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PAN

PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

25 de Febrero 2019

JUAN-CARLOS-RUIZ-75

Autor: Grupo Legislativo PAN

DIP. MARCO ANTONIO GONZÁLEZ VALDEZ

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

PRESENTE. -

Los suscritos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, ocurrimos ante esta soberanía a presentar Iniciativa que reforma por modificación al párrafo segundo del Artículo 1° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León. Solicitando de manera atenta y respetuosa, sea turnada con carácter de urgente bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El término fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables hoy por las personas.

Como regla general las principales fuentes del Derecho fueron la religión y las costumbres, de ahí emanó la moral que fuese tratada y estudiada por la Ética como ciencia y luego por el Derecho.

El pensamiento de que el ser humano debe de tratar a este mundo con respeto, dignidad y con un sentido de responsabilidad se contiene en las diversas formas de pensamiento religioso y en leyes tan antiguas como la Torá, Ley de los israelitas que constituye la base y el fundamento del judaísmo.

La Torá enseña que El hombre recibe dominio sobre las plantas y los animales del mundo. Pero ese dominio implica sobre todo una responsabilidad, tal como se señala en "Bereshit 2:15 - El hombre es colocado en el Jardín del Edén y se le ordena trabajarlo y cuidarlo. Kohelet Rabá 7:13 - Dios le mostró a Adam la belleza del mundo y le ordenó protegerlo. Berajot 35a - Reconocer que el mundo pertenece a Dios es un requisito previo para poder tener el derecho de utilizarlo. Bereshit 8:1 - Si el hombre abusa de sus privilegios, entonces no es mejor que las otras criaturas que precedieron su creación. Joreb, Capítulo 56 - Ser un ser humano es usar este mundo solamente con respeto, dignidad y con un sentido de responsabilidad."

El judaísmo llega tan lejos en su valoración de la naturaleza que incluso nos implora que aprendamos buenas cualidades a partir del comportamiento de los animales y que incorporemos esas cualidades positivas en nuestro servicio a Dios.

El Corán, libro sagrado del Islam, recuerda al ser humano su pequeñez frente a las maravillas de la naturaleza, obra de Dios, cuya grandeza y magnanimidad debe ser reconocida y adorada.

¨Alabado Seas, mi Señor, por la hermana nuestra madre tierra, la cual nos sustenta, y gobierna y produce diversos frutos con coloridas flores y hierbas¨. Cántico de las Criaturas: Fonti Francescane (FF) 263.

Juan Pablo II advirtió que el ser humano parece "no percibir otros significados de su ambiente natural, sino solamente aquellos que sirven a los fines de uso inmediato y consumo¨¨." Sucesivamente llamó a una conversión ecológica global.

Pero al mismo tiempo hizo notar que se pone poco empeño para "salvaguardar las condiciones morales de una auténtica ecología humana."

La Iglesia Cristiana Ortodoxa por su parte, aporta en su texto, On Earth as in Heaven: Ecological Vision and Initiativesof Ecumenical Patriarch Bartolomew, "Que los seres humanos destruyan la diversidad biológica en la creación divina; que los seres humanos degraden la integridad de la tierra y contribuyan al cambio climático, desnudando la tierra de sus bosques naturales o destruyendo sus zonas húmedas; que los seres humanos contaminen las aguas, el suelo, el aire. Un crimen contra la naturaleza es un crimen contra nosotros mismos, y un pecado contra Dios."

El espacio que corresponde al ser humano en la naturaleza ha sido abordado también desde los puntos de vista ético y jurídico, tomando mayor relevancia desde el siglo pasado debido a la crisis ambiental en el Planeta Tierra.

Juristas, científicos y filósofos comenzaron a hablar de la naturaleza como objeto directo de los deberes del hombre y como sujeto de derechos.

El hombre, al relacionarse con la naturaleza, le reconoce valor de utilidad (materiales a explotar) pero no reconoce su dignidad.

