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INVESTIGACIÓN A EMPRESA

22 de Junio 2022

AMPARO-LILIA-OLIVARES-CASTANEDA-LXXVI

Autor: Grupo Legislativo PAN

C. DIP. IVONNE LILIANA ALVAREZ GARCÍA.
PRESIDENTA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN


AMPARO LILIA OLIVARES CASTAÑEDA, en mi carácter de Diputada Local, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 Bis y 122 Bis 1 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, los artículos 4 fracciones XVI, XVIII, 5, 8, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; los Capítulos III y IV del Título Tercero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás relativos pongo a consideración de esta Honorable Asamblea la proposición con punto de acuerdo, en el que se exhorta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a fin de que en el ámbito de sus competencias realice investigaciones a "Asociados Home Depot, S.A. de C.V." y a "Home Depot México S. de R.L de C.V." como entes fiscalizables ya que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores por presuntos hechos de corrupción en perjuicio de este Poder Legislativo e igualmente se exhorte a "Asociados Home Depot, S.A. de C.V." y "Home Depot México S. de R.L de C.V." a fin de que abstengan de intervenir y obstruir la publicación de decretos expedidos por parte de este Poder Legislativo a través de temerarios e infundados recursos legales.


Exposición de motivos

1. En fecha 15 de junio de 2022, el Congreso del Estado aprobó en primera vuelta reformas al artículo 87 de la Constitución local para que la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica (UIFE), sea un órgano autónomo cuya operación no dependa del ejecutivo estatal. Durante el quinto periodo extraordinario de sesiones también se aprobaron modificaciones a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, a fin de crear la Fiscalía Especializada en Inteligencia Financiera (FEIF) que se encargará de investigar y perseguir los hechos que produzcan en las personas un beneficio o incremento económico injustificable, que hayan participado en operaciones con recursos de procedencia ilícita, o que incurran en alguno de los delitos comprendidos en el Código Fiscal del Estado.

2. En fecha 20 de junio de 2022, el representante legal de "Asociados Home Depot S.A. de C.V." promovió juicio contencioso administrativo con expediente 1086/2022 en contra de diversas autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, señalando como actos impugnados: a) "La orden de publicar en el Periódico Oficial del Estado la reforma al artículo 2 fracción VII y adición de una fracción VI Bis 1, al artículo 10, así como de un capítulo VIII Bis, denominado -De la Fiscalía Especializada en Inteligencia Financiera-, el cual contiene los artículos 33 bis y 33 bis 1, todos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León; así como la ejecución de ese acto, consistente en la inminente publicación de tales reformas aprobadas por el H. Congreso del Estado"; b) "La omisión de ejercer la atribución prevista en el artículo 4° fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 06 de enero de 2002; en específico, por no haber llevado a cabo -a la fecha- las acciones necesarias para proceder penalmente en el asunto denunciado ante la unidad de Inteligencia Financiera y Económica del Estado, relativo al expediente RAS-31/2021". C) "Las consecuencias mediatas e inmediatas, directas e indirectas, que de hecho o por derecho se deriven de los actos reclamados".

3. De esta acción, el Tribunal de Justicia Administrativa concedió la suspensión de los actos impugnados, así como sus efectos y consecuencias, por lo que requirió "no se orden ni se publique en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León" las disposiciones aprobadas por el Congreso del Estado de Nuevo León, hasta en tanto no se concluya en definitiva el juicio de mérito; lo cual contraviene el orden público e interés social; máxime que el acto legislativo no le ocasiona perjuicio alguno al particular, ni la publicación en primera ronda de una reforma constitucional, cuando se requieren dos rondas para que sea aprobada en definitiva.

4. Es a todas luces claro que el Tribunal de Justicia Administrativa interpreta de manera enunciativa y limitativa el artículo 67 segundo párrafo de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León que a letra indica:

"No se otorgará la suspensión cuando de concederla se siga perjuicio al interés social, se contravengan disposiciones de orden público o se dejare sin materia el juicio."
Esto es contrario a lo que indica el Tribunal, puesto que indebidamente fundamenta su decisión en este párrafo, pero cita el párrafo tercero que a letra ordena:
"Se considera entre otros casos, que se sigue perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público, cuando de concederla, se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos; se permita el alza de precios relativos a artículos de primera necesidad o de consumo necesario; se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave, el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el Estado o campañas u operativos contra el alcoholismo, la ludopatía, el tabaquismo o la venta ilícita de sustancias; se produzca daño al medio ambiente, al equilibrio ecológico o por ese motivo se afecte la salud de las personas; igualmente cuando de otorgarse la suspensión se proceda a la instalación, se continúe el funcionamiento o se evite de alguna manera el control, la verificación o vigilancia del cumplimiento de los ordenamientos administrativos estatales o municipales de los casinos, centros de apuesta, salas de sorteos, casas de juego y establecimientos similares; o cuando se trate de centros de vicio, de lenocinio o se dediquen al comercio de drogas y de enervantes."

