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EXPROPIACIÓN DE TERRENOS EN SALINAS VICTORIA

12 de Octubre 2021

DANIEL-OMAR-GZZ-GARZA-LXXVI

Autor: Grupo Legislativo PAN

C. DIP. IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA LXXVI LEGISLATURA DEL

H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEON

PRESENTE. -

El suscrito, Diputado Daniel Omar González Garza, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de esta LXXVI Legislatura al H. Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en las fracciones IV y XII del artículo 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como con fundamento en los artículos 122 Bis y 122 Bis 1, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, me permito presentar la siguiente propuesta de PUNTO DE ACUERDO, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En las inmediaciones de la colonia Agropecuaria Emiliano Zapata en Salinas Victoria, N.L, existe un terreno de alrededor de 50 (cincuenta) hectáreas, por dicho terreno originalmente corría un pequeño arroyo, pero hoy en día, se encuentra la laguna denomina coloquialmente como el "El Pozo". En dicha área a lo largo del tiempo, se realizaron algunas excavaciones para extraer material ocasionando que actualmente existan diversos pozos, los cuales nunca fueron tapados provocando que se haga una lagunas de agua estancada, que con el paso de tiempo genera un foco de infección e insalubridad, aunado a eso también ha sido utilizado como tiradero ilegal de basura agravando más la situación existente.

En los últimos años los vecinos que viven a su alrededor, han padecido diversas enfermedades, como dengue y chingunkuya, relacionadas al descuido que han tenido las autoridades de ésta área, de igual forma se han presentado el deceso de tres niños debido a ahogamiento, y la autoridad sigue sin poner cartas en el asunto.

De acuerdo al párrafo cuarto del artículo 4 de la Ley Fundamental establece que:

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Asimismo, como se puede observar los Derechos Humanos de todas las personas y niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en la propia del Estado de Nuevo León, en las cuales reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y, en su artículo 13, de manera enunciativa y no limitativa señala lo siguiente:

"Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud, así como a su seguridad social, que permita hacer efectivo su derecho de prioridad, su interés superior, igualdad sustantiva y no discriminación."

En la propia del Estado, establece en su artículo 60 penúltimo párrafo lo siguiente:

"El Sistema Estatal de Salud deberá garantizar el pleno cumplimiento del derecho a la salud atendiendo al derecho de prioridad, al interés superior de la niñez, la igualdad y la no discriminación, así como establecer acciones afirmativas a favor de niñas, niños y adolescentes."

Ahora bien, ante la situación antes descrita, quienes proponemos este punto de acuerdo, solicitamos la intervención impostergable del Ejecutivo del Estado, de la Secretaría de Salud, y del municipio de Salinas Victoria, para proteger el derecho a la salud de los habitantes y del sano esparcimiento de las niñas y niños y adolescentes, conforme al artículo 4º de la Ley Fundamental.

Finalmente, nuestra propuesta va encaminada a solicitar la expropiación en favor de los intereses de la colectividad de los habitantes de la colonia Agropecuaria Emiliano Zapata del municipio de Salinas Victoria, conforme a lo dispuesto por los artículos 1º fracción III y 2º de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública.

Es por lo anteriormente expuesto que sometemos a esta Soberanía el que se vote en este momento, el siguiente proyecto de:

ACUERDO:

PRIMERO: La LXXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, acuerda hacer un atento y respetuoso exhorto al C. Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, Dr. Samuel Alejandro García Sepúlveda, para que tome todas las acciones jurídicas y materialmente necesarias para llevar a cabo la expropiación de los terrenos colindantes y adyacentes de la colonia Agropecuaria Emiliano Zapata en el municipio de Salinas Victoria, en donde se encuentra la laguna denomina como el "El Pozo", en beneficio de los intereses de la colectividad, convirtiendo dicho espacio en su oportunidad, en un gran parque que puedan disfrutar las familias de los residentes de la mencionada colonia.

SEGUNDO: La LXXVI Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León, acuerda hacer un atento y respetuoso exhorto a la Secretaria de Salud, Dra. Alma Rosa Marroquín Escamilla, para que en tanto se lleve a cabo la expropiación solicitada en el punto de acuerdo primero, implemente programas y acciones necesarias a fin de resolver y garantizar el derecho a la salud de los habitantes de la colonia Agropecuaria Emiliano Zapata, en el lugar conocido como "El Pozo".

TERCERO: La LXXVI Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León, acuerda hacer un atento y respetuoso exhorto al C. Raúl Cantú de la Garza, Presidente Municipal de Salinas Victoria fin de que gire las instrucciones al área correspondiente para que requiera a los propietarios o poseedores del terreno y adyacentes del lugar denominado "El Pozo" para que lleven a cabo la limpieza, desmonte o deshierbe en dicho lugar, o en su caso el municipio por sí mismo lleve a cabo dichas acciones con cargo a los propietarios o poseedores.

Atentamente,

DIPUTADO DANIEL OMAR GONZÁLEZ GARZA

Monterrey, Nuevo León, a 12 de octubre de 2021

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