Autor: Grupo Legislativo PAN
DIP. MAURO GUERRA VILLARREAL
PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
PRESENTE.-
La suscrita, Diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda e integrantes del Grupo Legislativo Partido Acción Nacional de la Septuagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, de conformidad con los artículos 122 Bis 1, 122 Bis 2 y 123 del Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso del Estado de Nuevo León, nos permitimos proponer el siguiente punto de acuerdo, al tenor de lo siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La violencia política contra las mujeres es un fenómeno lamentablemente común en muchas partes del mundo. Las mujeres que decidimos participar en este ámbito, a menudo enfrentamos barreras y amenazas significativas que nos limitan e impiden el pleno ejercicio de nuestros derechos políticos.
Este tipo de violencia afecta negativamente la representación de las mujeres en la política y socava la democracia en su conjunto. Al enfrentar obstáculos adicionales y amenazas de violencia, muchas podemos sentirnos desalentadas a participar en contiendas electorales y en el ámbito público, lo que limita la diversidad de perspectivas en los órganos de toma de decisiones y perpetúa desigualdades de género.
Tal es el caso de nuestra compañera diputada Cecilia Robledo, quien a partir de su toma de protesta a sufrido violencia política por parte de algunos compañeros diputados, diputadas y funcionarios del Gobierno del Estado, en este sentido se destaca la necesidad de que las instituciones encargadas de promover los derechos de nosotras, como la Secretaría de Mujeres y el Instituto Estatal de las Mujeres, se involucren activamente en la protección de la seguridad e integridad de las mujeres que participan activamente en la vida política de nuestro Estado.
La importancia de abordar esta situación no se limita solo a la protección de la diputada Robledo como individuo, sino que también se extiende a la promoción de un entorno político inclusivo y democrático en el estado. Cuando nosotras en la política somos objeto de violencia y acoso, se crea un ambiente hostil que disuade a otras mujeres de participar en la política y socava los esfuerzos por lograr la participación de ellas.
En este contexto, la Secretaría de Mujeres y el Instituto Estatal de las Mujeres tienen un papel crucial que desempeñar. Estas instituciones están diseñadas para promover los derechos y el bienestar de las mujeres en la sociedad y, por lo tanto, deben ser proactivas en la defensa de las mujeres en la política.
Ahora bien, entrando al compendio legal, la fracción IV del artículo 7 de la Ley del Instituto Estatal de las Mujeres establece lo siguiente: Artículo 7.- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
...
IV. Asegurar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, así como el fortalecimiento de los mecanismos administrativos para el mismo fin;
Asimismo, en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León establece lo siguiente: Artículo 37.- La Secretaría de las Mujeres es la dependencia encargada de formular, coordinar e instrumentar la política del estado, planes y programas que garanticen el goce, promoción y difusión de los derechos de las mujeres, y de prevenir y atender las violencias de género en el estado; y, en consecuencia, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
De acuerdo con la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia define la violencia política como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres.
La violencia política de género es un problema persistente que requiere una respuesta firme por parte de la sociedad y sus instituciones. En el caso de la diputada Cecilia Robledo, es fundamental que la Secretaría de Mujeres y el Instituto Estatal de las Mujeres se involucren activamente para proteger su seguridad e integridad, así como para enviar un mensaje claro de que la violencia política de género no será tolerada en ningún nivel de gobierno.
La lucha contra la violencia política de género no solo es un imperativo ético, sino que también es esencial para garantizar la igualdad de género y fortalecer la democracia. Al protegernos a las mujeres en la política, avanzamos hacia una sociedad más justa y equitativa para todas y todos.
En ese orden de ideas, es apremiante destacar que existe dentro del marco legal un concepto de violencia que se perfila en este caso concreto: la violencia institucional, la cual recae sobre las autoridades encargadas de llevar a cabo la protección del goce y el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, estas autoridades las cuales son el origen de este punto de acuerdo, han dilatado su actuación lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la cual dispone:
Artículo 13. La violencia institucional son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de las políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
Hoy, haciendo uso de esta tribuna y frente a todas las mujeres que nos acompañan y escuchan, hago un llamado a las instituciones de protección y defensa de las mujeres a construir puentes seguros que permitan que niñas y mujeres sigan soñando con llegar a representar a la ciudadanía en cualquier puesto del servicio público.
Es por lo anteriormente expuesto, que acudo a esta soberanía a presentar el siguiente punto de:
ACUERDO
PRIMERO.- La Diputación Permanente del H. Congreso del Estado de Nuevo León de la Septuagésima Sexta Legislatura acuerda enviar un atento y respetuoso exhorto a la titular de la Secretaría de las Mujeres a fin de brindar el apoyo para salvaguardar la integridad y los derechos fundamentales de la diputada Cecilia Sofía Robledo Suárez lo anterior con base a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León.
SEGUNDO.- La Diputación Permanente del H. Congreso del Estado de Nuevo León de la Septuagésima Sexta Legislatura acuerda enviar un atento y respetuoso exhorto a la titular del Instituto Estatal de las Mujeres a fin de brindar el apoyo para salvaguardar la integridad y los derechos fundamentales de la diputada Cecilia Sofía Robledo Suárez lo anterior con base a lo establecido en la fracción IV del artículo 7 de la Ley del Instituto Estatal de las Mujeres.
A T E N T A M E N T E.-
MONTERREY, NUEVO LEÓN A 23 DE AGOSTO DEL 2023
Amparo Lilia Olivares Castañeda
Diputada Local
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