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PERSONAS SITUACIÓN DE CALLE

26 de Septiembre 2023

AMPARO-LILIA-OLIVARES-CASTANEDA-LXXVI

Autor: Grupo Legislativo PAN


DIP. MAURO GUERRA VILLARREAL
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
PRESENTE.-

La suscrita Diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda e integrantes del Grupo Legislativo Partido Acción Nacional de la Septuagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, de conformidad con los artículos 122 Bis 1, 122 Bis 2 y 123 del Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso del Estado de Nuevo León, nos permitimos proponer el siguiente punto de acuerdo, al tenor de lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La violencia contra las mujeres y las niñas constituye una de las violaciones más recurrentes a los derechos humanos en todo el mundo, generando graves consecuencias físicas, económicas y psicológicas que limitan su pleno disfrute de los derechos fundamentales.

En los últimos años, la violencia de género se ha convertido en un tema de discusión pública en muchos países, incluido México, donde las autoridades están luchando por encontrar soluciones efectivas. Es alarmante que sigamos viendo casos de violencia extrema como el trágico incidente del 28 de agosto del presente año, donde una mujer fue apuñalada en múltiples ocasiones por una persona en situación de calle. Este tipo de eventos nos recuerda la urgencia de abordar la problemática de las personas sin hogar y su conexión con la violencia de género.

En el caso del presunto autor del feminicidio, se ha mencionado la posibilidad de que enfrentara problemas mentales sin tratar. Esto nos lleva a reflexionar sobre la imperante necesidad de establecer programas y servicios de salud mental accesibles y efectivos para las personas en situación de calle. La falta de acceso a la atención médica adecuada para las enfermedades mentales no sólo agrava su vulnerabilidad, sino que también puede contribuir a comportamientos violentos.


Para abordar esta compleja problemática, es esencial que los municipios y el Gobierno del Estado tomen las medidas concretas y necesarias para prevenir, ayudar y atender a las personas en situación de calle. Esto incluye la implementación de programas de vivienda accesibles, servicios de salud mental, capacitación laboral y programas de reintegración social. Además, es importante que se fomente la colaboración entre diferentes agencias gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil para garantizar una respuesta coordinada y efectiva.

Es crucial que se promueva la educación y la concienciación en la sociedad sobre la violencia de género y la importancia de apoyar a las víctimas, sin dejar de lado el apoyo a las personas en situación de calle. Esto puede ayudar a prevenir futuros casos de violencia y crear una cultura de respeto y equidad de género.

La violencia contra las mujeres y las niñas es un problema persistente que requiere una acción decidida por parte de la sociedad y las autoridades. Abordar la situación de las personas en situación de calle y su conexión con la violencia de género es un paso fundamental hacia la construcción de una sociedad más justa y segura para todas las personas.

Crear y fomentar programas en apoyo a personas que se encuentren en situación de calle, en condiciones de pobreza extrema o similares, es una de las opciones por las cuales podemos disminuir riesgos de agresión a transeúntes, y con esto aseguramos no solo una mejor calidad de vida para las personas marginadas, sino también a la población en general.

Ahora bien, nuestro marco jurídico en las fracciones VII y IX del artículo 9 Bis de la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Nuevo León, establece lo siguiente:


Artículo 9 Bis. - Además de los anteriores, el Sistema Estatal de Asistencia Social, tendrá las siguientes atribuciones respecto a las personas en situación de indigencia:

VII. Generar programas educativos, para otorgarles posibilidades de empleo con salario justo y remunerado, que permita dejar la calle;

IX. Las autoridades adoptarán medidas para garantizar todos sus derechos, impidiéndose acciones de reclusión, desplazamiento forzado, tratamiento de rehabilitación, internamiento en instituciones o cualquier otra, sin su autorización; y

Es por lo anteriormente fundado y expuesto que acudo a esta soberanía a presentar el siguiente punto de:

ACUERDO

PRIMERO.- La Septuagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León hace un atento y respetuoso exhorto a los 51 municipios del Estado de Nuevo León a fin de salvaguardar sus derechos fundamentales y garantizar la seguridad de todas las niñas y mujeres de la entidad de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO.- La Septuagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León hace un atento y respetuoso exhorto a la titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León (DIF), a fin de implementar estrategias y las medidas necesarias para prevenir, ayudar, atender y garantizar los derechos de las personas en situación de calle de conformidad con el artículo 9 Bis de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Nuevo León.

TERCERO.- La Septuagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León hace un atento y respetuoso exhorto a los 51 municipios del Estado de Nuevo León, a fin de implementar programas para prevenir, ayudar, atender y garantizar los derechos de las personas en situación de calle de conformidad con el artículo 9 Bis de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Nuevo León.


A T E N T A M E N T E.-

MONTERREY, NUEVO LEÓN A MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023


Amparo Lilia Olivares Castañeda
Diputada Local

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