Autor: Grupo Legislativo PAN
CON EL PERMISO DE LA PRESIDENCIA
El día de hoy, el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional presentó una iniciativa por el que se reforman, adicionan y se derogan diversas disposiciones a la ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo León.
Derivado de la peor crisis por la escasez del agua, los planes y la declaratoria de emergencia emitida por el ejecutivo del estado han resultado ineficaces y su resultado un fracaso, así lo demuestra que el 50 por ciento de los municipios metropolitanos se quedaron sin el vital líquido, el pasado fin de semana.
En nuestro Grupo Legislativo es nuestra convicción, que el derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. Es por eso que el agua debe tratarse fundamentalmente como un bien social y cultural y no sólo como un bien económico.
En nuestra iniciativa, establecemos un segundo párrafo al artículo 1º, para que toda persona en el Estado de Nuevo León, tenga el derecho al acceso suficiente, seguro e higiénico de agua disponible para su uso personal y doméstico, así como al suministro libre de interferencias.
Proponemos adicionar cuatro incisos al artículo 3º, para definir la Declaratoria de Emergencia por Sequía, Emergencia por sequía, Mitigación de la sequía, y se define el concepto de Sequía.
En el artículo 19 proponemos adicionar una Fracción VI, para integrar a un diputado que designe el Pleno del Congreso y forme parte de la Comisión a que se refiere dicho artículo.
Igualmente proponemos adicionar un capítulo IX BIS, en relación a la declaración de emergencia por sequía, en la cual el Ejecutivo del Estado deberá realizar las acciones para mitigar los efectos de la falta de agua potable, para garantizar el abastecimiento del uso doméstico, para lo anterior el ejecutivo deberá tomar en cuenta los rangos de Sequía Moderada, Sequía Severa, Sequía Extrema y Sequía Excepcional.
De igual manera proponemos que en ningún caso, habrá recortes debido a la escasez del agua potable, en su caso, el usuario no estará obligado a pagar las cuotas y tarifas correspondientes.
También se establece en esta iniciativa que, una vez decretada la emergencia por sequía, el Estado a través del Poder Ejecutivo, deberá de inmediato coordinarse y desarrollar con las autoridades competentes en la materia, con los Estados de las entidades federativas que correspondan, con los municipios, y por medio de éstos, estrategias regionales para la administración del agua potable, encaminadas a prevenir y reducir los efectos de la sequía.
Finalmente proponemos derogar el artículo 39, que actualmente señala: "En épocas de escasez de agua, comprobada o previsible, o cuando se requiera dar mantenimiento o reparar las instalaciones, la autoridad competente o el organismo operador podrán efectuar la restricción del servicio en las zonas y durante el lapso que estime necesario, avisándose a los afectados para que tomen las providencias necesarias. Las interrupciones, suspensiones o racionamientos del servicio por causas de fuerza mayor no eximirán del pago de las cuotas o tarifas correspondientes."
Solicitando diputada Presidenta que dicha iniciativa sea turnada con carácter de urgente
Es cuanto, Gracias.
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