Autor: Grupo Legislativo PAN
Por: Jesús Nava Rivera.
El área metropolitana de Monterrey se ha vista muy afectada por los índices de contaminación de aire, al grado de ser la ciudad más contaminada de Latinoamérica.
Sin embargo, no es el único problema ambiental que padece nuestra metrópoli, sino que el daño a las áreas naturales protegidas o a los usos de suelo forestal deterioran cada día más nuestro medio ambiente.
Conforme a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable el suelo forestal es un cuerpo natural que ocurre sobre la superficie de la corteza terrestre, compuesto de material mineral y orgánico, líquidos y gases, que presenta horizontes o capas y que es capaz de soportar vida; que han evolucionado bajo una cubierta forestal y que presentan características que les confirió la vegetación forestal que en él se ha desarrollado; y un terreno forestal es el que está cubierto por vegetación forestal y produce bienes y servicios forestales.
Conforme a dicha legislación compete a la Federación a través de la SEMARNAT y la PROFEPA el cuidado, inspección, vigilancia y sanción de dichas zonas.
La zona de La Huasteca se encuentra fuera de cualquier Centro de Población y por lo tanto no es susceptible de acciones urbanas conforme a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y la legislación estatal sobre la materia.
Gran parte de la Huasteca, y aparentemente los predios en cuestión se encuentran dentro del Parque Nacional Cumbres y conforme al artículo 136 fracción III inciso a de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano no son urbanizables dichos predios.
La SEMARNAT ha informado a través de medios de comunicación que no ha dado cambios de uso de suelo forestal conforme a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, por lo tanto los particulares son sujetos de inspección y vigilancia y en su caso de sanción conforme al artículo 155 fracción VII de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
La PROFEPA ha realizado inspección, vigilancia y clausura de dichos predios, e informó que previamente dichos predios habían sido clausurados y que retiraron de manera ilegal los sellos de clausura, por lo que conforme a los artículos 187.y 188 del Código Penal Federal nos encontramos ante el delito de quebrantamiento de sellos y la PROFEPA ya denunció ante la FGR.
El Congreso del Estado se encuentra interesado en que la PROFEPA y la Fiscalía General de la República informen sobre el estatus de la Carpeta de Investigación de la denuncia de la PROFEPA para que la sociedad esté enterada si ya se encuentran señalados presuntos responsables, y si ya se cuentan con los elementos para vincular a proceso.
Conforme al artículo 418 del Código Penal Federal, el desmonte en los predios denunciados por la opinión pública constituye delito con pena de prisión de hasta 9 años, y el Congreso del Estado se encuentra interesado en que la informe si también presentó denuncia por estos hechos y en su caso el número de carpeta de investigación para dar seguimiento.
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