Autor: Grupo Legislativo PAN
DIP. MAURO GUERRA VILLARREAL
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
PRESENTE.-
Las suscritas Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, respetuosamente acudimos ante usted, con fundamento en el artículo 8 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 87 de su análoga local, y demás relativos a fin de presentar ante este Congreso solicitud de Punto de Acuerdo para que se exhorte al Pleno y a la Junta de Coordinación del Senado de la República para que se concluya a la brevedad posible el proceso de elección de Magistrada o Magistrado del Órgano Jurisdiccional Local en materia electoral, magistratura vacante en el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León desde el 2 de octubre de 2021, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Previo a la conclusión de la gestión del magistrado electoral Carlos César Leal Isla, vacante desde el 2 de octubre de 2021, el Senado de la República, a través de la Junta de Coordinación Política resolvió el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se emite convocatoria pública, en fecha 13 de septiembre de 2021[1] a fin de nombrar a diversas magistraturas electorales locales en la República.
A la fecha del presente, no se ha resuelto el proceso de nombramiento, por lo que nuestro Tribunal Electoral Local ha estado incompleto por más de un año.
Considerando que de conformidad con lo dispuesto por la fracción IV, inciso c), numeral 5o. del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, "Las autoridades electorales jurisdiccionales se integrarán por un número impar de magistrados, quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determine la ley"; se puede concluir que la Cámara de Senadores ha sido omisa en su labor de órgano resolutorio de este proceso.
Conforme al expediente SUP-JDC-10255/2020 resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la composición del Tribunal deberá ser paritaria y que el género mayoritario debe alternarse, lo que en los hechos se traduce a que la convocatoria para el Tribunal Electoral de Nuevo León esta dirigida a mujeres, a fin de integrar a este ente con una magistratura hombre y dos mujeres, a la fecha faltando la segunda mujer.
El 21 de octubre de 2021 se emitió el Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se Pronuncia sobre la Elegibilidad de las Personas Candidatas para Ocupar el Cargo de Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de 17 Entidades Federativas de la República Mexicana, incluyendo Nuevo León.
De tal suerte, desde al menos el 21 de octubre de 2021, el Senado de la República ha tenido elementos materiales para aprobar o elegir a la mujer que habrá de integrar el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en sustitución del otrora Magistrado Carlos César Leal Isla. Hasta lo que se tiene conocimiento, son 19 mujeres las elegibles conforme al Dictamen de la Comisión de Justicia del Senado de la República para ocupar esa vacante.
Las dos magistraturas que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León correspondientes a los C.C. Jesús Eduardo Bautista Peña, actual Presidente, y Claudia Patricia de la Garza Ramos, concluyen sus periodos en 2024 y 2026, respectivamente. Particularmente, la Magistratura de Bautista Peña se encuentra más próxima a su conclusión con el proceso electoral ordinario, 2023-2024; sin margen para afrontar un proceso extraordinario; como aconteció en el proceso electoral local extraordinario 2021, que se desahogó con un Tribunal incompleto.
En un órgano colegiado con número impar, prolongar a personas con categoría de secretarios de estudio y cuenta a magistraturas en funciones no resulta sostenible por un periodo tan prolongado como un semestre, un año, o más; en atención a que las secretarías de estudio y cuenta son subordinados a las magistraturas, y equivalentes a un empleado ordinario del Tribunal. Por lo que, en esa suerte, no se puede garantizar en forma alguna que los procesos jurisdiccionales y de toma de decisiones sean independientes, libres de presión, y producto de la libre deliberación de quien funja en la magistratura en funciones.
Por lo que bajo nuestra óptica, no es una condición óptima que se prolongue de manera injustificada la ausencia de la magistratura, máxime que el proceso electoral local ordinario comienza en un año, y entre más se demore el nombramiento, menor será la posibilidad de integración paulatina de la persona designada, disminuyendo el margen que se pueda tener en un proceso de curva de aprendizaje.
La literalidad de la Ley Electoral de Nuevo León requiere que el Tribunal Electoral sea un órgano independiente, autónomo en su funcionamiento, y es en el mejor interés de la ciudadanía, que permanezca así. Sírvase de las normas en boga:
"Artículo 276. El Tribunal Electoral del Estado es un órgano independiente, autónomo y permanente, con autonomía funcional y presupuestaria de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Local y la Ley General de la materia; es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral para el control de la legalidad y con plenitud de jurisdicción en la resolución de los medios de impugnación que se presenten durante el desarrollo de los procesos electorales ordinarios o extraordinarios o los que surjan entre dos procesos electorales, conforme a lo establecido por esta Ley.
El Tribunal Electoral del Estado administrará y ejercerá en forma autónoma el presupuesto que le sea asignado y estará obligado a rendir cuenta pública en los términos legales, la cual se presentará al H. Congreso del Estado durante el primer trimestre del año siguiente al del ejercicio presupuestal del que se trate, para su revisión y dictaminación.
El Tribunal Electoral del Estado al resolver los asuntos de su competencia garantizará que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad.
Artículo 277. El Tribunal Electoral del Estado funcionará de forma colegiada, se compondrá por tres Magistrados, quienes permanecerán en su encargo por siete años."
A su vez, nos resulta una incongruencia que por un lado se vele por la paridad total y la reforma constitucional que la sustenta, y por otro lado, se demore la incorporación de las mujeres impartidoras de justicia a los Tribunales Electorales. Estimamos que el caso de Nuevo León, así como aquellos que resulten en una situación análoga, se deben desahogar de una forma expedita, puesto que en Nuevo León corresponde que el pleno del Tribunal se integre por primera vez por una mayoría de mujeres. Es decir, la integración de Nuevo León es por demás benéfica a las mujeres, y sin duda, un ejemplo de avanzada para el resto de las entidades.
Por lo tanto, debe atenderse con un especial interés por un mensaje de congruencia y de funcionalidad de las instituciones electorales.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. EL LXXVI LEGISLATURA AL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL PLENO Y A LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA PARA QUE SE CONCLUYA A LA BREVEDAD POSIBLE EL PROCESO DE ELECCIÓN DE MAGISTRADA O MAGISTRADO DE ÓRGANO JURISDICCIONAL LOCAL EN MATERIA ELECTORAL, MAGISTRATURA VACANTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN DESDE EL 2 DE OCTUBRE DE 2021.
Monterrey, Nuevo León a 04 de octubre de 2022
A T E N T A M E N T E
GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
DIPUTADA PAOLA CORONADO RAMÍREZ
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