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REGLAMENTOS MUNICIPALES ANTICORRUPCIÓN

2 de Marzo 2020

SAMUEL-VILLA-VELAZQUEZ-75

Autor: Grupo Legislativo PAN

DIP. JUAN CARLOS RUÍZ GARCÍA

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO

DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

PRESENTE.-

Los suscritos ciudadanos e integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Septuagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 109 de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Nuevo León y a lo establecido en la Ley del Sistema Nacional Anticorrupción, Articulo 23 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Nuevo León y 122 Bis, 122 Bis1 y 123 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, nos permitimos proponer el siguiente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con objeto de establecer las bases de Coordinación entre los tres niveles de Gobierno, para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción quedo decretado en el artículo 113 de la Constitución Política de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos:

".....El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos...."

En el artículo 109 de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Nuevo León

".....El Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes para la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como para la fiscalización y control de recursos públicos ....."

Concretamente para los Municipios de Nuevo León el Artículo 43 de la Ley de del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Nuevo León establece:

".....La Ley de Gobierno Municipal establecerá las bases para que los municipios del Estado adopten los principios de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y de la presente.

Los Municipios del Estado emitirán un Reglamento Municipal Anticorrupción, conforme a los principios de la Ley General, de la Ley de Gobierno Municipal y de esta Ley....."

La ley del sistema estatal anticorrupción, entro en vigor el día 02 de enero del 2018, para apoyar el objetivo de los municipios como sujetos obligados de esta Ley deberán crear la "Comisión Anticorrupción del Ayuntamiento", con fundamento en el artículo 40 fracción IX de la Ley de Gobierno Municipal y artículo 43 fracción sexta de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, se modificó el 04 de octubre de 2019, según el transitorio único.

La Trasparencia y el Combate a la Corrupción de los entes públicos son necesaria y fundamental para un Estado de derecho por ello todas las reformas y la creación de nuevas leyes encaminadas en este sentido siempre serán bien vistas y por ende necesarias. Es importante desatacar que estas reformas son recientes y probablemente novedosas para algunos Entes, más sin embargo, reconocemos la labor y la disposición de los Municipio que ya han empezado con este proceso, siendo solo algunos de los 51 que componen el Estado de Nuevo León, por lo que con el presente punto de acuerdo pretendemos recordar a los Municipio de Nuevo León, la obligación que tiene para con la ciudadanía en el tema de Trasparecía y Combate a la Corrupción y que en consecuencia adecuen sus procedimientos al marco legal vigente para que sean garantes de la Trasparencia, Combate a la Corrupción y Rendición de Cuentas hacia la ciudadanía.

Es por lo anteriormente expuesto que sometemos a consideración de esta Soberanía el que se vote en este momento, el siguiente proyecto de:

ACUERDO.

UNICO: la Septuagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León de conformidad en lo dispuesto en los artículos 63, fracción XIII Bis Y 80 de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Nuevo León acuerda enviar un respetuoso exhorto a los Municipios del Estado de Nuevo León para que a la brevedad que realicen las acciones que abajo enumeramos en materia de transparencia y combate a la corrupción:

  1. 1. REGLAMENTO MUNICIPAL ANTICORRUPCIÓN;
  2. 2. CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA Y
  3. 3. CREAR LA COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN DEL AYUNTAMIENTO

DIPUTADO SAMUEL VILLA VELÁZQUEZ

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