Autor: Grupo Legislativo PAN
DIP. MARCO ANTONIO GONZÁLEZ VALDEZ
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
P R E S E N T E . -
Los suscritos, ciudadanos Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la LXXV Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y con fundamento en el artículo 123 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, nos permitimos presentar punto de acuerdo, a efecto de exhortar a la Comisión Reguladora de Energía a fin de que se modifique la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de Calidad de los Petrolíferos, para que la Especificación de Clase de Volatilidad de las Gasolinas de acuerdo a las Zonas Geográficas y a la Época del Año, y las Especificaciones Adicionales sean homogéneas en la Zona Metropolitana de Monterrey (ZMM) y la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) y se defina la ZMM en los términos del Consejo Nacional de Población, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuevo León siempre se ha distinguido por ser un Estado de vanguardia, sin embargo, este desarrollo ha traído consigo problemas en la calidad del aire, agravados por la mala calidad de la gasolina distribuida en la entidad.
Es por lo anterior que reiteradas ocasiones, desde el inicio de la presente Legislatura, el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, a través del de la voz y con el apoyo responsable y comprometido de esta soberanía, ha enviado sendos exhortos al Gobierno del Estado para solicitar la realización de un diagnóstico de la calidad del aire de la zona metropolitana de Monterrey y la elaboración de un plan de acción para remediar la mala calidad del mismo. Al no recibir respuesta favorable y al tener conocimiento de que el Gobierno del Estado solicitó un diagnóstico al Instituto Mario Molina, esta soberanía solicitó el documento, a fin de hacer las reformas legislativas pertinentes para combatir y resarcir el daño ecológico de nuestra metrópoli, no obstante, tampoco recibimos respuesta favorable.
Al no existir diagnóstico generado por el Gobierno del Estado, nos remitimos a datos generados por especialistas en la materia. Sin embargo, insistimos en la urgencia de que el Gobierno Estatal genere información actual, veraz y detallada, midiendo todos los factores que provocan contaminación del aire, para estar en condiciones de plantear una estrategia integral eficiente y eficaz.
La Organización Mundial de la Salud en su análisis sobre la calidad del aire en distintas ciudades de la República, señala que Monterrey es la ciudad más contaminada con 86 PM10 (Partículas Menores a 10 Micrómetros) y 36 PM2.5 (Partículas Finas Menores a 2.5 Micrómetros).
Se calcula que la contaminación atmosférica cuesta al gobierno y a los particulares entre cuatro y ocho mil millones de dólares al año en Nuevo León, considerando los costos de salud, baja de productividad y ausentismo al año.
La actividad económica y el simple traslado de personas en la Zona Metropolitana de Monterrey (ZMM) están íntimamente ligados a la existencia del parque vehicular, y los efectos de estos. La ZMM se encuentra en el quinto lugar nacional del parque vehicular con 2,129,728; y en cuarto lugar nacional considerando automóviles exclusivamente con 1,593,335.
La existencia de un parque vehicular de esas proporciones requiere que se tomen las consideraciones adecuadas para proteger la salud de los habitantes, sin demora alguna.
Se estima que 5,200 muertes al año, en Nuevo León, están vinculadas de forma directa a la mala calidad del aire.
No obstante, según el INEGI, la esperanza de vida de los nuevoleoneses es mayor a la media nacional, esto no representa una mejor calidad de vida, pues la mayoría de nosotros, en algún momento, hemos sentido nauseas, dolor de cabeza, irritación en ojos y garganta, síntomas ligados a la mala calidad del aire. El experto epidemiólogo ambiental, Dr. Horacio Riojas, sostiene que la mala calidad del aire puede producir cáncer de pulmón, principalmente en menores de 12 años; cáncer de vejiga, muertes por causas cardiovasculares, diabetes, osteoporosis, conjuntivitis, inflamación intestinal, enfermedades cutáneas y afecciones al sistema inmunológico.
Este problema de salud no es nuevo, en 2011 nuestra entidad sufrió más muertes vinculadas a la contaminación que por crímenes dolosos, comparación que de por sí, es terrible, pues además de tener aire contaminado vivimos altos índices de inseguridad.
El gobierno estatal tras ocho años del mayor índice de contaminación, no ha dado muestras de eficiencia en el combate a la contaminación, pues si bien es cierto, presentó un plan estratégico en 2017, también lo es que no se han reflejado beneficios. La realidad habla por su sola, hoy vemos niños con cubre bocas asistiendo a su escuela, o bien, suspendiendo actividades deportivas y al aire libre, increíblemente ahora es más dañino respirar que no hacer deporte.
Si bien sabemos que el tema de mala calidad del aire es multifactorial, también tenemos claro que hay que actuar con urgencia en cada uno de los factores.
