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CONTINGENCIA AMBIENTAL

21 de Febrero 2022

AMPARO-LILIA-OLIVARES-CASTANEDA-LXXVI

Autor: Grupo Legislativo PAN

DIP. IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA
PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN P R E S E N T E. -

La suscrita Diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda e integrantes del Grupo Legislativo Partido Acción Nacional de la Septuagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, de conformidad con los artículos 122 Bis 1, 122 Bis 2 y 123 del Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso del Estado de Nuevo León, nos permitimos proponer el siguiente punto de acuerdo, al tenor de lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El problema de la contaminación ambiental en Nuevo León no es algo nuevo, durante los últimos años Monterrey ha sido señalado a nivel nacional e internacional por ser una de las ciudades más contaminadas del país y de América Latina, esto por encima de la Ciudad de México que por años ocupó el primer lugar de contaminación. En 2021 tan solo tuvimos 194 de 365 días con mala calidad del aire; es decir un poco más de la mitad de los 365 días del año.

La semana pasada el Sistema Integral de Monitoreo Ambiental (SIMA) nuevamente declaró alerta ambiental por la mala calidad del aire en toda el área metropolitana siendo la cuarta ocasión que ocurre en lo que va del año, así lo dio a conocer solamente la Secretaría de Medio Ambiente a través de sus plataformas oficiales.

El crecimiento acelerado de la metrópoli ha provocado que la movilidad se intensifique, por consiguiente, la actividad productiva genera la contaminación desmedida, que desencadena en un impacto de partículas contaminantes a la atmósfera.

Esto ha desencadenado un sin número de padecimientos respiratorios, muchas veces de consecuencias fatales. El área metropolitana de Monterrey tiene


la mayor tasa de muertes prematuras en el país por emisión de partículas menores a
2.5 micras (PM 2.5) y a 10 micras (PM 10), de acuerdo con el estudio "Externalidades negativas asociadas al transporte terrestre". La ciudad registra 16 decesos prematuros por cada 100 mil habitantes por PM 2.5 y 12 muertes por cada 100 mil habitantes, señala la investigación del Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo (ITDP) y la Iniciativa Climática de México (ICM).

Se han realizado diversas reformas en el marco legal de la materia, para tratar de contrarrestar este grave problema, sin embargo, no ha sido suficiente, es indispensable que se lleven a cabo campañas de concientización, de educación ambiental, las autoridades que les corresponde la ejecución del marco legal deben de ser más rigurosas y vigilar que se cumpla con todos los ordenamientos.

De acuerdo con la fracción V Bis del artículo 3 de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León se entiende por alerta de contingencia atmosférica a una situación eventual y transitoria, a una concentración de contaminantes en el aire derivado de actividades humanas o fenómenos naturales que afecten la salud de la población o al ambiente, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas.

Ahora bien, en el momento que se emite la alerta ambiental, inicia la fase del Programa de Respuesta a Contingencias Atmosféricas, el cual debe de contener todas las acciones encaminadas tendientes a restaurar la calidad del aire que dentro de la misma Ley Ambiental vigente, concretamente dentro del artículo 194 Bis. Entre algunas de ellas se encuentran la duración de la contingencia, así como la vigencia de las medidas establecidas en la misma, descripción de partículas contaminantes, fases, y niveles de aplicación; cuando así corresponda, medidas preventivas, restrictivas y en su caso suspensivas que deberá acatar la población para evitar daños a la salud; y las sanciones contempladas en la Ley a personas físicas y morales que hagan caso omiso de las medidas de contingencia ambiental.


Derivado de lo anterior, la declaratoria ambiental debe de ir acompañada por información precisa y oportuna dirigida a toda la población tal y como se establece en el segundo párrafo de la Ley Ambiental en su artículo 193 lo siguiente:

La declaratoria y las medidas que se aplicarán deberán darse a conocer a través de los medios de comunicación masiva y de los instrumentos que se establezcan para tal efecto. Dichas medidas entrarán en vigor y se instrumentarán en los términos que se precisen en el Reglamento de esta Ley y en los respectivos programas de contingencia ambiental.

Bajo ese contexto, la información debe ser difundida de manera inmediata por las autoridades correspondientes de manera masiva, porque hay miles de ciudadanos circulando por las calles, nuestros niños que ahora acuden presencialmente a sus escuelas, deportistas y trabajadores, todos y cada uno ellos pudieran ser perjudicados por una mala estrategia de comunicación.
Por lo cual, es sumamente importante la coordinación con la Secretaría de Educación para que tomen las acciones que consideren oportunas para el cuidado de nuestros alumnos y puedan difundir a través de sus medios electrónicos oficiales la declaratoria de alerta ambiental para el debido conocimiento de los padres de familia.
Aunado a esto, se establece en el párrafo tercero del artículo 126 Bis 13 dentro de la misma Ley lo siguiente:

Cuando la Secretaría advierta una concentración de contaminantes dañinos para la salud, y emita la Alerta de Contingencia Atmosférica, deberá informar de manera inmediata a la Secretaría de Educación a fin de que ésta tome las medidas necesarias dentro de los planteles educativos.

En razón a lo anterior, es menester del Titular del Ejecutivo del Estado y la Secretaría que den a conocer la información de manera completa y oportuna en a pego a los numerales antes mencionados debido a que la población tome todas las medidas necesarias para salvaguardar la salud de ellos y de sus familias.


Es por lo anteriormente expuesto y fundado que acudimos ante esta soberanía para presentar el siguiente punto de:

ACUERDO

ÚNICO.- La Septuagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, acuerda enviar un atento y respetuoso exhorto al Titular del Ejecutivo del Estado y al Titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Nuevo León, para efecto de que lleven a cabo la difusión de las medidas del programa de contingencia ambiental que se encuentran establecidas dentro del segundo párrafo del artículo 193, el 194, 194 Bis y en el párrafo tercero del artículo 126 Bis 13, todos de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León para efecto de que las población tome las medidas necesarias para salvaguardar su salud.


A T E N T A M E N T E.-


GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE LA LXXVI LEGISLATURA


C. Amparo Lilia Olivares Castañeda

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