Para Kant, la dignidad del hombre esta inseparablemente unida a la razón y libertad y sobre ambas se sunstentaba la condición de persona. Esta consideración kantiana establece que solo el hombre posee dignidad, y, por tanto, es fin, en sí mismo.

Por otro lado, existen corrientes con las que se pretende restituir la dignidad a la naturaleza, reconociéndole valores y derechos, a continuación algunas referencias bibliográficas :

  • La Cosmología organológica -Lovelock, Meyer, Deep Ecology--,
  • El respeto a la vida como valor supremo - García Gomez Heras, J.M.
  • Carta del Jefe Indio Seattle al Señor Franklin Pierce, Presidente De Los Estados Unidos De América (1854), primer manifiesto ecologista de la historia.

La tesis de los derechos de la Naturaleza dista mucho de ser unánime. Ha encontrado fuertes defensores, pero también duros contrincantes.

Como defensores podemos identificar a Jörg Leimbacher, que propone hacer de la Naturaleza un sujeto del derecho a Klaus Bosselmann quien promueve en la constitución alemana, consagrar el derecho de cada uno al libre desarrollo de su personalidad en la medida en que no atente contra los derechos de los demás, el derecho del medio ambiente y el órden constitucional. En 1949, Aldo Leopold presentó su tesis de la ética de la tierra, consistente en extender el círculo de la comunidad ética, desde las relaciones individuales y sociales, a la Naturaleza. Meyer Abich plantea una comunidad jurídica natural fundada en nuestro parentesco y nuestra pertenencia al mundo natural compartido con los animales y las plantas.

En Estados Unidos, David Favre propuso una enmienda en la que establece que toda vida salvaje tiene derecho a una vida natural. Mientras que C. Stone (1974) y P, Singer (1975), propusieron considerar a los animales y a la naturaleza como titulares del derecho. Así mismo en Francia la jurista Marie- Angéle Hermitte propuso que se consideren sujetos de derechos a las zonas de interés ecológico y a la biodiversidad.

Otro documento relevante es la Declaración sobre los Grandes Simios que va más allá de la humanidad, al pretender rescatar para los animales el gran ideal de igualdad moral, libertad y la prohibición de la tortura. Esta declaración fue elaborada por Singer, Goodall, D. Adams, Nishida, Roger y Deborah Fouts, White Miles, Petterson, Gordon.

Por su parte Stone, en 1972 plantea en Estados Unidos mediante su tesis, el reconocimiento de un derecho a actuar ante los tribunales a favor de los árboles. Manifestando que "habría que rechazar la doctrina hegeliana que concede al hombre un derecho de propiedad sobre todas las cosas, a favor de una postura de amor y curiosidad respetuosa hacia las innumerables interacciones que constituyen al ser vivo". Stone Ch. Citado por Ost, F. Naturaleza y Derecho., op.cit., pp. 163 y sigs.

Es decir, existen fuertes voces que desde diversos ámbitos piden pasar de una concepción antropocéntrica a una concepción bio - o ecocéntrica.

No obstante, el debate actual sobre el derecho de la biósfera, de los ecosistemas, sobre la Bioética, los derechos al bienestar humano, el derecho al patrimonio genético y los derechos de los animales es un debate inacabado. Muestra de ello son los siguientes postulados. Carruthers (1995), citado por Muñoz Machado (1999) es contrario a cualquier pretensión de "reconocer a los animales entidad moral, negando incluso que tengan un sentido del dolor, del placer y de la muerte semejante al de los seres humanos. Existe, además, un riesgo de que la abundancia de seudo-sujetos conlleve la ineficacia sobre otras categorías de sujetos e incluso de derechos. En consecuencia, son partidarios de la protección de la naturaleza como deber humano. Carruther, P. La Cuestión de los Animales. Teoría de la Moral aplicada . Cambrige University Press. Citado por Muñoz Machado, S. En Los Animales y el Derecho. Civitas Ediciones, S.L. 1ª edición . Madrid , 1999., p. 78.

