Autor: Grupo Legislativo PAN
C. DIP. IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO
DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
PRESENTE.-
El suscrito, Diputado Mauro Guerra Villarreal, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de esta LXXVI Legislatura al H. Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en las fracciones IV y XII del artículo 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como con fundamento en los artículos 122 Bis y 122 Bis 1, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, me permito presentar la siguiente propuesta de PUNTO DE ACUERDO, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Etanol es un compuesto renovable que entre otros usos, funciona como oxigenante renovable para combustible, el cual es producido a partir de caña de azúcar, sorgo y/o maíz dependiendo del país que lo produzca.
Para ayudar a la correcta combustión de la gasolina en motores de combustión interna es necesario agregar un compuesto llamado oxigenante. Actualmente, en México se emplea en su mayoría el Éter Metil Terbutílico o MTBE, un compuesto fósil importado al país. Sin embargo, como se verá más adelante, el Etanol genera una combustión más completa, y con un menor impacto al ambiente, pues reduce las partículas finas que emanan del escape del vehículo y con ello, la contaminación ambiental.
Alrededor del mundo, aproximadamente 71 países han adoptado el uso de etanol en las gasolinas, los de mayor uso son Brasil, quien permite a partir del 27%, en tanto, Estados Unidos hasta 15%. Particularmente importa el caso de Estados Unidos, quien prohibió el uso de MTBE en 25 estados y otros más donde ya no se comercializa, debido a sus distintos impactos ambientales, como es la contaminación de los mantos acuíferos y en la salud. El destino del MTBE prohibido en Estados Unidos es México, Venezuela y Chile, que siguen priorizando el MTBE por encima del etanol.
Actualmente en México ya es posible el uso del Etanol en las gasolinas, el ordenamiento regulatorio que lo permite fue publicado el 29 de agosto del 2016, en el Diario Oficial de la Federación: Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía expide la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos.
Su objeto consiste en establecer las especificaciones de calidad que deben cumplir los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, incluyendo la importación, con el objeto de promover el desarrollo eficiente de las actividades de producción, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos y salvaguardar la prestación de dichos servicios, fomentar una sana competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en las actividades permisionadas.
Sin embargo, en este ordenamiento el límite permitido es apenas del 5.8% lo que técnicamente impide que el Etanol pueda sus desarrollar sus capacidades oxigenantes. Asimismo, prohíbe el uso de Etanol en las principales zonas metropolitanas del país Subsecuentemente, en junio de 2017, la CRE acordó la modificación de la NOM, para permitir el uso de Etanol hasta en un 10 por ciento en las gasolinas, con excepción de las zonas metropolitanas del país: Monterrey, Guadalajara y Valle de México por principio precautorio. Adicionalmente, la CRE y la Secretaría de Energía (SENER), solicitaron al Instituto Mexicano del Petróleo (IMP) realizar un estudio para determinar si el Etanol en las gasolinas afecta al medio ambiente para evaluar en su momento extender el Etanol a 10% incluso en zonas metropolitanas.
Como resultado del estudio del IMP, se destacó que aumentar el contenido de oxigenación con etanol en las gasolinas aumenta la calidad de esta última, por ende, mejora la eficiencia del motor y se reducen las emisiones que deterioran la calidad del aire, así como disminuye la emisión de gases efecto invernadero hasta en un 60%. Sin embargo, en meses posteriores, se promovieron diversos amparos en contra de la modificación de la NOM, de los cuales prosperó únicamente uno por tema procedimental, es decir la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) indicó que por un inadecuado proceso normativo (al no realizar una consulta pública), debe reponerse el proceso regulatorio y en tanto ello sucede, prevalecería el contenido de la NOM de origen, en la cual incluye usar etanol solo hasta el 5.8 por ciento.
Es por esta problemática que se somete a consideración ante esta soberanía, este punto de acuerdo, para exhortar a la CRE a reponer el proceso regulatorio y tomar en cuenta los distintos estudios que permiten visualizar el impacto del Etanol en el medio ambiente.
