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INFRAESTRUCTURA DE AGUA

2 de Febrero 2022

MAURO-GUERRA-VILLARREAL-LXXVI

Autor: Grupo Legislativo PAN

DIP. IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA
PRESIDENTA DEL H. CONGRESO
DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
P R E S E N T E. -

Los suscitos integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la LXXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, integrante del grupo parlamentario del PAN, con fundamento en las fracciones IV y XII del artículo 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y con fundamento en los artículos 122 Bis, 122 Bis 2, 123 y 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, nos permitimos presentar punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuevo León es un Estado líder en materia de infraestructura y competitividad para el desarrollo de México, el crecimiento de la Zona Metropolitana de Monterrey, en los últimos 20 años paso de tener 2.5 millones de habitantes a 5.3 millones, un crecimiento en su zona urbanizada de tener 12 mil hectáreas en 1980 a 115 mil hectáreas en el año 2020 y su visión a largo plazo es continuar bajo este esquema.

Uno de los mayores problemas por el crecimiento demográfico es la impermeabilización del suelo, y en consecuencia del aumento de los puntos de riesgo de inundación.

Las inundaciones en México, tan sólo en 20 años, han provocado daños económicos por 4,537millones de dólares, en promedio 227 millones de dólares en perdidas anuales, sin contar las invaluables perdidas de vidas humanas, esto según cifras de centro nacional de prevención de desastres para el año 2016.

Algunos de los problemas hidrológicos por crecimiento urbano son:

Aumento los volúmenes de escurrimiento
Disminuye el tiempo de concentración de agua por zona
Aumenta la velocidad de escurrimiento de agua

Los problemas de inundación son cada vez más frecuentes por lo que consideramos importante realizar acciones preventivas tales como colocar estructuras modulares que puedan adaptarse a cada situación particular y que permitan una sencilla implementación como medida de manejo de los escurrimientos pluviales de cualquier medio urbano que ayuden a evitar inundaciones, regular caudales y picos máximos, regular escorrentía así como disminuir la pérdida de agua que se canaliza a las cuencas y maximizar el desarrollo de áreas controlando la contaminación y aumentando su plusvalía.

Vivimos en tiempos de una disrupción climática histórica, donde traerá consigo largas temporadas de sequía y a su vez grandes inundaciones, respecto al problema ya mencionado la anterior legislatura de este Honorable Congreso presentó una iniciativa para entender la urgencia por la cual buscaba poder mitigar el impacto del crecimiento del desarrollo urbano, precisamente fue El pasado 25 de Septiembre del 2019 cuándo se llevó a cabo la reforma el artículo 34 de la ley de agua potable y saneamiento del estado de Nuevo León. Esta propuesta se modifico para dictar como sigue:

ARTICULO 34.- Las personas físicas o morales, fraccionadoras o urbanizadoras deberán tramitar ante el organismo operador el dictamen de factibilidad para la conexión a la red general de agua potable y drenaje sanitario. Para obtener lo factibilidad es indispensable que en el proyecto ejecutivo urbanístico contenga el diseño de los sistemas de retención/detención o retención/detención/infiltración, previniendo que el escurrimiento de agua en condiciones naturales disminuya. La estructura de regulación, señalada en el citado proyecto, debe de garantizar que las obras de urbanización no generen ningún impacto pluvial, por lo que dicho volumen de regulación estará definido por lo diferencia entre los volúmenes de escurrimiento directo del predio urbanizado contra el predio sin urbanizar.

Una vez obtenido, y satisfechos los demás requisitos que determine la autoridad competente conforme a los ordenamientos jurídicos que rigen el desarrollo urbano, deberán construir por su cuenta las instalaciones internas y conexiones de agua potable y drenaje sanitario conforme al proyecto autorizado, así como las obras de infraestructura que en su caso se requieran, cuyo costo el interesado podrá derramar entre el área beneficiada en los términos del reglamento de esta Ley, salvo cuando el servicio sea operado por un concesionario quien tendrá las obligaciones inherentes al contrato de concesión. Las instalaciones mencionadas pasarán al dominio público para que se integren al patrimonio del organismo público operador que tenga a su cargo la operación y administración del servicio.

El objetivo de que se realizará ésta modificación de esta ley fue precisamente el exigir dentro del formato único para la contratación de servicios para los nuevos desarrollos, en su dictamen de factibilidad, el diseño de los sistemas de retención/detención o retención/detención/infiltración, teniendo que ser incluida esta exigencia dentro del formato único para nuevos desarrollos. Sin embargo, este no ha sido actualizado por el organismo operador y por lo tanto no se exige.

Ante la urgencia de tomar acciones en favor de la ciudadanía y previniendo el aumento de puntos de inundación debido al crecimiento del área urbanizada en nuestra área metropolitana y ante la falta de acción por parte de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey es que solicito y se aplique a la brevedad posible la modificación aprobada al Artículo 34 de la ley de agua potable y saneamiento para el estado de Nuevo León, se hace necesaria la proposición del presente.

Con base en lo hasta ahora expuesto, solicito se vote en estos momentos el siguiente:


ACUERDO


PRIMERO.- La Septuagésima Sexta Legislatura del Estado de Nuevo León, envía atento y respetuoso EXHORTO al Director General de la Institución Pública Descentralizada Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, para que en un periodo de 15 días, informe las factibilidades para la conexión a la red general de agua potable y drenaje sanitario, que de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo León, se han otorgado en los últimos cinco años, incluyendo la ubicación de las instalaciones internas y conexiones de agua potable y drenaje sanitario conforme al proyecto autorizado.

SEGUNDO.- La Septuagésima Sexta Legislatura del Estado de Nuevo León, envía atento y respetuoso EXHORTO al Director General de la Institución Pública Descentralizada Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, para que en un periodo de 15 días, informe a esta soberanía las zonas donde se hayan realizado alguno de los siguientes:

Introducción de servicios de infraestructura en zonas marginadas
Construcción de obras pluviales reguladoras
Construcción de obras pluviales retenedoras de azolves y arenas
Construcción y mejoramiento de infraestructura pluvial y sanitaria

ATENTAMENTE

Monterrey N.L. febrero de 2022


DIPUTADO MAURO GUERRA VILLARREAL


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