Autor: Grupo Legislativo PAN
DIP. JUAN CARLOS RUIZ GARCÍA
PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
PRESENTE.-
Los Suscritos, ciudadanos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, de la LXXV Legislatura al Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como en diversos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, acudimos ante esta soberanía a presentar iniciativa de reforma por modificación Se reforma por adición de un Capítulo Sexto y un artículo 31 bis 2 dentro del Título Cuarto de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Nuevo León, a fin de establecer un Fondo de Apoyo a los Municipios no Metropolitanos, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Legislar para el Desarrollo del Estado, resulta ser un gran compromiso de los Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional y ante la falta de apoyos por parte de la Federación a los municipios del área rural es que se requiere realizar una serie de esfuerzos que tiendan a mejorar los ingresos de los municipios rurales privilegiando aquellos que por su situación geográfica, poblacional y actividad económica les resulta imposible poder generar una recaudación suficiente para hacer frente a las necesidades básicas de su población.
Siendo el municipio el primer contacto que tienen los ciudadanos con el Gobierno y de quien se espera que resuelva una serie de necesidades a las que constitucionalmente esta obligado como: seguridad, alumbrado público, pavimentación, recolección de basura por mencionar algunas, así como otras funciones como: traslado de personas a los servicios médicos, estudiantes a escuelas proveer primeros auxilios, así como apoyos a personas con diversas necesidades ya que la mayor parte de estos municipios su población presenta algún grado de pobreza lo anterior de acuerdo con la Medición de la pobreza a escala municipal 2015 publicada por el CONEVAL.
Municipio |
Porcentaje de población en situación de pobreza |
Porcentaje de población en situación de pobreza moderada |
Porcentaje de población en situación de pobreza extrema |
Porcentaje de población vulnerable por carencias sociales |
Porcentaje de población vulnerable por ingresos |
|
Abasolo |
2,639 |
11.2 |
10.4 |
0.8 |
38.5 |
6.4 |
Agualeguas |
2,439 |
10.2 |
9.5 |
0.7 |
66.5 |
2.5 |
Los Aldamas |
1,292 |
28.3 |
27.6 |
0.7 |
64.2 |
1.4 |
Allende |
34,360 |
18.5 |
17.5 |
1.1 |
35.5 |
8.8 |
Anáhuac |
16,165 |
45.5 |
41.5 |
3.9 |
30.8 |
8.5 |
Apodaca |
594,808 |
13.1 |
12.5 |
0.6 |
23.6 |
10.2 |
Aramberri |
16,023 |
64.1 |
48.7 |
15.4 |
28.0 |
3.1 |
Bustamante |
3,977 |
37.0 |
35.6 |
1.4 |
37.8 |
7.5 |
Cadereyta Jiménez |
96,644 |
27.4 |
25.8 |
1.6 |
