Autor: Grupo Legislativo PAN
DIP. MAURO GUERRA VILLARREAL
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
P R E S E N T E. -
La suscrita Diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda e integrantes del Grupo Legislativo Partido Acción Nacional de la Septuagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, de conformidad con los artículos 122 Bis 1, 122 Bis 2 y 123 del Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso del Estado de Nuevo León, nos permitimos proponer el siguiente punto de acuerdo, al tenor de lo siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La violencia vicaria es un tipo de violencia que implica la exposición de niños y niñas a situaciones de violencia. Esta forma de violencia puede ser igual de dañina que la violencia directa, ya que los niños y niñas pueden sufrir traumas y daños emocionales graves al presenciar la violencia contra sus madres o familiares. Es importante que se visibilice la violencia vicaria, ya que es una forma de violencia que no recibe tanta atención como otras formas de violencia.
Es importante destacar que la violencia vicaria puede ser ejercida por cualquier persona, no solo por la pareja o expareja de la mujer. También puede ser ejercida por familiares, amigos, compañeros de trabajo y otros miembros de la comunidad.
En México, la violencia vicaria sigue siendo un problema grave y preocupante, y que la falta de un marco legal específico que aborde esta forma de violencia ha llevado a muchos casos de impunidad, por lo que es necesario tomar medidas efectivas para prevenir y combatir este tipo de violencia contra la mujer.
El pasado 17 de octubre en el Pleno de este H. Congreso del Estado se aprobó por unanimidad establecer el 11 de Mayo como el Día Estatal Contra la
Violencia Vicaria toda vez que fueron previamente enviados y recibidos el día 20 de octubre del 2022 al Periódico Oficial para ese objeto.
Es realmente preocupante que ahora también no quieran publicar los acuerdos aprobados por el Pleno, y sobre todo en un tema tan importante como lo es la violencia vicaria ya que es necesario visibilizar y reconocer este tipo de violencia.
En razón del hecho antes descrito, es menester decir que para que una ley entre en vigor, posteriormente a la aprobación del Decreto por el Congreso del Estado, conforme al proceso legislativo establecido por el artículo 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 90.- Aprobada la ley o decreto, se enviará al Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Si el Titular del Ejecutivo la devolviere con observaciones dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción, el Congreso del Estado estará en aptitud de discutir nuevamente la ley o decreto que, para ser aprobado de nuevo, requerirá el voto de las dos terceras partes de las diputaciones presentes. Aprobado de nueva cuenta, se remitirán las constancias pertinentes al Ejecutivo del Estado, para que proceda a su publicación en un plazo máximo de diez días naturales, contados a partir de su recepción. En caso de no publicarse en el plazo antes señalado, procederá la remoción del funcionario responsable de dicha omisión conforme al procedimiento previsto en la normatividad aplicable.
El Titular del Ejecutivo no podrá presentar observaciones a los decretos de reformas o adiciones a la Constitución, las leyes de carácter constitucional, a los que convoquen a sesiones extraordinarias, resuelvan un juicio político ni a los de declaración de procedencia.
Transcurrido el plazo para formular observaciones, sin que se reciban las mismas, se tendrá por sancionada la ley o el decreto, el cual deberá publicarse en el plazo a que se contrae la parte final del segundo párrafo de este artículo, excepto tratándose de reformas a esta Constitución o a las leyes de carácter constitucional, que deberán publicarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción por el Ejecutivo. En caso de no publicarse en el plazo antes señalado, procederá la remoción del funcionario responsable de dicha omisión.
Cuando el Titular del Ejecutivo incumpla con los plazos previstos en el presente artículo, la ley o decreto será́ considerado sancionado y promulgado, sin que se requiera refrendo, y el Presidente del Congreso ordenará al titular o responsable del Periódico Oficial del Estado, su publicación inmediata en éste, la cual deberá efectuarse al día hábil siguiente. En caso de no publicarse en el plazo antes señalado, procederá la remoción del funcionario responsable de dicha omisión.
De incumplirse la orden prevista en el párrafo anterior, se ordenará su publicación integra en la Gaceta Oficial del Poder Legislativo, en la página oficial de internet del Congreso del Estado y un aviso en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado de Nuevo León, mismo que deberá incluir el hipervínculo al contenido íntegro. La omisión en estos términos, dará motivo a la aplicación de las responsabilidades establecidas en esta Constitución y en la ley de la materia.
El Ejecutivo del Estado no podrá realizar observaciones sobre las leyes y reglamentos que se refieren a la estructura y organización interna del Poder Legislativo.
El incumplimiento a los plazos y disposiciones de los párrafos quinto y sexto del presente artículo, por parte del Titular del Ejecutivo y sus responsables, será considerado como falta administrativa grave y hecho de corrupción, para lo cual se deberá proceder en términos de los artículos 202, 203 y 204 de esta Constitución, según corresponda.
De acuerdo con el Frente Nacional Contra la Violencia Vicaria (FNCVV), en 2021 hubo dos mil 865 de mujeres víctimas en México, mientras que para 2022 se registraron siete mil 670 casos, esto es 167 por ciento más. La violencia vicaria no sólo desata enfermedades físicas, sino mentales, que son poco atendidas y crean un ambiente de tensión entre madres e hijos, posteriores a la separación de la pareja, que en un punto fue un "violentador".
Por eso, es fundamental dar conocer esta situación que daña a las familias mexicanas y ejerce un tipo de violencia que no permite el desarrollo de los menores, siendo la mejor manera de visibilizar un día para reconocer este padecimiento, por lo que se propuso declarar el 11 de mayo el Día Estatal Contra la Violencia Vicaria en Nuevo León a fin de visibilizar esta problemática, abrir conversación y emprender
acciones para concientizar a la sociedad sobre este tipo de violencia, encontrar la forma de prevenirla y de ser posible, erradicarla.
La violencia de género en una relación no siempre termina cuando hay una separación o un divorcio. La violencia vicaria es la forma en la que continúa.
No queremos que sea solo una fecha más en el calendario, sino que sea el motivo para accionar a los poderes del estado y a la sociedad a combatir esta grave situación trabajando en equipo.
Es por lo anteriormente expuesto, que acudimos a esta soberanía a presentar el siguiente proyecto de:
ACUERDO
ÚNICO. - La Septuagésima Sexta Legislatura de este H. Congreso del Estado de Nuevo León, hace un atento y respetuoso exhorto al C. Gobernador Samuel Alejandro García Sepúlveda a fin de solicitar la publicación en el Órgano Informativo Oficial del Estado el Acuerdo Núm. 256 expedido por el H. Congreso del Estado de Nuevo León que tiene como objeto establecer el día 11 de mayo de cada año como el "Día Estatal contra Violencia Vicaria"
MONTERREY, NUEVO LEÓN A 21 DE ABRIL DE 2023
Amparo Lilia Olivares Castañeda
Diputada Local
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