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ILÍCITOS DE EMPLEADOS BANCARIOS

25 de Marzo 2019

CARLOS-ALBERTO-DE-LA-FUENTE-FLORES-75

Autor: Grupo Legislativo PAN

DIP. MARCO ANTONIO GONZALEZ VALDEZ

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE N. L

P R E S E N T E.-

Los suscritos, Ciudadanos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y 102, 103 y 104 de Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, ocurrimos ante esta soberanía a presentar iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma por adición de una fracción XII al párrafo primero del artículo 374 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, al tenor de la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

En nuestra entidad el fenómeno social de la inseguridad va a la alza, nada detiene a los múltiples casos de robos, extorsiones, asaltos, ejecuciones, demás incidencias delictivas en cualquier municipio sobre todo de la área conurbada de Monterrey la cual no está exenta de la ola de violencia.

La autoridad ha sido rebasada al tratar de contener o atenuar estas acciones por parte de los delincuentes, que incluso ha llegado a pérdidas de vidas humanas.

Sin duda todas estas conductas delictivas tienen que ser sancionadas severamente con todo el rigor de la Ley Penal, y particularmente existe una acción que los delincuentes están cometiendo con cierta frecuencia encontrando en ella un mecanismo fácil y accesible para despojar de manera violenta a una persona, de grandes cantidades de dinero en efectivo precisamente al salir de una institución bancaria o financiera, habiéndolo retirado en efectivo.

Lo concurrente de estos robos estriba en que las víctimas refieren haber visitado el banco y retirado minutos antes grandes sumas de dinero en efectivo, y de inmediato son abordadas y despojados ya sea en el estacionamiento o cercanías de la institución bancaria o en el trayecto a su casa, trabajo o negocio.

De ahí la ineludible necesidad de analizar la presunción del mecanismo utilizado por los delincuentes al identificar plenamente a clientes bancarios que traen consigo grandes sumas de dinero en efectivo, lo que invariablemente se registra la complejidad en la comisión del delito de robo, por tanto es de sospechar que los delincuentes son informados previamente por empleados de las institución bancaria o financiera, pues la mayoría coincide al tratarse de grandes montos de dinero en efectivo.

Definitivamente esta hipótesis reviste de un análisis real y si se demuestra de manera fehaciente que uno o varias empleados bancarios esté o estén coludidos en despojar el patrimonio de una persona, más aún si se emplea la violencia, dicha conducta debe preverse en nuestro código punitivo del Estado.

Un empleado bancario al tener acceso ya sea en ventanilla o atención a público de la sucursal bancaria, puede seleccionar a la víctima que finalmente recae la acción de despojarlo del dinero retirado previamente, porque detrás de la ventanilla en algunas ocasiones no existen procedimientos de video vigilancia, pues estos están concentrados fuera de los cajeros automáticos.

Argumentos suficientes para considerar en nuestro Código Penal el robo con la intervención o participación de empleados bancarios por considerarse de interés público, y así contener esta forma de delinquir y despojar del patrimonio de los ciudadanos.

El Estado de México a través de su Congreso aprobó también esta figura en su Código Penal, aplicándose para todas las instituciones bancarias y financieras.

En razón de los argumentos antes vertidos es que los Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, presentamos el siguiente proyecto de:

DECRETO

UNICO: Se reforma por adición de una fracción XII al párrafo primero del artículo 374 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 374.- Además de la pena que le corresponda por el robo, se aplicarán al delincuente de dos a seis años de prisión, en los siguientes casos:

I al XI. (...)

XII.- Cuando siendo empleado de una institución bancaria o financiera se le demuestre de manera fehaciente su participación en la comisión de este delito.

(...)

ARTICULOS TRANSITORIOS

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

Atentamente,

Monterrey, Nuevo León, Marzo del 2019

A T E N T A M E N T E

CARLOS ALBERTO DE LA FUENTE FLORES

C. DIPUTADO LOCAL

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