26.1 |
12.0 |
Carmen |
38,104 |
21.6 |
20.7 |
0.9 |
20.8 |
19.2 |
Cerralvo |
7,751 |
48.2 |
45.9 |
2.3 |
19.7 |
16.2 |
Ciénega de Flores |
45,130 |
23.8 |
22.9 |
1.0 |
22.3 |
18.4 |
China |
10,983 |
37.6 |
34.7 |
2.9 |
38.5 |
6.4 |
Dr. Arroyo |
37,697 |
67.8 |
49.9 |
18.0 |
23.9 |
3.4 |
Dr. Coss |
1,629 |
21.3 |
20.2 |
1.1 |
68.4 |
1.6 |
Dr. González |
2,861 |
12.4 |
11.8 |
0.6 |
53.9 |
3.3 |
Galeana |
38,771 |
61.0 |
47.3 |
13.7 |
28.5 |
3.4 |
García |
254,727 |
19.2 |
18.0 |
1.2 |
27.2 |
10.9 |
San Pedro Garza García |
108,050 |
4.4 |
4.2 |
0.2 |
49.6 |
1.2 |
Gral. Bravo |
5,466 |
41.8 |
39.3 |
2.5 |
39.2 |
6.5 |
Gral. Escobedo |
427,288 |
22.4 |
20.9 |
1.5 |
27.1 |
11.0 |
Gral. Terán |
15,643 |
35.9 |
31.6 |
4.3 |
40.2 |
7.6 |
Gral. Treviño |
1,044 |
18.8 |
18.0 |
0.8 |
60.4 |
1.5 |
Gral. Zaragoza |
6,000 |
60.2 |
46.0 |
14.2 |
36.6 |
0.9 |
Gral. Zuazua |
69,102 |
18.8 |
17.9 |
0.9 |
20.0 |
17.6 |
Guadalupe |
681,375 |
16.7 |
15.8 |
0.9 |
28.8 |
8.1 |
Los Herreras |
1,759 |
10.7 |
10.5 |
0.2 |
81.0 |
0.5 |
Higueras |
1,508 |
15.7 |
14.7 |
1.0 |
46.7 |
3.3 |
Hualahuises |
6,922 |
41.1 |
38.6 |
2.5 |
26.6 |
11.1 |
Iturbide |
3,569 |
56.6 |
50.4 |
6.3 |
35.2 |
2.5 |
Juárez |
342,400 |
23.0 |
21.4 |
1.6 |
25.2 |
12.3 |
Lampazos de Naranjo |
5,237 |
39.7 |
37.0 |
2.7 |
37.7 |
5.1 |
Linares |
78,593 |
32.8 |
30.0 |
2.8 |
24.6 |
18.1 |
Marín |
5,631 |
23.4 |
22.7 |
0.7 |
23.3 |
19.6 |
Melchor Ocampo |
955 |
3.7 |
3.7 |
0.0 |
70.1 |
1.4 |
Mier y Noriega |
6,997 |
75.7 |
52.9 |
22.7 |
23.4 |
0.3 |
Mina |
5,327 |
30.4 |
26.4 |
4.0 |
24.0 |
11.2 |
Montemorelos |
63,252 |
23.9 |
22.2 |
1.7 |
32.1 |
9.8 |
Monterrey |
1,097,047 |
16.7 |
15.6 |
1.0 |
33.1 |
6.4 |
Parás |
971 |
13.7 |
13.4 |
0.3 |
68.3 |
1.7 |
Pesquería |
92,099 |
21.4 |
20.4 |
1.0 |
30.0 |
11.0 |
Los Ramones |
4,468 |
36.1 |
34.2 |
1.8 |
53.0 |
2.6 |
Rayones |
2,640 |
71.0 |
59.2 |
11.8 |
24.4 |
1.1 |
Sabinas Hidalgo |
32,113 |
30.6 |
29.1 |
1.5 |
24.7 |
15.0 |
Salinas Victoria |
57,975 |
23.5 |
21.5 |
2.0 |
32.8 |
9.6 |
San Nicolás de los Garza |
417,423 |
11.4 |
10.9 |
0.5 |
28.3 |
7.5 |
Hidalgo |
16,798 |
17.9 |
16.9 |
1.0 |
55.2 |
2.0 |
Santa Catarina |
297,015 |
14.6 |
13.7 |
0.9 |
29.2 |
8.1 |
Santiago |
40,649 |
19.0 |
18.1 |
1.0 |
30.5 |
9.2 |
Vallecillo |
1,631 |
33.7 |
30.5 |
3.2 |
53.7 |
3.2 |
Villaldama |
4,080 |
33.8 |
32.2 |
1.6 |
40.0 |
8.0 |
Información que nos permite establecer que existe una necesidad real dentro de los municipios no metropolitanos de apoyarlos con más recursos a fin de que puedan proporcionar serivios, desarrollar infraestructura y equipamiento y realizar las obras publicas necesarias que permitan a sus habitantes poder mejorar su calidad de vida.