Por el contrario, una mezcla de Etanol al 10% a nivel nacional reduciría de manera inmediata por lo menos 4.1 millones de toneladas de emisiones de CO2. Una sola medida de política pública tendría un efecto significativo en el cumplimiento de la meta de reducción comprometida por México de 47 millones de toneladas de CO2 para 2030, únicamente en el sector transporte.
En particular en la Zona Metropolitana de Monterrey, tendría también un impacto en la salud, pues una mezcla de Etanol 10% propicia una reducción en las emisiones de partículas finas PM10, PM2.5, y ultrafinas, dañinas para el corazón, pulmones e hígado, y que son responsables de diversas enfermedades respiratorias.
Incluso el Gobierno del Estado Nuevo León a través de la Secretaría de Desarrollo Sustentable en 2019, realizó el estudio "Calidad del Aire, Combustibles y Salud en la Zona Metropolitana de Monterrey del cual se concluye que el uso de mezclas de etanol al 10% con las gasolinas permitiría:
Reducir el costo de las gasolinas teniendo ahorros de más de $8,300 millones de pesos en 10 años (de 2019 a 2028)
Reducir costos de salud de por lo menos $62 millones de pesos al año.
Reducir los gases de efecto invernadero en por lo menos 377,391 toneladas de CO2 al año.
Por lo anterior expuesto, se considera pertinente establecer las condiciones regulatorias para que se permita el uso de 10% de mezcla de etanol a nivel nacional, incluyendo las Zonas Metropolitanas como la de Monterrey, ya que es la solución más sencilla, con menos costo, con mayor impacto positivo para el medio ambiente, que coadyuva en la mejora de la calidad del aire y en la salud de la población.
Por dicha circunstancia, se requiere que CRE, realice convoque grupos de trabajo conformados por las y los expertos con el propósito de analizar la NOM-016-CRE-2016 y confirmar a través de información científica sobre los múltiples beneficios del uso del Etanol al 10 por ciento como oxigenante en las gasolinas, con el propósito de permitir su uso a nivel nacional sin restricción.
El permitir el uso del etanol como oxigenante en las gasolinas al 10 por ciento tiene diversos beneficios, entre los cuales destacan los siguientes:
Contribuye a mitigar los gases de efecto invernadero, lo que permitiría al país dar cabal cumplimiento a los acuerdos internacionales referentes al cambio climático en los cuales México se ha suscrito, como es el Acuerdo de París.
El uso del etanol combinado al 10 por ciento con las gasolinas ayuda a mejorar la calidad del aire.
Su uso contribuye a reducir la emisión de partículas finas que causan asma, problemas pulmonares graves y problemas cardíacos.
Se promovería el desarrollo de una industria energética desde del campo mexicano, a través de cultivos de caña de azúcar y sorgo para producir E10.
Se generarían empleos, mejores ingresos económicos en las zonas rurales del sur y sureste del país y se lograría una recuperación económica.
Se reemplazaría el MTBE, lo que ayuda a disminuir la contaminación del agua.
Se disminuiría la dependencia de fuentes de energía fósiles.
Se contribuiría a reducir los precios de la gasolina con impacto en el consumidor final.
En virtud de lo mencionado, solicito que se vote el siguiente punto de acuerdo:
PUNTOS DE ACUERDO
Único. La Asamblea de este H. Congreso del Estado de Nuevo León exhorta respetuosamente a la Comisión Reguladora de Energía, para que revise la NOM-016-CRE-2016 con la finalidad de evaluar la pertinencia de permitir el uso del Etanol al 10 por ciento en las gasolinas, y contribuir en la reducción de la huella de carbono en el medio ambiente y mejorar la calidad del aire.
Monterrey Nuevo León a marzo de 2022
ATENTAMENTE,
DIPUTADO EDUARDO LEAL BUENFIL.
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