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AGRESIÓN REPORTERA Y CAMARÓGRAFO

15 de Febrero 2023

EDUARDO-LEAL-BUENFIL-LXXVI

Autor: Grupo Legislativo PAN

DIP. MAURO GUERRA VILLARREAL

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEON

PRESENTE. -

El suscrito, diputado Eduardo Leal Buenfil, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la LXXVI Legislatura al H. Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en los artículos 86 y 96 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como lo dispuesto en los diversos 122 Bis y 122 Bis 1 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, ocurro a presentar el siguiente exhorto a la COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS, Y AL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA, NUEVO LEÓN, RELACIONADO AL CASO DE LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DE LA REPORTERA MIRANDA ARIAS LUNA Y SU COMPAÑERO CAMARÓGRAFO; ello al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La libertad de prensa es uno de los derechos humanos más valiosos que como sociedad y como democracia tenemos, es un derecho inviolable el cual debe ser respetado por cada una de las autoridades de cualquier esfera de competencia, pues si bien a lo largo de los años su respeto y observancia ha costado un enorme trabajo y esfuerzo por parte de quienes lo hacen valer, pues tan caro ha sido el precio que el tener el acceso al mismo ha llegado a costar vidas de cientos y miles de reporteros, camarógrafos y corresponsales a lo largo del mundo.

Este derecho está sumamente ligado a la libertad de expresión; pues si bien en muchas de las ocasiones se encuentran estipulados y consagrados en conjunto en los diferentes ordenamientos jurídicos a nivel internacional, federal y local, ya que estas dos libertades van unidas y no se pueden entender la una sin la otra debido a que el derecho de expresar nuestras ideas, convicciones y deseos no tendría sentido si no los hiciéramos saber, o compartir a los demás.

El derecho de la libertad de prensa lo podemos encontrar en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".

Por otro lado, en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se consagra en los artículos 6 y 7, el primero hace alusión a que la manifestación de las ideas no es motivo de inquisición judicial o administrativa y que el derecho a la información es una obligación del Estado hacerla valer. Por otro lado, el artículo 7 nos otorga inviolablemente el derecho a difundir nuestras opiniones, información e ideas a través de cualquier medio, ambos artículos se citan a continuación:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

A su vez, en nuestra legislación local contamos también con estos derechos inalienables, en donde se ha conferido el derecho a la libertad de expresión y de prensa en nuestra Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en el articulado 7 y 8, mismos que citamos a continuación a fin de subrayar su importancia y la obligación por parte de las autoridades de hacerlos valer;

"Artículo 7.- Todas las personas tienen libertad de expresión. La manifestación de las ideas, no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley".

"Artículo 8.- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos o expresiones sobre cualquier materia, sin que pueda estar sometido a censura previa en razón de las opiniones manifestadas, sin más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables".

Hoy acudo a esta tribuna a denunciar y reprobar el pésimo desempeño y actitud, así como el maltrato por parte de unos elementos policíacos identificados a cargo de la unidad 1181 de la corporación policial del municipio de Santa Catarina, Nuevo León, quienes deberían estar para cuidar de nosotros los ciudadanos y no al contrario de agredirnos, como sucedió ayer 13 de febrero con la reportera Miranda Arias Luna y su compañero de trabajo quien desempeñaba su labor como Camarógrafo, mismos que únicamente cumplían con su labor de cubrir un hecho más de violencia en la calle Sevilla de la Colonia la Fama en esta ciudad, que dicho sea de paso, desde hace unos meses está azotando a este municipio.

Dichas violaciones se dieron bajo la justificación de que la reportera y el camarógrafo de que habían violado el paso de la cinta de restricción, estos malos elementos les provocaron daño físico y psicológico, incluso violando su libertad ya que de igual forma les impidieron salir del lugar de los hechos.

Ahora bien, es necesario aclarar que este comportamiento fue por parte de unos cuantos elementos que manchan la reputación y labor del resto, ya que la mayoría se conducen con apego al debido procedimiento, así como respetando y cumpliendo con su labor de proteger y servir a los ciudadanos.

Como autoridades no podemos permitir que estos derechos fundamentales sean violados de ninguna forma, al contrario, es necesario trabajar para se hagan valer y se vigile que ninguna autoridad de cualquier índole perturbe este derecho hacia los ciudadanos, pues al hacerlo se pone en jaque nuestra democracia y nuestro derecho a vivir con libertad, es por eso que las autoridades competentes deben tomar las acciones correspondientes, no hacer caso omiso a tales violaciones, y bajo ninguna circunstancia permitir que dichos actos resulten impunes.

Es por lo anteriormente expuesto, que me permito poner a consideración de esta Soberanía el siguiente atento y respetuoso:

E X H O R T O:

PRIMERO. - LA LXXVI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ACUERDA ENVIAR UN ATENTO Y RESPETUOSO EXHORTO A LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS, PARA QUE INVESTIGUE Y SANCIONE EN SU CASO A LOS AGRESORES DE LA REPORTERA MIRANDIA ARIAS LUNA, Y SU COMPAÑERO QUIEN DESEMPAÑABA SU LABOR COMO REPORTERO EL DÍA 13 DE FEBRERO DEL 2023.

SEGUNDO. - LA LXXVI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ACUERDA ENVIAR UN ATENTO Y RESPETUOSO EXHORTO AL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA NUEVO LEÓN, PARA QUE A TRAVÉS DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE SU DEPENDENCIA DE SEGURIDAD CORRESPONDIENTE, INVESTIGUE Y SANCIONE A LOS ELEMENTOS PARTICIPANTES EN TAN LAMENTABLE HECHO.

Monterrey, Nuevo León, a 14 de febrero del 2023.

DIP. EDUARDO LEAL BUENFIL

GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
LXXVI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

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