Como es de conocimiento, la Comisión Reguladora de Energía sustenta sus atribuciones en la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. Por lo tanto le corresponde a la Comisión Reguladora de Energía regular y promover el desarrollo eficiente de las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, comercialización así como el expendio al público y gestión de sistemas integrados de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; de la compresión, descompresión, licuefacción y regasificación de gas natural, así como de las actividades de transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticas.
El 9 de agosto de 2016, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos aprobó la norma oficial mexicana, NOM-016-CRE-2016, cuyo objetivo es establecer especificaciones de calidad de los petrolíferos, entre las que se incluye la "Especificación de Clase de Volatilidad de las Gasolinas de acuerdo con las Zonas Geográficas y a la Época del Año", que en todo momento sostiene diferentes parámetros para las zonas metropolitanas del Valle de México y de Guadalajara; en relación con la de Monterrey.
Resulta inverosímil que a la ZMM se le asigne un valor idéntico en la especificación que la correspondiente a la Zona Norte, que incluye a Nuevo León; mientras que la Zona Metropolitana de Guadalajara se le da una especificación diferente que la asignada al resto del Estado de Jalisco. Por lo que no se actualiza un criterio técnico para que exista esa distinción con la ZMM, lo que resulta en perjuicio de la salud de nuestros ciudadanos.
Es clara la viabilidad para que exista homogeneidad en las especificaciones de las gasolinas, y que no hay justificación para que las mejoras en las especificaciones se demoren al año 2020.
Siguiendo esa misma lógica de reducción de emisiones contaminantes, la NOM prohíbe en las obligaciones adicionales estableciendo que "[s]e prohíbe el uso de etanol en la ZMVM, ZMG y ZMM. Se permite un contenido máximo de 5.8% en volumen de etanol anhidro como oxigenante en gasolinas Regular y Premium, en el resto del territorio nacional[.]"; por lo que resulta evidente la intención de homologar las zonas metropolitanas en un régimen separado al del resto del país. Sin embargo, no mantiene esa equivalencia en las tres zonas metropolitanas en todos los rubros.
En la Delimitación de Zonas Metropolitanas de México 2015 del Consejo Nacional de Población[1] se publicó la delimitación de la Zona Metropolitana de Monterrey, a raíz de criterios técnicos que sustentan la integración exitosa de los municipios de Nuevo León, la cual es de mayor envergadura que la reconocida por la NOM, a saber:
ZMM NOM-016-CRE-2016[2] |
ZMM CONAPO 2015[3] |
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El Grupo Legislativo del PAN, considera de gran importancia ser sensible a los acontecimientos sociales que afectan nuestra localidad y ser la voz de quien no la tiene para dar a conocer y exigir estabilidad social, salud, y un medio ambiente sano.
El derecho humano al medio ambiente sano se encuentra consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4, en donde se establece lo siguiente:
"Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.".
A pesar de que este derecho se encuentre consagrado en la Carta Magna y que el Estado, entendido como la Federación, los estados y los municipios deben velar por el cumplimiento de este derecho, no se ha logrado garantizar para todos los grupos poblacionales, muestra de ello es la situación que de contaminación alarmante que se vive en Nuevo León.
No existe ninguna razón técnico-jurídica, ambiental o científica que permita discriminar entre las tres principales zonas metropolitanas de México en cuanto a la necesidad de contar con combustible más limpio que genere un menor impacto al ambiente y a la salud de los habitantes, máxime que como ya se ha dicho en líneas superiores los niveles de contaminación en la ZMM alcanzan ya niveles alarmantes.
En virtud de que esta soberanía está absolutamente comprometida con la salud de los nuevoleoneses y con el cuidado del medio ambiente, pido su apoyo para enviar un atento y respetuoso exhorto, un llamado urgente, a la Comisión Reguladora de Energía.
ACUERDO
PRIMERO.- La LXXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, exhorta de manera respetuosa a la Comisión Reguladora de Energía a modificar la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de Calidad de los Petrolíferos; para que las especificaciones de clase de volatilidad de las gasolinas en función de la zona geográfica y la época del año, así como el valor máximo de componentes de gasolinas en la Zona Metropolitana de Monterrey, sea homologado con la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Metropolitana de Guadalajara, para quedar como sigue: "La denominación de volatilidad AA corresponde a la especificación de las gasolinas que se comercializan todo el año en las Zonas Metropolitanas del Valle de México, Guadalajara y Nuevo León, sin considerar la variación de la temperatura ambiente por estacionalidad."
SEGUNDO. - Se considere como ZMM la establecida por el Consejo Nacional de Población
Así lo acuerdan y firmas los integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.
Monterrey, Nuevo León a 12 de febrero de 2019
DIPUTADO JUAN CARLOS RUIZ GARCÍA
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