Autor: Grupo Legislativo PAN
La viruela símica es una enfermedad viral que se transmite de persona a persona por contacto directo. El contacto puede ser a través de abrazos, besos, relaciones sexuales o secreciones respiratorias; no es un virus que se pueda propagar por aire, alimentos o agua.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró emergencia de salud pública internacional la enfermedad denominada viruela símica, el pasado 23 de julio. Se trata de una enfermedad zoonótica viral, lo que significa que puede transmitirse de animales a humanos y asimismo puede propagarse de persona a persona.
Regularmente es una enfermedad autolimitada, que puede durar aproximadamente de 2 a 4 semanas. Los síntomas más comunes son fiebre, erupción cutánea e inflamación de los ganglios linfáticos.
En México, el primer caso importado de la viruela del mono se confirmó el pasado 28 de mayo por el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud Hugo López Gatell, se trató de un hombre de 50 años el cual presentó síntomas leves, además se detalló que es residente permanente de la ciudad de Nueva York y probablemente se haya contagiado en Países Bajos.
Hoy en día, en toda la República Mexicana hay 252 casos confirmados de la viruela símica, de acuerdo con datos del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológica (INDRE), un alza del 71.4% más a comparación de la semana pasada.
Es preocupante ver el alza de contagios en varios estados del país y que no se estén haciendo los esfuerzos necesarios para informar y prevenir a la población de los riesgos que puede provocar esta enfermedad a la ciudadanía.
Actualmente, el estado de Nuevo León ha confirmado cuatro casos de viruela del mono por lo que ocupa el quinto lugar a nivel nacional junto con Baja California, Chiapas y Veracruz. Es fundamental que la Secretaría de Salud y la Secretaría de Salud Estatal establezcan medidas preventivas y protocolos de actuación para evitar un posible brote en la entidad y en el resto del país.
Ahora bien, entrando al compendio legal hago referencia a Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el tercer párrafo del artículo 4 el cual establece lo siguiente:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá́ las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá́ la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá́ un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
Aunado a esto, se establece en la fracción II del artículo 36 de la Ley Estatal de Salud para el estado de Nuevo León lo siguiente:
Articulo 36.- Las personas que ejerzan la medicina o que realicen actividades afines, tales como jefes o encargados de laboratorios, los
directores de unidades médicas y en general toda persona que por circunstancias ordinarias o accidentales diagnostique o sospeche la existencia de alguno de los casos de enfermedades a que se refiere este artículo, están obligados a dar aviso por escrito a cualquier unidad de la secretaría estatal de salud. En los términos que a continuación se especifican.
La notificación a que se refiere el párrafo anterior, se realizará:
I (...)
II.-Inmediatamente en los casos de cualquier enfermedad que se presente en forma de brote o de epidemia;
Cabe recordar que en las primeras olas del virus COVID-19, Nuevo León contaba con hospitales saturados y sin el equipo necesario para combatir una pandemia, sería sumamente bueno que se empezará a trabajar en una estrategia para evitar este tipo de situaciones.
Todas las personas corremos riesgo de ser contagiadas cuando entran en contacto físico con alguien con síntomas o un animal infectado. Las niñas y niños suelen ser más propensos a desarrollar síntomas graves que los adolescentes y adultos.
Por ello, se debe atender el llamado de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para tomar medidas de prevención, ya que la viruela símica o del mono se está estableciendo en países no endémicos, es decir, en lugares donde no es común este tipo de enfermedad, como México.
Estoy convencida que la prevención de las enfermedades es la mejor herramienta para que la ciudadanía goce de una verdadera protección a su salud.
Es por lo anteriormente expuesto y fundado que acudimos ante esta soberanía para presentar el siguiente punto de:
ACUERDO
PRIMERO.- La Septuagésima Sexta Legislatura de la Diputación Permanente del H. Congreso del Estado de Nuevo León, acuerda enviar un atento y respetuoso exhorto al titular de la Secretaría de Salud de la Federación para efecto que en el ámbito de sus competencias y atribuciones establezca las medidas, mecanismos, estrategias, acciones, y planes que sean necesarios para la prevención de contagios, así como también fortalecer los protocolos de actuación ante un posible brote de la viruela símica en nuestro país.
SEGUNDO.- La Septuagésima Sexta Legislatura de la Diputación Permanente del H. Congreso del Estado de Nuevo León, acuerda enviar un atento y respetuoso exhorto al titular de la Secretaría de Salud del estado de Nuevo León para efecto que en el ámbito de sus competencias y atribuciones establezcan mecanismos, estrategias, acciones, y planes que sean necesarios para la prevención de contagios, así como también fortalecer los protocolos de actuación ante un posible brote de la viruela símica en nuestra entidad.
DIPUTADA LILIA OLIVARES CASTAÑEDA
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8150-9500
glpan@hcnl.gob.mx