Autor: Grupo Legislativo PAN
DIP. IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA
PRESIDENTA DEL H. CONGRESO
DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
P R E S E N T E
El de la voz, diputado Roberto Carlos Farías García, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional perteneciente a la Septuagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 122 Bis y 123 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, ocurro a presentar un Punto de Acuerdo, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
El pasado 9-nueve de diciembre de 2015, el C. Mario Rafael Cantú González, Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados, presentó iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley de Protección Contra la Exposición al Humo del Tabaco del Estado de Nuevo León, siendo turnada el 09 de diciembre de 2015 a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales bajo el expediente legislativo 9849/LXXIV Legislatura.
En consecuencia, este Poder Legislativo aprobó el 18 de diciembre de 2015 por mayoría el dictamen mediante el cual se expide el Decreto No. 068, mismo que contiene las reformas a la Ley de Protección Contra la Exposición al Humo del Tabaco del Estado de Nuevo León por adición de una fracción IV BIS del artículo 3º y por modificación en sus artículos 14, 15 y 16.
De esta manera, el día 8-ocho de enero de 2016, esta Soberanía remitió al Ejecutivo del Estado el decreto antes señalado para los efectos constitucionales correspondientes.
Las modificaciones consistieron en la incorporación de la figura de "espacios interiores aislados para fumar", la cual, conforme a las consideraciones del respectivo dictamen, se realizaron en atención a una discrepancia entre la legislación federal y la local, así como para generar una "competencia comercial justa entre establecimientos". Con relación a una supuesta oposición entre las referidas normas, efectivamente la Ley General para el Control del Tabaco dispone en su artículo 27 fracción II la existencia de espacios interiores aislados con mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100% libres de humo de tabaco y que no sea paso obligado para los no fumadores.
En este sentido, y siguiendo con el proceso legislativo el 15 de enero de 2016 y con las facultades que la Constitución Política del Estado le otorgan al Ejecutivo, el C. Gobernador presentó ante este Congreso del Estado observaciones al Decreto No. 068 siendo turnadas el 20 de enero de 2016 a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales bajo el expediente legislativo número 9878/LXXIV.
En virtud de lo anterior, le solicito Diputada Presidenta tenga a bien someter a la consideración de este pleno, instruir a la Comisión de Legislación para que realice una mesa de trabajo para el análisis, estudio y discusión de la iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley de Protección contra la exposición al Humo del Tabaco del Estado de Nuevo León con la finalidad de escuchar la voz de los interesados y sociedad en general en este tema, para enriquecer y fortalecer el dictamen antes señalado, como un ejercicio participativo y encontrar las coincidencias, diferencias y áreas de oportunidad entre la propuesta de iniciativa presentada, motivo de las observaciones presentadas por el Ejecutivo del Estado, y estar en condiciones de presentar un nuevo dictamen.
Acuerdo
Único. - Se instruye a la Comisión de Legislación de este H. Congreso del Estado, a fin de que realice una mesa de trabajo "Análisis y estudio de la Iniciativa a diversos artículos de la Ley de Protección contra la exposición al Humo del Tabaco del Estado de Nuevo León." Con motivo de las observaciones presentadas por el Ejecutivo del Estado al decreto 068.
Atentamente
Monterrey, Nuevo León al mes de octubre de 2021.
DIP. ROBERTO CARLOS FARÍAS GARCÍA
INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO
DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
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