Autor: Grupo Legislativo PAN
DIP. Mauro Guerra Villarreal
Presidente del H. Congreso del Estado de Nuevo León
Presente.
El suscrito Diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Septuagésima Sexta Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, con fundamento en lo dispuesto por la facultad conferida en el artículo 122 Bis del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, someto a la consideración de esta Soberanía Popular, el siguiente Punto de Acuerdo, con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El día de ayer Samuel García, Gobernador de Nuevo León, en un evento de Fomerrey, que más bien parecía un mitin para destapar "oficialmente" su intención para contender a la candidatura por la presidencia, pero que al parecer para el partido oficialista en el Gobierno, era necesario hacerlo con bombo y platillo, como si dicha decisión fuera algo que debería ser digno de celebrarse, y no, no hay nada que celebrar.
En dicho evento, el gobernador señaló con estas palabras "vamos por la Presidencia de la República" y además indicó que este próximo domingo 12 de noviembre se registraría en su partido en la Ciudad de México como aspirante a la candidatura, algo que incluso su Secretario General, Javier Navarro, confirmó hace unos días cuando vino a la glosa en este Congreso; dejará su cargo a partir de dicha fecha, porque según en la sección décima de la convocatoria interna de aspirantes de su partido, exactamente el punto 6 se indica que dentro de la documentación que debe presentar, se señala: "En su caso, original de la renuncia, licencia o separación del cargo en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Partidos Políticos."
Esto es muy importante, porque la misma convocatoria le indica al Gobernador el tiempo en que debe solicitar su licencia, y la convocatoria de su partido se lo señala claramente, que es en términos de la Constitución Federal; y este Congreso, conforme al respeto de esos términos y de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Nuevo León, fue que le dimos esa licencia de seis meses, que vale la pena recordar tiene vigencia del 02 de diciembre del presente año, al 02 de junio del 2024.
Pero ante lo siguiente nos preguntamos ¿Por qué se va antes el Gobernador? si la licencia autorizada por este Congreso es únicamente por seis meses, y si hacemos un análisis de sus acciones, nos volveremos a encontrar con una sistemática violación a lo que establece Constitución Local, porque ya es costumbre de su parte, hacer todo lo contrario de lo que dice nuestra norma superior, así como también está acostumbrado todo su gabinete.
No tenemos claro si esta ausencia que públicamente ha expresado será desde el 12 de noviembre hasta el 02 de junio del 2024, porque de ser el caso, entonces se trata de una ausencia de más de seis meses, lo que entonces lleva a una falta absoluta dentro de sus primeros tres años.
Esto no es una invención nuestra, pues la Constitución Local en su artículo 123, señala en su último párrafo que: "Nunca se concederá al Gobernador licencia con el carácter de indefinida ni tampoco por un tiempo mayor de seis meses...", y de no regresar "cesará en su cargo".
Y como acabo de mencionar, este Congreso aprobó la licencia que solicitó únicamente por seis meses, no por más tiempo del que él se estaría ilegalmente ausentando.
Sería muy importante que el Gobernador nos aclarara el tiempo de su ausencia, porque entonces como Congreso y por mandato constitucional, debemos actuar conforme al párrafo primero de la Constitución Local, que dice: "En caso de falta absoluta o impedimento perpetuo del Gobernador dentro de los tres primeros años del período respectivo, el Congreso del Estado (...) lanzará la convocatoria para elecciones de Gobernador substituto."
Es muy claro lo señalado por este artículo, y este Congreso en respeto a lo que indica la Constitución de Nuevo León, queremos tener certeza de lo que hará el Gobernador, para que en caso de si esta ausencia que pretender realizar es por más de los seis meses permitidos, podamos proceder conforme al artículo 123 y convocar a elecciones de Gobernador sustituto, ya que así aprovecharíamos el año electoral de las elecciones locales y evitar elecciones extraordinarias, que podrían causar un gasto extra para el Estado.
Por estos motivos y criterios expuestos, se somete a su consideración la aprobación del siguiente punto de acuerdo, mismo que pido atentamente sea sometido a votación en este momento:
ACUERDO
Único. - La Septuagésima Sexta Legislatura al H. Congreso del Estado de Nuevo León, acuerda realizar un atento y respetuoso exhorto al Gobernador del Estado Nuevo León, para que antes del 12 de noviembre de este año, informe a esta soberanía, si pretende ausentarse con licencia a partir de dicha fecha (12 de noviembre del presente año), hasta el 02 de junio del 2024; lo anterior, para efecto de que de ser así, este Congreso del Estado proceda conforme al artículo 123 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y se convoque a elecciones para Gobernador sustituto.
Asimismo la Septuagésima Sexta Legislatura al H. Congreso del Estado de Nuevo León, acuerda darle vista al Instituto Nacional Electoral el presente, para los efectos legales que haya lugar.
Monterrey, N.L., noviembre de 2023
Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional
DIP. CARLOS ALBERTO DE LA FUENTE FLORES
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