Autor: Grupo Legislativo PAN
Por: Mercedes García Mancillas.
Actualmente en nuestro marco jurídico estatal se carece de una regulación que norme los procesos de entrega recepción de la administración pública del Estado.
No así en el caso de los municipios, pues existe al respecto una regulación en la Ley de Gobierno Municipal y muchos municipios tienen una reglamentación propia que norma sus procesos de entrega recepción.
Por ello, es necesario expedir una Ley que regule los procesos de entrega recepción en el ámbito del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los organismos constitucionalmente autónomos.
Se propone un cuerpo normativo sencillo y de fácil aplicación, para que los entes públicos realicen sin complicaciones sus procesos de entrega recepción.
El Congreso del Estado, en aras de la transparencia y la debida rendición de cuentas, considera necesaria la expedición de esta ley, pues de esta manera se regulan los procesos de entrega recepción de los cuales debe constar lo correspondiente en archivos documentales y electrónicos.
Con ello se propone salvaguardar el debido orden y la conservación de los bienes, documentos y archivos que existen en las dependencias y entidades para el debido ejercicio de la función pública.
La Ley propuesta constaría de 31 artículos y un transitorio dividida en cuatro Capítulos.
En el Capítulo Primero, "Disposiciones Generales", se establece el objeto de la Ley, los alcances de la misma y el ámbito de su aplicación, los sujetos obligados y las facultades de la Contraloría y Transparencia Gubernamental en el ámbito del Poder Ejecutivo, además de las definiciones.
En el Capítulo Segundo, "Del Proceso" se establece el procedimiento y contenido de la entrega recepción.
En lo que respecta al Capítulo Tercero, "De la Entrega Recepción por Término de un Ejercicio Constitucional o Legal" se disponen las reglas que serán aplicables en este caso específico.
Finalmente, en el Capítulo Cuarto, "De las Aclaraciones y Responsabilidades" se estatuye el procedimiento y las reglas para las debidas aclaraciones que deberá presentar el servidor público que concluye el cargo, así como las posibles responsabilidades en las que incurra.
Con la expedición de esta Ley, el Poder legislativo, cumple con el deber primigenio de legislar para el debido ejercicio de la función pública, salvaguardando en superior interés de la ciudadanía que reclama un ejercicio profesional y honesto del servicio público.
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