"Conceder derechos a los animales no equivale ni a tomarlos como humanos ni a menguar el respeto que deben merecernos muchas cualidades de lo humano, por una parte, y, por otra, en el curso de la historia se aprecia una evolución -compleja, inacabada, amenazada- desde una moralidad tribal hacia una moralidad universal, por medio de la ampliación de la comunidad de los iguales, de los integrantes de la comunidad moral y jurídica." Mosterin, Jesús y Riechmann, J. Animales y Ciudadanos¨. Talasa. Madrid, 1995.

"Importante es reconocer la fragilidad de la vida y la Naturaleza y del cosmos, su propia historicidad, la precariedad de los equilibrios dinámicos por los que se asegura su mantenimiento y reproducción." Morin, E. La relación antro-bio-cosmica. Enciclopedia Filosófica Universal. Puf. París. 1990., p. 388.

Lamentablemente la falta de protección efectiva del medio ambiente ha cobrado vidad. Ejemplo de ello es que, a finales del siglo pasado, la defensa de la Amazonia (Brasil), cobró la vida a Wilson Pinheiro, asesinado en 1980 así como de Francisco Alves Mendes, mejor conocido como chico Mendes, asesinado el 22 de diciembre de 1988. Su defensa de la Amazonia, produjo un rechazo por parte de las multinacionales mineras y forestales. Ambos fueron impulsores de la Alianza de los Pueblos de la Selva.

En 1984 surge el Movimiento de trabajadores rurales Sin Tierra (MST), integrado por más de 140 familias y extendido por 22 estados de Brasil. El derramamiento de sangre por la defensa de la Amazonia, cobró en marzo de 1998 la vida de dos dirigentes del MST, quienes fueron asesinados. Las cifras son igualmente horrorizantes, anualmente se están destruyendo 20,000 km cuadrados de selva amazónica.

La ONU ha intervenido a través de diversos instrumentos, tal como La Carta Mundial de la Naturaleza (ONU, 1982). Estableciendo que toda forma de vida es única y merece ser respetada, sea cual fuere su utilidad para el hombre.

Por su parte, la doctrina de los movimientos animalistas, sostiene que la vida es de todos y el ser humano no puede adoptar una postura antropocéntrica, contraria a la propia naturaleza y que es necesaria la existencia de un código moral biológico en el que se tenga en cuenta el respeto hacia todas las especies vivientes, sin que se adopten categorías jerarquizadas y tomando como fundamento esencial el derecho a la vida, al no sufrimiento o maltrato de otras especies.

Esta doctrina dio origen, en fecha 15 de octubre de 1978, a la Declaración Universal de los Derechos de los Animales por la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Esta declaración tiene como preámbulo los siguientes considerandos:

  • "Considerando que todo animal posee derechos,
  • Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímes contra la naturaleza y contra los animales,
  • Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo,
  • Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo,
  • Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos,
  • Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales."

En su articulado señala:

Artículo No. 1

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo No. 2

a) Todo animal tiene derecho al respeto.

b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre...

No obstante, esta Declaración no es vinculante para los países que la suscriben si ha constituido un parteaguas en el tema de los derechos animales.

Nuestro país ha mostrado un compromiso pleno con el cuidado del medio ambiente por lo que ha suscrito 31 tratados internacionales en esa materia. Según se hace constar en la página oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

NOMBRE

PUBLICACIÓN EN DOF

Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte.

21/12/1993

Acuerdo de Cooperación Ambiental entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá.

28/01/1991

Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en Particular en África.

01/06/1995

Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas.

29/11/2000

Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena.

06/11/1949

Protocolo a la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena.

09/04/1959

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

07/05/1993

Protocolo de Kyoto a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

24/11/2000
F. de E.
08/12/2008

Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América.

29/05/1942

Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.

29/08/1986

Enmienda a los Artículos 6 y 7 de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.

28/01/1993

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)

06/03/1992

Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.

09/08/1991

Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.

17/05/2004

Convenio de Rótterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional.

