativo Partido Acción Nacional de la Septuagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, de conformidad con los artículos 122 Bis 1, 122 Bis 2 y 123 del Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso del Estado de Nuevo León, nos permitimos proponer el siguiente punto de acuerdo, al tenor de lo siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El bienestar y desarrollo integral de los niños son aspectos fundamentales para el progreso de cualquier sociedad. En el Estado de Nuevo León, la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil establece parámetros y normativas esenciales para los Centros de Atención, conocidos como estancias infantiles. Estos centros desempeñan un papel crucial al brindar servicios a niñas y niños desde los cuarenta y tres días de nacido.
La adecuación de los reglamentos municipales a la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil es un paso crucial para armonizar las disposiciones legales y garantizar la uniformidad en la aplicación de normativas en todo el estado. La falta de alineación puede dar lugar a lagunas legales, interpretaciones divergentes y, en última instancia, a la exposición de los niños a riesgos potenciales.
Además, la adaptación de los reglamentos municipales proporciona un marco legal claro y actualizado para los operadores de estancias infantiles. Esto facilita la comprensión de sus obligaciones y responsabilidades, promoviendo así un entorno más seguro y propicio para el desarrollo infantil.

La adecuación de los reglamentos municipales no solo tiene un impacto en la operación de las estancias infantiles, sino que también contribuye a la protección efectiva de los derechos de los niños. Establecer parámetros claros para la calidad de la atención, los estándares de seguridad y la formación del personal es esencial para garantizar un entorno favorable para el crecimiento y desarrollo de los infantes.
La implementación adecuada de la ley a nivel municipal también implica la supervisión regular de las estancias infantiles para asegurar su cumplimiento. Esto no sólo brinda tranquilidad a los padres, sino que también salvaguarda los derechos de los niños a la salud, la educación y el juego en un entorno seguro.
Ahora bien, entrando al marco jurídico de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado, y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Nuevo León en su Transitorio QUINTO establece lo siguiente:
QUINTO.- En un plazo de un año a partir del día en que entre en vigor este Ordenamiento, los Municipios deberán realizar las adecuaciones a su reglamentación, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
La adaptación de los reglamentos municipales a la ley no solo tiene beneficios en términos de protección infantil, sino que también conlleva ventajas socioeconómicas. La existencia de estancias infantiles bien reguladas y en cumplimiento de la ley puede fomentar la participación laboral de los padres al proporcionarles la confianza de que sus hijos están en un entorno seguro y adecuadamente cuidados.
Además, una red eficaz de estancias infantiles contribuye al desarrollo cognitivo y emocional de los niños, preparándose para su ingreso al sistema educativo. Esto, a


su vez, puede tener impactos positivos a largo plazo en la fuerza laboral del estado, contribuyendo a la formación de individuos más capacitados y productivos.
Esta medida no solo garantiza la protección efectiva de los derechos de los niños y la seguridad en las estancias infantiles, sino que también genera beneficios socioeconómicos significativos. La inversión en el bienestar y desarrollo de la infancia no solo es una responsabilidad moral, sino también una estrategia inteligente para construir una sociedad más justa, equitativa y próspera.

Es por lo anteriormente expuesto que acudo a esta soberanía a presentar el siguiente punto de:
ACUERDO

ÚNICO.- La Septuagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León acuerda enviar un atento y respetuoso exhorto a los 51 municipios del Estado de Nuevo León a fin de emitir y realizar las adecuaciones a su reglamentación para dar cumplimiento a la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado, y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Nuevo León con el fin de salvaguardar el interés superior de la niñez, así como de la correcta operación de los Centros de Atención.

A T E N T A M E N T E.-

MONTERREY, NUEVO LEÓN A FECHA DE SU PRESENTACIÓN


Amparo Lilia Olivares Castañeda
Diputada Local

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