Autor: Grupo Legislativo PAN
Por: Mauro Molano Noriega.
En el Periódico Oficial del Estado número 121 III, de fecha 28 de septiembre de 2016, fue publicado el Decreto núm. 154 mediante el cual se expide la Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Nuevo León, cuyo objeto es proteger a los animales, brindarles alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento y la zoofilia, dicha ley desde su creación ha sido sujeta a diversas reformas con el propósito de fortalecer y ampliar el campo de protección a los animales en el Estado. Una de las reformas más relevantes es la publicada en el Periódico Oficial número 12 III de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto núm. 176, que incorporó las figuras del Consejo Ciudadano de Protección y Bienestar Animal y el Fideicomiso Mixto de Protección y Bienestar Animal, así como el Comité Técnico relativo a dicho fideicomiso. El Comité Técnico del Fideicomiso Mixto de Protección y Bienestar Animal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 148 de la citada Ley, se integra por representantes del Gobierno del Estado, de los Gobiernos Municipales, de la Sociedad Civil y de los Sectores Productivos, y tiene como propósito: "garantizar la total transparencia en el manejo y uso de los recursos que se administren por la fiduciaria para la protección y el bienestar animal integral y sostenible". En lo que respecta al Consejo Ciudadano de Protección y Bienestar Animal, el artículo 134 de la referida ley, señala que sus funciones son de "asesoría, evaluación, seguimiento y colaboración en las políticas de protección y bienestar animal integral y sostenible y podrá emitir opiniones, observaciones y recomendaciones que estime pertinentes y oportunas." Es importante señalar que entre las atribuciones de dicho órgano establecidas en la fracción XIV del artículo 144 de la Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Nuevo León se encuentra la de "verificar el funcionamiento del uso y racionalidad de los recursos que administre el Fideicomiso que refiere el Capítulo XX de esta Ley". De igual manera tenemos que el Presidente de este consejo, de acuerdo con el artículo 141 de la citada ley, tiene como misión principal la de representar los intereses de la protección y bienestar animal, vigilar el cumplimiento de la ley y que las decisiones de las autoridades competentes se apliquen apegadas a derecho. Por otra parte, según lo establecido en la fracción VIII del artículo 39 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable es competente en los asuntos relativos a la protección de los animales y de representación del Congreso ante las autoridades ambientales, entre otros. En consecuencia, presentamos una Iniciativa que tiene como objetivo incorporar al Comité Técnico del Fideicomiso Mixto de Protección y Bienestar Animal, a representantes del Consejo Ciudadano de Protección y Bienestar Animal y de la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable en concordancia con la misión y finalidad de dichos órganos. Asimismo, busca dar cumplimiento a lo establecido en la propia Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Nuevo León y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, pues vemos necesario la debida representación por parte de los referidos órganos, la cual actualmente no existe y para contribuir a garantizar la total transparencia en el manejo y uso de los recursos que se administren por la fiduciaria para la protección y el bienestar animal integral y sostenible tal como lo establece el último párrafo del artículo 148 de dicha ley.
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