02/08/2005

Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono.

22/12/1987

Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.

12/02/1990

Modificaciones al Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que agotan la Capa de Ozono.

24/10/1994

Enmienda al Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que agotan la Capa de Ozono.

27/12/1991

Enmiendas del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, 1987, adoptadas durante la novena reunión de las partes, celebrada en Montreal del quince al diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

06/09/2006

Enmienda de Beijing que modifica el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, adoptada el tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por la XI conferencia de las partes.

26/10/2007

Convenio Interamericano de Lucha contra la Langosta, firmado en Montevideo.

26/02/1948

Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973.

08/07/1992

Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques.

07/07/1992

Convenio Internacional Relativo a la Intervención en Alta Mar en Casos de Accidentes que Causen una Contaminación por Hidrocarburos.

25/05/1976

Protocolo relativo a la Intervención en Alta Mar en Casos de Contaminación por Sustancias Distintas de los Hidrocarburos.

19/05/1980

Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos.

06/02/1995

Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales de los Buques, adoptado en Londres, el cinco de octubre de dos mil uno

19/11/2008

Convenio sobre la Diversidad Biológica.

07/05/1993

Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

28/10/2003

Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias.

16/07/1975

Cabe una mención especial al Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) pues es el primer instrumento multilateral que aborda la biodiversidad como un asunto de importancia mundial, que demuestra la preocupación ante su deterioro y reconoce su papel en la viabilidad de la vida en la Tierra y en el bienestar humano. El CDB es el instrumento más importante en la promoción de la conservación de la biodiversidad y el aprovechamiento sustentable del capital natural, impulsando acciones para el desarrollo sustentable.

Sus objetivos son:

  • La conservación de la diversidad biológica
  • El uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica
  • La participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

La Constitución de nuestro país en su artículo 4° establece En nuestro país contamos con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que tiene por objeto

  • Propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar;
  • Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;
  • La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
  • La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;
  • El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;
  • La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;
  • Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, entre otros.

Además, el 30 de abril 2018, fue publicada la Ley de Bienestar Animal, expedida por el Senado de la República en su exposición de motivos dice a la letra:

"Actualmente nuestra manera de percibir y tratar a los animales se basa en el llamado "especismo", entendido como un sesgo a favor de los miembros de nuestra especie, dejando de lado a los miembros de otras especies. Esto puede interpretarse como una forma de discriminación hacia seres vivos que son diferentes a nosotros.

Bajo este pensamiento especista y antropocéntrico, el mundo natural existe para beneficio de los humanos, sin importar los medios utilizados para la obtención de un "bien" por encima de cualquier ser vivo. En ese sentido, el actuar del ser humano se ha desarrollado bajo un pensamiento que tiene como premisa: obtener un beneficio propio, sin considerar que somos al igual que ellos, seres que cohabitan en un mismo espacio llamado planeta Tierra.

Existe una tendencia a considerar a los animales como objetos sin capacidad de sentir placer y dolor, razón sobre la que se basa el uso y explotación en términos de alimentación, vestimenta, experimentación y diversión o lucro a costa de su sufrimiento, y que, aunado a ello, muchos animales sean violentados por placer o por simple gusto, dejando fuera toda consideración como seres vivos capaces de razonar, crear relaciones sociales y sentir dolor y placer.

Del marco jurídico en México y a nivel internacional

Hablar de condiciones jurídicas para el reconocimiento, defensa y promoción de derechos a favor de los animales, es retomar esfuerzos históricos a nivel mundial.

· En Europa, ya desde 1850 se mostraban los primeros avances en leyes en contra del maltrato animal, la ley Grammont, en Francia, incriminó el acto "de maltratar abusivamente" un animal doméstico.

· En Alemania desde el año 2002, se considera la protección de Estado como un derecho de los animales no humanos.

