Autor: Grupo Legislativo PAN
C.DIP. IVONNE LILIANA ALVAREZ GARCIA
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE
LA LXXVI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO
DEL ESTADO DE NUEVO LEON
P R E S E N T E .-
Las y los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, pertenecientes a esta LXXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en las fracciones XII y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como con fundamento en los artículos 122 Bis y 122 Bis 1, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, me permito presentar el siguiente posicionamiento, al tenor de la siguiente:
E X P O S I C I O N D E M O T I V O S
El artículo 3 de nuestra Carta Suprema menciona que....Toda persona tiene derecho a la educación; el artículo 4 establece varios derechos, como...... que Toda persona tiene derecho a la protección a la salud; toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado; toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica de un deporte; toda persona con discapacidad permanente tiene derecho a la entrega de un apoyo económico por parte del Estado; toda persona mayor de 68 años tiene derecho a recibir una pensión; los estudiantes pertenecientes a las familias en condición de pobreza tienen derecho a un sistema de becas por el Estado que les permita estudiar.
Para poder ejercer todos estos derechos en los municipios no metropolitanos o rurales en donde se tiene que viajar por carreteras estatales todos los días de una comunidad o congregación a las cabeceras municipales o de un municipio a otro para poder accesar a estos derechos que ya mencione, ocupamos movilizarnos; se requieren calles y carreteras en buen estado. En el párrafo penúltimo del propio artículo 4 Constitucional establece que "toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Igualmente en el artículo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, establece todos y cada uno de esos mismos derechos del artículo 4 Constitucional y en el antepenúltimo párrafo menciona, que toda persona tiene derecho a la movilidad, a gozar de ciudades sustentables que garanticen una adecuada calidad de vida y acceder a un transporte público de calidad, digno y eficiente. El Estado proveerá lo necesario para garantizar dicho acceso. El artículo 4 de la Constitución Local establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; en el artículo 11 establece que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad, aceptabilidad, exigibilidad e igualdad y a gozar de ciudades sustentables que garanticen una adecuada calidad de vida.
El artículo primero de la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León, establece que dicha ley es de orden público e interés social, tiene por objeto garantizar el derecho humano a la movilidad a fin de regular el efectivo desplazamiento de personas y bienes en el Estado, teniendo esta ley varios objetivos específicos, más sin embargo les menciono la fracción II del articulo 1-primero ya mencionado que es, ...........Garantizar el efectivo desplazamiento de las personas en condiciones de seguridad vial, calidad, igualdad y sustentabilidad.
Además de la Secretaria de Movilidad; Sistema de Caminos de Nuevo León es la dependencia encargada de mantener en perfecto orden nuestras carreteras de jurisdicción estatal, como lo dice el artículo 2 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado " SISTEMA DE CAMINOS DE NUEVO LEON"...........El Organismo tendrá por objeto planear, programar, presupuestar, elaborar los proyectos, construir, administrar, conservar y reconstruir la infraestructura de carreteras, caminos, puentes y aeropistas de jurisdicción estatal. El articulo 3 fracción II menciona que para el cumplimiento de sus fines, el Organismo deberá.......Conservar, ampliar, mejorar, modernizar y reconstruir el Sistema Estatal de Caminos. En su fracción III, menciona que el Organismo deberá.......Elaborar los proyectos de programas anuales de inversión de las obras en materia de caminos estatales. En la fracción IV, menciona que el Organismo deberá.........Realizar los estudios y proyectos para la construcción , reconstrucción, conservación y señalamiento de las obras a que se refiere la fracción anterior.
Definitivamente lo hasta aquí expuesto se escucha muy bonito; son muchos derechos para el ciudadano a nivel federal y nivel estado para tener una vida armónica en todos los sentidos; pero la realidad es muy distinta. Para acceder a muchos de esos derechos, ciudadanos de comunidades, congregaciones y cabeceras de los municipios de Agualeguas, Parás, Sabinas Hidalgo, Vallecillo y Villaldama por mencionar solo algunos, diariamente tienen que recorrer kilómetros de distancia por carreteras estatales en pésimo estado, llenas de baches, con hundimientos y topes en donde existen cruces de agua, angostas, sin acotamiento, sin pintura de tráfico que delimite los carriles y sin mantenimiento en sus laterales del derecho de vía; ya que estas deterioradas carreteras estatales se encuentran delimitadas por ambos lados en muchos tramos de kilómetros por arbustos de todos tamaños que ponen en total riesgo a cientos de ciudadanos o familias que transitan día con día por estas vías de comunicación.
Las carreteras estatales en mal estado día con día ponen en riesgo la integridad de niñas, niños y jóvenes que acuden a las escuelas; de deportistas que son trasladados a torneos intermunicipales; de ganaderos, campesinos y jornaleros que acuden a sus actividades y movilizan sus animales, cosechas, alimento y pacas para sus hatos ganaderos; de maestras y maestros que acuden a dirigir una escuela y a brindar clases en Kínder, Primaria, Secundaria, Preparatoria, Universidades Técnicas o de la Universidad Autónoma de Nuevo León; de proveedores diversos que acuden a llevar a pequeñas tiendas de los municipio o comunidades rurales sus productos; de comerciantes locales que acuden a las ciudades más grandes a surtir sus alimentos o productos para venderlos en sus pequeños comercios o tienditas; de familias que acuden a consultorios médicos, clínicas u hospitales a consultas, exámenes u operaciones; de ciudadanos que acuden a bancos de la región o a cajeros automáticos; de familias que salen a convivir con amistades u otras familias; de paisanos que visitan sus municipios o comunidades cada fin de semana o en diversas fechas de celebración; de jóvenes que salen a divertirse en los municipios de la región y de familias completas que cada fin de semana se trasladan por estas carreteras en actividades turísticas; de ambulancias que trasladan enfermos a clínicas, hospitales; de adultos mayores que acuden a recibir sus bonos o a retirar los mismos de cajeros o sucursales bancarias y de elementos de la Guardia Nacional y Fuerza Civil que diariamente recorren estas carreteras para brindar seguridad a las familias de los municipios no metropolitanos y sus comunidades o congregaciones. Además del riesgo a la integridad física de todos estos ciudadanos, están los daños materiales a los vehículos, están los tiempos perdidos en los traslados debido a que la circulación en tramos tienen que ser a vuelta de rueda, y esta además, la pérdida o falta de incentivo del turismo y por consiguiente perdida de desarrollo económico por el mal estado de las carreteras.
Por lo anterior expuesto; en representación de todos los ciudadanos de Agualeguas, Vallecillo, Paras, Sabinas Hidalgo y Villaldama, le pido a todas las Diputadas y Diputados de esta Legislatura, hagamos nuestro mayor esfuerzo en este presupuesto que nos ha llegado para análisis o mejor distribución de los recursos, para que el Organismo Sistema de Caminos de Nuevo León, cuente con recursos suficientes para retomar en el 2022 su función principal de velar por el buen estado de las carreteras de jurisdicción estatal, tanto para que cuente con presupuesto para el mantenimiento permanente de la limpieza del derecho de vía, como de la rehabilitación o reconstrucción de los tramos de carretera mas dañados.
DIPUTADO DANIEL OMAR GONZALEZ GARZA
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