Con estas acciones las Diputadas y Diputados del Partido Acción Nacional refrendamos nuestro compromiso de mejorar la calidad de vida de las personas más necesitadas de nuestro Estado, promoviendo una mejora en la distribución de los ingresos entre los municipios
Es por lo anterior expuesto que se presenta a consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con el objeto apoyar a los Municipios no Metropolitanos para que tengan la capacidad de poder realizar acciones en favor de mejorar la calidad de vida de sus pobladores por lo cual se propone la reforma por adición de un Capítulo Sexto y un artículo 31 bis 2 dentro del Título Cuarto de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Nuevo León, misma que se pone a su consideración para su aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma por adición de un Capítulo Sexto y un artículo 31 bis 2 dentro del Título Cuarto de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:
CAPITULO SEXTO
DEL FONDO DE APOYO A LOS MUNICIPIOS NO METROPOLITANOS
Artículo 31 bis 2.- Se crea el Fondo de Apoyo a los Municipios no Metropolitanos, cuyos recursos se aplicarán en la prestación de servicios, infraestructura, equipamiento y en proyectos de obra pública prioritarios a ser ejecutados por los Municipios no Metropolitanos y su distribución en dichos proyectos dependerá de la prioridad que establezcan los respectivos Ayuntamientos.
El monto total del Fondo de Apoyo a los Municipios no Metropolitanos para efectos del cálculo de su distribución ascenderá a trescientos millones de pesos de acuerdo a lo siguiente:
I. Para efectos de lo anterior, el Congreso del Estado deberá establecer anualmente en el presupuesto de egresos del ejercicio que corresponda un monto suficiente el cual no podrá ser menor que el del ejercicio inmediato anterior a efectos de realizar los cálculos preliminares que sean necesarios;
II. Al inicio de cada ejercicio fiscal, se realizará el cálculo preliminar para determinar el monto de distribuir entre los Municipios no metropolitanos.
Para estos efectos, se entenderá como municipios no Metropolitanos aquellos establecidos que conforman la Zona no Metropolitana de conformidad con la fracción III del artículo 27 de esta Ley.
III. La distribución del monto entre los Municipios de la Zona No Metropolitana de acuerdo a la fórmula que se establece para la distribución de las Participaciones referido en el artículo 14 fracción I de esta Ley, en forma separada, normalizando el grupo de Municipios como el 100 % respectivo, estableciendo un fondo de garantía de cuatro millones trecientos mil pesos a aquellos municipios que una vez que se haya realizado el cálculo anterior no obtengan al menos dicha cantidad por lo que la cantidad resultante del garantía de distribución otorgada a los municipios deberá ser disminuida del monto inicial y el monto resultante se deberá repartir entre todos los Municipios no Metropolitanos de acuerdo a la fórmula que se establece para la distribución de las Participaciones referido en el artículo 14 fracción I de esta Ley, si de la nueva distribución resultare que uno o varios municipios no alcanzan el fondo de garantía establecido en la presente fracción se deberá otorgarle el mismo y las cantidades resultantes deberán ser disminuidas del fondo inicial y el monto resultante se deberá repartir entre todos los Municipios no Metropolitanos de acuerdo a la fórmula que se establece para la distribución de las Participaciones referido en el artículo 14 fracción I de esta Ley, este procedimiento se realizará hasta que todos los Municipios no Metropolitanos, cuenten con al menos dentro de su distribución el fondo de garantía establecido en esta fracción.
En todo caso, las ministraciones de este fondo serán de forma mensual.
Los Municipios, una vez aprobados los proyectos de inversión por parte del respectivo Ayuntamiento deberán:
a) Hacer del conocimiento de sus habitantes los recursos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios.
b) Proporcionar al Ejecutivo del Estado la información que les fuere requerida respecto a los proyectos de inversión o sobre la aplicación de los recursos asignados.
c) Asegurarse que las obras que realicen sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable.
d) En los casos aplicables, incorporar en las obras que realicen las previsiones necesarias para facilitar el acceso, circulación y uso de espacios e instalaciones para personas con discapacidad, ajustándose a las disposiciones de las leyes vigentes y a las Normas Técnicas que al respecto emita la Secretaría de Infraestructura del Estado.
TRANSITORIO
ÚNICO: El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero del 2020
A T E N T A M E N T E
Monterrey, N. L. a septiembre de 2019
CARLOS ALBERTO DE LA FUENTE FLORES
GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
2024© Grupo Legislativo Partido Acción Nacional, Nuevo León.
8150-9500
glpan@hcnl.gob.mx