· En diferentes partes del mundo entre ellas Estados Unidos, Canadá e Inglaterra se han hecho cambios para que la policía, la judicatura, las agencias de servicios de bienestar de la familia, trabajadores sociales, educadores, las agencias de salud mental, empleados de refugios de animales y la Iglesia trabajen juntos en los casos de abuso de animales aun cuando en no exista una sociedad protectora de animales en el área, haciendo reportes de los casos en los que consideran que debe intervenir el estado y fundamentándose en el hecho de que cuando el animal doméstico es maltratado existen amplias probabilidades de que la mujer e hijos también lo sean.

Si bien en México, la penalización del maltrato contra los animales es una tendencia en crecimiento que goza de la aprobación de la sociedad, pues la Ciudad de México y estados como Coahuila, Puebla, Baja California Sur, Veracruz, Quintana Roo, Chihuahua, Coahuila, Michoacán, Querétaro, Yucatán, Baja California, Aguascalientes, Guanajuato, Colima, Nayarit, Jalisco, Estado de México, Oaxaca y Nuevo León ya se han hecho reformas y adiciones a sus respectivos códigos penales para dar una protección más fuerte desde el ámbito legal a los animales, estableciendo multas y penas punitivas, es necesario avanzar desde un enfoque integral que vaya desde el ámbito jurídico hasta el educativo, cultural, de salud, etc.....

De la responsabilidad del Estado como promotor de derechos

Como los derechos humanos, los derechos de los animales provienen del conocimiento de las múltiples formas de injusticia de que son víctimas, y en México, reconocer la necesidad de erradicar la violencia en nuestra sociedad, implica traspasar la frontera del reconocimiento y promoción de los derechos humanos para incluir a los animales. Una vez llegados hasta aquí, valores como la solidaridad, la reciprocidad una relación moral con otras especies de una manera menos egoísta y más interesada por su bienestar, es avanzar como seres humanos. Conceder derechos a partir de la promoción de leyes de bienestar animal, respetarlos, protegerlos de la violencia, modificar nuestros hábitos que impidan causarles dolor, es avanzar como seres humanos. La verdadera prueba de ética de los seres humanos radica en la relación hacia los seres que ha considerado están a su merced: los animales.

En ese sentido, el Estado juega un papel fundamental como garante de derechos y promotor de una sociedad respetuosa y libre de violencia, debiendo incorporar y desarrollar políticas públicas como mecanismos necesarios para garantizar una educación basada en valores como el respeto a la vida y a la libertad.

En las sociedades modernas y avanzadas se considera inaceptable cualquier acción injustificada capaz de provocar dolor y estrés a los animales."

La presente iniciativa pretende incorporar en nuestra Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León el importante derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, con un sentido de corresponsabilidad.

La protección de este derecho humano constituye una garantía para la realización y vigencia de los demás derechos, ya que el ser humano se encuentra en una relación indisoluble con su entorno y la naturaleza, por lo que nuestra calidad de vida, presente y futura, nuestra salud e incluso nuestros patrimonios material y cultural están vinculados con la biosfera; en este sentido, la dignidad, la autonomía y la inviolabilidad de la persona dependen de su efectiva defensa.

En otras palabras, nuestra vida depende de la vida del planeta, sus recursos y sus especies. En este sentido, el ambiente es nuestro entorno y su bienestar es vital para subsistir. No obstante, lo anterior, el bios en sí tiene valor, independientemente de su importancia para la subsistencia del ser humano.

Es por todo lo anterior que someto a su consideración el siguiente proyecto de

DECRETO

ÚNICO. - Se reforma por modificación el párrafo segundo del Artículo 1° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León:

Articulo 1.- ...

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los tratados internacionales de la materia, y por lo dispuesto en esta Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. La salvaguarda de la persona es prioritaria. Todos los recursos naturales y el medio ambiente deben de salvaguardarse, pues de ello depende la vida humana.

...

...

...

...

...

Así lo acuerdan y firman los integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

DIPUTADO JUAN CARLOS RUIZ GARCÍA

Monterrey, Nuevo León a 25 de febrero de 2019

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