5. A partir de una indebida fundamentación, realiza una interpretación enunciativa y limitativa al razonar que los supuestos del párrafo tercero-incorrectamente identificado como segundo- del artículo 67 de la Ley de Justicia Administrativa Local, ya que no analiza que el dispositivo enlista de manera enunciativa y no limitativa al indicar "se considera entre otros casos"; por lo que es obligación del Tribunal indicar las razones por la que no se actualiza la excepción ordenada por la expresión "entre otros casos".

6. El cumplimiento a lo indebidamente ordenado por el Tribunal de Justicia Administrativa detiene cualquier proceso legislativo y sienta un precedente incorrecto para que se geste una parálisis legislativa y de gobierno; por lo que se vulnera la gobernanza en el estado al frenar la publicación de actos administrativos que son deliberaciones legislativas, frenando el proceso de reformas constitucionales o la aplicación erga omnes de las disposiciones legales sujetas a publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Considerandos

1. Consideramos de gran importancia ser sensible a los acontecimientos sociales que afectan nuestra localidad y ser la voz a quien no la tiene para dar a conocer y exigir estabilidad social, salud, y gobernanza en la entidad.

2. Las acciones realizadas por el promovente o sus controladoras son en perjuicio del estado de Nuevo León y la impartición de justicia; máxime que el acto impugnado en sí no genera una afectación social o individual demostrable, puesto que apenas se aprueba la primera de dos vueltas constitucionales requeridas; por lo que la publicación del decreto legislativo de primera no causa ningún efecto de aplicación a los particulares; y solamente tiene como finalidad el dar a conocer a la colectividad el actuar del Poder Legislativo; más no una entrada en vigor per se en primera ronda.

3. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores tiene atribuciones para investigar motu proprio movimientos irregulares o anomalías en las cuentas bancarias de personas físicas y morales, como lo son las dos entidades señaladas; así como actos que puedan implicar cualquier violación ala normativa que regula a las empresas que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores.

4. A nuestro juicio, dada la ausencia de afectación material por los actos reclamados y ánimo de entorpecer la actividad del Poder Legislativo, se tiene sospecha fundada que la entidad promovente del juicio pudiera incurrir en hechos que posiblemente configuren hechos de corrupción, que deben ser investigados por las autoridades nacionales competentes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo, en el que se exhorta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a fin de que en el ámbito de sus competencias realice investigaciones a "Asociados Home Depot, S.A. de C.V." y a "Home Depot México S. de R.L de C.V." como entes fiscalizables ya que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores por presuntos hechos de corrupción en perjuicio de este Poder Legislativo e igualmente se exhorte a "Asociados Home Depot, S.A. de C.V." y "Home Depot México S. de R.L de C.V." a fin de que abstengan de intervenir y obstruir la publicación de decretos expedidos por parte de este Poder Legislativo a través de temerarios e infundados recursos legales.
PRIMERO. - El Congreso del Estado de Nuevo León exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a fin de que en el ámbito de sus competencias realice investigaciones a "Asociados Home Depot, S.A. de C.V." y a "Home Depot México S. de R.L de C.V." como entes fiscalizables ya que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores por presuntos hechos de corrupción en perjuicio de este Poder Legislativo.

SEGUNDO. - El Congreso del Estado de Nuevo León exhorta, respetuosamente a "Asociados Home Depot, S.A. de C.V." y "Home Depot México S. de R.L de C.V." a fin de que abstengan de intervenir y obstruir la publicación de decretos expedidos por parte de este Poder Legislativo a través de temerarios e infundados recursos legales.

Monterrey, Nuevo León, a la fecha de su presentación

DIP. AMPARO LILIA OLIVARES CASTAÑEDA
DIPUTADA LOCAL


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