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PRÓRROGA DE PERIODO DE SESIONES

26 de Marzo 2020

NANCY-ARACELY-OLGUIN-75

Autor: Grupo Legislativo PAN

DIP. JUAN CARLOS RUIZ GARCÍA. C. PRESIDENTE DEL H. CONGRESO P R E S E N T E.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, el inciso B) de la fracción I del artículo 60, artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Esatdo de Nuevo León, así como los artículos 79, 123 y 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, la Comisión de Coordinación y Régimen Interno, bajo las siguientes: CONSIDERACIONES El pasado 17-diecisiete de Marzo del presente año, la Comisión de Coordinación y Régimen Interno, aprobo un Acuerdo mediante el cual solicito suspender las atividades legislativas, en ese momento en nuesta entidad, de acuerdo a lo señalado por la Secretaría de Salud en el Estado, existian 12 casos positivos de COVID-19, las personas que lo padecen contrajeron el virus al realizar viajes al extranjero, principalmente a Italia, España y Estados Unidos, además de 21 personas en estudio, por presentar sintomas similares, hoy en día tenemos a 117 personas diagnosticadas con este Virus. Es por lo que esta Comisión considera extender la suspensión de actividades hasta el día 30 de Abril del año en curso, en caso de que en dicha fecha siga subsistiendo la necesidad de suspensión de actividades, este acuerdo deberá de extenderse hasta el momento en el que cese la emergencia. Por lo anterior y siendo coherentes en atender al llamado de la autoridad de evitar las aglomeraciones, es que los integrantes de la Comisión de Coordinación y Régimen Interno de esta LXXV Legislatura al H. Congreso aprobamos el siguiente: ACUERDO Primero: La LXXV Legislatura al H. Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en el inciso B) del artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, aprueba suspender las sesiones Ordinarias de este H. Congreso a partir del día 17-diecisiete de Marzo al 30-treinta de abril, o hasta una vez que cese la declaratoria de suspensión de actividades. Durante este periodo podrán celebrarse sesiones en línea por parte de los Órganos Legislativos de Decisión, Dirección y Trabajo Legislativo, siempre y cuando se cuente con la infraestructura tecnológica necesaria y en caso de Emergencia durante este periodo se deberá de convocar a sesión de esta Legislatura con 24-veinticuatro horas de anticipación. Segundo: La LXXV Legislatura al H. Congreso del Estado de Nuevo León, Aprueba el prorrogar hasta por treinta días, el Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo año Constitucional conforme al Artículo 55 de la Constitución Politica del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Transitorios PRIMERO: El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación. SEGUNDO: De acuerdo con lo establecido en el convenio laboral y prestaciones sociales y económicas celebrado entre el Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado y el Gobierno del Estado, los días comprendidos del 6 al 17 de abril del año en curso, serán considerados como días inhábiles para cualquier efecto administrativo. DIPUTADA NANCY OLGUÍN DÍAZ
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