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GARANTÍAS A LA NIÑEZ

26 de Abril 2022

AMPARO-LILIA-OLIVARES-CASTANEDA-LXXVI

Autor: Grupo Legislativo PAN


DIP. IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA
PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
P R E S E N T E. -


La suscrita Diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda e integrantes del Grupo Legislativo Partido Acción Nacional de la Septuagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, de conformidad con los artículos 122 Bis 1, 122 Bis 2 y 123 del Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso del Estado de Nuevo León, nos permitimos proponer el siguiente punto de acuerdo, al tenor de lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mariana Pérez establece que la violencia es el uso intencional del poder físico o la fuerza, como una amenaza o daños contra otras personas, hacia uno mismo, o comunidades, estas afectaciones pueden ser físicas, psicológicas, sociales y que pueden llegar a causar hasta la muerte. Por lo que la violencia puede ser clasificada en tres categorías, de acuerdo con las características de quienes cometen estos actos, son:

La interpersonal: en este grupo se ubica la violencia familiar, de pareja y ancianos, así como la violencia hacia menores y personas sin parentesco.
La autoinfligida: se refiere al comportamiento suicida y las autolesiones.
La colectiva: en ella se encuentra la violencia política, social y económica.

De tal suerte en este sentido la violencia intrafamiliar genera que los progenitores puedan atentar contra los menores por diversas causas, particularmente pudiéndose dar la alienación parental; Ana Margarita Maida menciona que el síndrome de alienación parental es un trastorno que se presenta en la niñez y que surge casi exclusivamente en el contexto de una disputa por la custodia del niño. Su manifestación primaria consiste en una campaña de denigración de un progenitor anteriormente querido por el niño, a la que se agregan elementos que el propio niño aporta para alejarse cada vez más del progenitor alienado.

Desde su descripción inicial, este síndrome ha sido esgrimido con frecuencia en los tribunales cuando se batalla por la custodia de los niños. En este sentido la psicología clínica establece que el divorcio puede ser doloroso para los hijos y puede agravarse si los padres y madres no realizan un esfuerzo importante por alejar y evitar que sus hijos se vean implicados y arrastrados en el conflicto. Si el menor desarrolla una imagen negativa sobre alguno de sus padres, se estará predisponiendo al rencor y distancia personal y social, mediante comentarios y actitudes que muchos padres hacen hasta privar a sus hijos de mantener una sana convivencia con una de las dos personas más importantes para su crecimiento.

El síndrome de alienación parental son un conjunto de síntomas que se producen cuando un progenitor presiona inconscientemente a sus hijos a juzgar la conducta del otro, pudiendo además generar las siguientes características:

Insulta o desvalorizar el trabajo del otro frente a su hijo.
Negocia o manipula el derecho de convivencia.
Subestima o ridiculiza los sentimientos del niño hacia el otro.
Muestra simpatía e incluso recompensa cuando el niño muestra conductas despectivas hacia el otro.
Miente y sostiene rumores sobre el otro.
Judith Alí Rojas Arizmendi establece que el divorcio en una familia implica un duelo, dolor, tristeza, enojo o frustración. Cada integrante de la familia hace frente a la separación de acuerdo con sus recursos psicológicos y la resiliencia un factor determinante para responder a estas interrogantes es la etapa de desarrollo en la que se encuentra el menor, ya que, de acuerdo con su cognición, le da un significado a lo que ocurre a su alrededor. las afectaciones emocionales de los niños, cuando se da la separación de sus padres.

Los niños que han presenciado conflictos parentales intensos experimentan un amplio conjunto de dificultades emocionales y conductuales. El conflicto constante entre los papás tras el divorcio puede ser dañino para el desarrollo psicológico del niño, junto con los agravantes derivados de otros muchos cambios (escuela, residencia, estado, horarios, situación económica, pierden a sus amigos, entre otros) en su vida que pueden ampliar la sensación de pérdida e indefensión y de acuerdo con su edad.

Pueden existir problemas conductuales, junto con dificultades para controlar su agresividad. Su sentimiento de inseguridad se traduce en una necesidad afectiva generalizada. En ocasiones, se refugia en un mundo imaginario en el que rechaza la realidad y fantasea que la separación no se ha llevado a cabo o que sus padres se reconciliarán. En las entrevistas suelen negar la separación y afirman que sus padres están juntos.

Un divorcio conlleva, por su propia naturaleza, una cierta hostilidad entre los padres. Cuando esa hostilidad se traslada a los hijos, Intentando que tomen partido o que vean a la otra persona como un ser con muchos defectos, se está presionando al niño para que vea a su padre desde un punto de vista equivocado. Porque tendrá muchos defectos, pero siempre será su padre. Si la hostilidad entre los cónyuges persiste después del divorcio, es difícil que no afecte a la convivencia con el niño.

Nerea Rodríguez estipula que la adaptación de los hijos al cambio depende en gran mesura de su edad. El desajuste emocional en los hijos, como consecuencia del divorcio de los padres, se mostrará de forma diferente según la edad de los hijos. En los niños de menor edad se suelen detectar desajustes en la conducta regresiones, problemas de sueño y alimentación, en cambio, en los mayores, se suelen detectar desajustes en las competencias sociales autoculpa, traición del progenitor, vergüenza.
Aunado a esto, se destaca que existe una premisa legal superior que protege de manera amplia a todos los menores en relación a garantizar su desarrollo integral y se encuentra regulada en el párrafo noveno del artículo 4 de nuestra Carta Magna, la cual dispone lo siguiente:

Articulo 4...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
...
Ahora bien, la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León establece en sus artículos 2 y 3 lo siguiente:

Artículo 2. Para garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades estatales y municipales, realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley...
...
Artículo 3. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales. Las políticas públicas deberán contribuir a la formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental y cívica de niñas, niños y adolescentes.
...

En ese orden de ideas, es necesario que nuestra niñez cuente con políticas publicas encaminadas en pro de su bienestar, para ello, es elemental que los gobiernos implementen estrategias y planes que materialicen el espíritu de la Ley vigente, de tal forma, se pueda consumar el beneficio integral para nuestras niñas. Niños y adolescentes, que pasan por situaciones afectivas y emocionales difíciles

Es por lo anteriormente expuesto y fundado que acudimos ante esta soberanía para presentar el siguiente proyecto de:

ACUERDO

ÚNICO. - La Septuagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, acuerda enviar un atento y respetuoso exhorto al Titular del Gobierno de Estado de Nuevo León, al Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado y a los 51 municipios del Estado de Nuevo León para que en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones informen sobre los planes, programas o acciones que se están llevando a cabo actualmente en sus dependencias con la finalidad de garantizar el interés superior de la niñez, para el beneficio de su desarrollo integral.


A T E N T A M E N T E.-

GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE LA LXXVI LEGISLATURA
MONTERREY, N.L. A 14 DE ABRIL DE 2022.

C. Amparo Lilia Olivares Castañeda
Diputada Local

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