Autor: Grupo Legislativo PAN
H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
LXXVI Legislatura GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
COMISIÓN DE LEGISLACION
EXP: 14965/, 14970/, y 14973/LXXVI,
PROMOVENTE: CC. José Antonio Quiroga Chapa y otros.
ASUNTO: Iniciativa de reforma diversos artículos de la Ley de Patrimonio Cultural del estado de Nuevo León.
SENTIDO DEL DICTAMEN: SE APRUEBA.
HONORABLE ASAMBLEA:
Los investigadores alimentamos el instinto de saber; somos operarios del patrimonio intelectual de la humanidad.
Martín Senovilla, José María
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4°, párrafo doceavo, reconoce el derecho de acceso a la cultura y la obligación de promover su desarrollo, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa, mientras de que en Nuevo León se reconoció a la Charrería como Patrimonio Cultural, estableciéndolo en el artículo 43 bis 3 de la Ley Estatal del Deporte, Igualmente en la Ley de Patrimonio Cultural del Estado de Nuevo León en el artículo 4 fracciones III y V, se establece lo que se debe entender por Bienes Deportivos y Valores Culturales.
Se entiende por "patrimonio cultural inmaterial" los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.
La UNESCO ha señalado que el patrimonio cultural inmaterial se refiere a aquellas tradiciones heredadas del pasado y que en la actualidad continúan teniendo un valor simbólico para la sociedad; consideramos que el Jaripeo o Charrería, EI Rodeo, Las Carreras de Caballos, Las Cabalgatas, así como las Peleas de Gallos, y la tauromaquia cumplen con ese requisito pues son actividades que nos fueron heredades por nuestros antepasados pero que en la actualidad siguen vigentes.
En ese entendido, el patrimonio cultural no se limita a monumentos y colecciones de objetos, sino que comprende tradiciones o expresiones vivas heredadas de nuestros antepasados y transmitidas a nuestros descendientes, como tradiciones orales, artes del espectáculo, usos y prácticas sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativas a la naturaleza, así como todos los saberes técnicos vinculadas a la artesanía tradicional.
La cultura nacional es el conjunto de rasgos, manifestaciones, expresiones y creaciones de la comunidad nacional que les da origen y que permite el desarrollo integral del ser humano otorgándole la capacidad de reflexionar, decidir e incidir en sus proyectos de vida. México se caracteriza por una gran diversidad cultural, la cual le da en el mundo el lugar de una nación con un patrimonio, expresiones y potencial cultural verdaderamente extraordinarios. La diversidad cultural se manifiesta en todos los ámbitos de la vida social y debe ser incluida en los principios esenciales de una política cultural de Estado, ajena por completo a la homogeneización y al dogma de una corriente única de pensamiento.
En sintonía con lo anterior, tenemos que el patrimonio cultural inmaterial es un importante factor del mantenimiento de la diversidad cultural frente a la creciente globalización. La cultura, en concreto los bienes y servicios culturales, ya no puede verse exclusivamente desde la óptica de una obligación del Estado sino, también, desde la perspectiva de un derecho subjetivo de los ciudadanos.
El derecho a la Cultura, es de rango constitucional, incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación a emitido la siguiente jurisprudencia: "DERECHO FUNDAMENTAL A LA CULTURA" y "DERECHO A LA CULTURA. EL ESTADO MEXICANO DEBE GARANTIZAR Y PROMOVER SU LIBRE EMISIÓN, RECEPCIÓN Y CIRCULACIÓN EN SUS ASPECTOS INDIVIDUAL Y COLECTIVO."
La anterior jurisprudencia significa que el Estado debe garantizar dicho derecho; que el particular tiene el derecho, conforme a la constitución y tratados internacionales, de difundir su obra cultural o la de terceros y de que el Estado garantice que pueda gozar de libertad indispensable para poder potencializar su actividad creadora, sin injerencias o limitaciones desproporcionadas a su derecho.
Estamos a favor de legislar para declarar como patrimonio cultural inmaterial, las diversas actividades y expresiones culturales y tradicionales, dado que con ellas se ffavorecen la creatividad y el bienestar social, también se contribuye a la gestión del entorno natural y social, y genera ingresos económicos para la Federación, Estado y Municipios.
Diversas entidades del país como Hidalgo, Guanajuato, Zacatecas, Querétaro, Tlaxcala y Michoacán, ya han legislado en este tema, en particular en el caso de la tauromaquia, la cual se consideró por primera vez como Patrimonio Cultural Inmaterial en Aguascalientes desde el año 2011.
El Jaripeo o Charrería, EI Rodeo, Las Carreras de Caballos, Las Cabalgatas, las Peleas de Gallos, y la tauromaquia son manifestaciones de nuestra cultura, tradiciones e identidad nacional y estatal, por lo tanto, es posible procurar su desarrollo reconociéndolas como patrimonio cultural inmaterial.
Por lo anterior expuesto, es que estamos a favor del sentido y contenido del presente dictamen, y pido su voto a favor.
ES CUANTO.
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