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TERCEROS ACREDITADOS

27 de Marzo 2019

JUAN-CARLOS-RUIZ-75

Autor: Grupo Legislativo PAN

C. DIP. MARCO ANTONIO GONZÁLEZ VALDEZ

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

PRESENTE.-

Los suscritos, ciudadanos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 102 y 103 de Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, ocurrimos ante esta soberanía a Presentar Iniciativa de reforma por adición el Capítulo VII BIS del Título Primero, la fracción XXV del artículo 26 y se recorre la XXVI subsecuentemente, los artículos 37 BIS y 37 BIS 1, de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León a fin de crear la figura de terceros acreditados en materia de Protección Civil; al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Al día de hoy se espera que en el momento de una emergencia la gente está preparada para hacer frente a la misma y pueda colaborar con la autoridad brindando información precisa, cierta y oportuna; que cada persona tenga conciencia de que la Protección Civil tiene que estar presente en todo lugar y en la actividad diaria de la sociedad.

El crecimiento desordenado de la metrópoli, ocasionó que las zonas habitacionales crecieran alrededor de las industrias, siendo en la mayoría de los casos vecinos contiguos. Aunado a lo anterior, la proliferación de desarrollos de usos múltiples que lo mismo albergan restaurantes, oficinas, tiendas, cines, departamentos y centros sociales, aumentan los riesgos a que nos encontramos expuestos, haciendo prioritaria la necesidad de auto-protegernos.

Una forma de hacerlo es mediante la implementación del Programa Interno de Protección Civil que, aunque básicamente se trata de un manual, contiene los riesgos potenciales, las reglas y los recursos que deberán utilizarse para la atención de una emergencia en su fase temprana. Su importancia fundamental recae en que quienes integran la Unidad de Respuesta es personal de los establecimientos, previamente seleccionados y capacitados, formados como brigadistas en tareas de Evacuación, Combate de Incendios, Primeros Auxilios, Búsqueda y Rescate.

Surge aquí la pregunta que origina la presente reforma: ¿A quién confiarle nuestra vida y patrimonio? ¿Quién responderá por la integridad física de los brigadistas? ¿Cómo saber que nuestro Programa Interno funcionará? ¿Cómo verificar que los conocimientos y habilidades de quien nos instruye y capacita sean los idóneos?

Actualmente, y de acuerdo con la información publicada en la página web de la Dirección de Protección Civil del Estado, existen 287 asesores externos y 340 Instructores, quienes son autorizados por la misma Dirección sin que medie una certificación que acredite fehacientemente la capacidad y habilidades con que cuentan.

Dejar esta responsabilidad al arbitrio o criterio de la autoridad en turno no sólo es contrario al espíritu mismo de la Protección Civil, sino peligroso. Debemos contar con la certeza de que son los mejores hombres y mujeres quienes nos transmiten sus técnicas, métodos y juicios, evitando con esto generar un posible tráfico de influencias que favorezca sólo a unos cuantos, no siempre los más profesionales.

Es por ello que el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, busca impulsar, fortalecer y promover en el ámbito de las atribuciones de este Poder Legislativo, las reglas tendientes a profesionalizar la consultoría en Protección Civil, atendiendo al nivel de riesgo de cada establecimiento ya sea por su actividad o su interacción con la naturaleza.

Por las razones anteriormente expuestas es que proponemos ante el Pleno de este H. Congreso del Estado el siguiente:

DECRETO

Único: Se reforma por adición el Capítulo VII BIS del Título Primero, la fracción XXV del artículo 26 y se recorre la XXVI subsecuentemente, los artículos 37 BIS y 37 BIS 1, de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León para quedar como sigue:

Artículo 26.- La Dirección de Protección Civil tendrá las siguientes atribuciones:

I a XXIV...

XXV. Llevar el padrón y registro de los Terceros Acreditados; y

XXVI Las demás que le confiera el Ejecutivo del Estado, Secretario General de Gobierno, la presente Ley, y otros ordenamientos legales, así como las que se determinen por acuerdos y resoluciones del Consejo de Protección Civil del Estado de Nuevo León.

Capítulo VII BIS

Terceros Acreditados

Artículo 37 BIS.- Son aquellas personas físicas o morales que prestan servicios profesionales en materia de protección civil. El registro como tercero acreditado puede ser en los rubros de Capacitación, Formulación de Programas Internos de Protección Civil, Formulación de Programas Especiales de Protección Civil y Estudios de Riesgo y Vulnerabilidad.

Artículo 37 BIS 1.- Los Terceros Acreditados serán autorizados para desarrollar las siguientes actividades:

I. Primer Nivel: Capacitación y Programas Internos de Protección Civil en inmuebles de bajo riesgo con aforo menor a 100 personas;

II. Segundo Nivel: Capacitación, Programas Internos de Protección Civil en inmuebles de mediano riesgo y Programas Especiales de Protección Civil, ambos con un aforo menor a 3000 personas;

III. Tercer Nivel: Capacitación, Programas Internos de Protección Civil en inmuebles de alto riesgo y Programas Especiales de Protección Civil, ambos con un aforo mayor a 3000 personas y Análisis de Riesgo y Vulnerabilidad;

Para la obtención del registro, los Terceros Acreditados deberán contar con la certificación emitida por la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., según el nivel que corresponda.

TRANSITORIOS

PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Estado de Nuevo León.

SEGUNDO: El Estado y los Municipios tendrán un plazo de 90-noventa días naturales a partir de la publicación del presente decreto para que realicen las armonizaciones reglamentarias necesarias.

ATENTAMENTE

DIPUTADO JUAN CARLOS RUIZ GARCÍA

GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Monterrey, N.L a Marzo del 2019

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