Autor: Grupo Legislativo PAN
DIP. IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA
PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
PRESENTE.-
Con fundamento en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 102 y 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, nos permitimos proponer el presente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Hace unas semanas, a través de medios digitales, se evidenciaron innumerables casos de violencia de género al interior de las preparatorias y facultades de la Universidad Autónoma de Nuevo León, donde se hicieron públicos casos de acoso y amenazas en contra de alumnas.
Hechos que son un llamado para visibilizar una problemática que va tomando mayor fuerza y que existe desde hace muchísimos años en las instituciones educativas.
Sin embargo, el incremento de denuncias cuando estos hechos ocurren, y la difusión de material videograbado en redes sociales, son parte del empoderamiento de las y los denunciantes de acoso y hostigamiento sexual.
De acuerdo a la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la violencia laboral y docente es la que se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o similar a éstos con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, y consiste en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de la víctima, impidiendo su desarrollo y atentando contra su derecho a la igualdad.
En el Artículo 11 de la mencionada Ley, refiere que se considera al hostigamiento sexual como el ejercicio abusivo del poder en la relación de subordinación real de la víctima frente al agresor, en los ámbitos laboral, escolar o cualquier otro; se manifiesta en conductas verbales o físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad, de connotación lasciva. El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva de hecho a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Si bien las declaraciones en diversos espacios digitales no constituyen una denuncia formal, las autoridades no deben ignorarlas, al contrario, se debe actuar con celeridad determinación y contundencia para erradicar esta problemática que día a día se incrementa y afecta a nuestro jóvenes .
Los comentarios realizados por alumnos , alumnas y personal interno y externo a la institución, hacen referencia a diferentes tipos de delitos sexuales, ocurridos en varias preparatorias y facultades de esta institución; por lo que es de gran importancia que la misma, accione de manera inmediata el Protocolo de Atención para Casos de Violencia de Género en la UANL, mismo que fue aprobado el pasado 13 de marzo del 2019 por el Honorable Consejo Universitario, y que fue aprobado para la atención y seguimiento de casos de acoso u hostigamiento sexual, y en el cual se establecen figuras como la Comisión para la investigación en la Igualdad de Género y otros órganos de apoyo que tienen como objetivo la mitigación y erradicación de la violencia de género.
Ante la presencia de casos de esta índole y la viralización en redes sociales de mensajes de amenaza en los que se afirmaba que jóvenes acudirían a diversos planteles de la UANL para golpear y amedrentar a las alumnas que denunciaran a sus agresores sexuales, es obligación de la institución el garantizar la integridad de todos los alumnos y alumnas, así como la ejecución y seguimiento de los protocolos establecidos.
Por lo anteriormente expuesto, es que los Diputados de Acción Nacional, sometemos a su consideración, el siguiente punto de:
ACUERDO
Único.- Que la LXXVI Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León, envíe un atento y respetuoso exhorto al Dr. Santos Guzmán López, Rector de la Universidad Autonóma de Nuevo León para que atienda e investigue de manera inmediata los casos denunciados de acoso sexual, amenazas y hostigamiento, que argumentan los estudiantes de la institución de parte de docentes y alumnos, y en atención al artículo 28 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nuevo León, informe y realice lo siguiente:
1. En atención al Artículo 8 del Protocolo de Atención para Casos de Acoso u Hostigamiento Sexual de la Universidad Autónoma de Nuevo León, instruya a la Unidad para la Igualdad de Género de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a que realice la investigación correspondiente y proceda a la apertura de expedientes de posibles casos de violencia y acoso sexual, denunciados por redes sociales en las facultades y preparatorias pertenecientes a la Universidad Autónoma de Nuevo León.
2. Creación y difusión de campañas digitales donde se informe la metodología a seguir para la atención del Protocolo de Atención para Casos de Violencia de Género en la UANL.
3. Se informen las acciones de seguimiento y atención a las víctimas, que ha realizado la Unidad para la Igualdad de Género de la Universidad Autónoma de Nuevo León, en los casos denunciados por estudiantes recientemente.
Monterrey, Nuevo León, a 28 de marzo de 2022
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