Autor: Grupo Legislativo PAN
Por: Eduardo Leal Buenfil.
El abastecimiento de agua para uso y consumo humano con calidad adecuada es fundamental para prevenir y evitar la transmisión de enfermedades gastrointestinales y otras, para lo cual se requiere establecer límites permisibles en cuanto a sus características bacteriológicas, físicas, organolépticas, químicas y radiactivas por lo que, con el fin de asegurar y preservar la calidad del agua en los sistemas, hasta la entrega al consumidor, se debe someter a tratamientos de potabilización. Según la 01-18-96 NORMA Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental, agua para uso y consumo humano-Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización. La potabilización del agua proveniente de una fuente en particular, debe fundamentarse en estudios de calidad y pruebas de tratabilidad a nivel de laboratorio para asegurar su efectividad. Se deben aplicar los tratamientos específicos siguientes o los que resulten de las pruebas de tratabilidad, cuando los contaminantes biológicos, las características físicas y los constituyentes químicos del agua enlistados en la NOM, excedan los límites permisibles establecidos en el apartado 4. Así mismo Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los organismos operadores de los sistemas de abastecimiento públicos y privados o cualquier persona física o moral que distribuya agua para uso y consumo humano y su vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, en sus respectivos ámbitos de competencia. Según la NOM-127-SSA1-1994; las características físicas y organolépticas deberán ajustarse a lo establecido en la Tabla 2 de la NOM anteriormente citada y en la que se destaca que el Color debe ser de 20 unidades de color verdadero en la escala de platino-cobalto. En cuanto al Olor y sabor debe ser agradable (se aceptarán aquellos que sean tolerables para la mayoría de los consumidores, siempre que no sean resultados de condiciones objetables desde el punto de vista biológico o químico). En el concepto de Turbiedad debe constar de 5 unidades de turbiedad nefelometrías (UTN) o su equivalente en otro método. En nuestro Estado el derecho que tienen los ciudadanos de un acceso digno al recurso vital se encuentra consagrado en el artículo 3 párrafo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León como sigue; "Toda persona tiene derecho a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, accesible y asequible para su uso personal y doméstico". Por otro lado, en Nuevo León atravesamos por una de las sequias más importantes y afectantes en la historia del estado, pues hemos llegado a limites críticos de la escasez de agua potable y de suministro para el hogar, lo que ha llevado a carecer de este vital liquido en prolongados lapsos de tiempo, así mismo hemos presenciado que existen colonias que no han logrado obtener agua durante dos o tres semanas seguidas. Aunado a esto, es de dominio público que el agua potable que está llegando a los hogares de los neoloneses no cuenta con las características establecidas por la Norma Oficial Mexicana tal como lo establece el Artículo 3 inciso B de la Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo León, esta situación más agravada en los municipios del Carmen y San Nicolás de los Garza, Nuevo León, según los reportes de los ciudadanos. Ahora bien, lo anteriormente expuesto nos encara frente a una próxima crisis de salud, pues mucha de esta carente agua que no presenta los limites mínimos establecidos por la norma para el uso potable y domestico es utilizada por los habitantes del estado debido al crítico desabasto y se utiliza para labores de la cocina, del aseo personal entre otras, teniendo así que puede ser causa de diferentes enfermedades entre niños y adultos. Por todo ello presentamos una iniciativa de reforma a la Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo León a fin de que Agua y Drenaje garantice que el agua para consumo de los ciudadanos sea totalmente limpia por ley.
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