Autor: Grupo Legislativo PAN
HONORABLE ASAMBLEA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Presente.-
Los suscritos Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, de la LXXV Legislatura al Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, así como en los diversos 102, 103, 104 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, acudimos ante esta soberanía a presentar Iniciativa de Reforma por modificación del párrafo segundo, cuarto y quinto, del artículo 41 y adición del párrafo segundo y tercero, a la fracción X del artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Recientemente en diversos medios, se ha publicado información en la cual se proyecta que el Gobierno del Estado y el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, han entablado pláticas y convenios con empresas extranjeras a fin de comprar y reconstruir 24 vagones para el servicio de transporte del metro, así mismo se indica que dichos vagones casi cumplen los 40 años de uso utilitario, además hacen de conocimiento que la adquisición de esos bienes se realizaría mediante la modalidad de adjudicación directa, sin ninguna licitación pública, agregando que por los vagones se pagaría una cantidad de $1,932,000.00-un millón novecientos treinta y dos mil pesos y su remanufacturación rondaría los 900 millones de pesos.
En ese orden de ideas, los diputados integrantes del grupo legislativo del Partido Acción Nacional, preocupados por lograr una mejor eficiencia y eficacia al momento de utilizarse el erario público, nos dimos a la tarea entre otras acciones de analizar y estudiar la Ley de Adquisiciones local, lo anterior a fin de buscar como blindar dentro de la citada normativa, los procedimientos que se aplican cuando se adquieren bienes usados, pues creemos necesario optimizar la erogación de los recursos estatales, y ofrecer a la ciudadanía un mejor servicio.
Al tema en mérito tenemos que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en la fracción X de su artículo 42 y último párrafo del mismo a la letra dicen:
"Artículo 42. Causas de excepción a la licitación pública
X. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados y semovientes. Asimismo, cuando se trate de bienes usados o reconstruidos en los que el precio no sea mayor al que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de crédito o terceros habilitados para ello conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos y vigente al momento de la adjudicación del contrato respectivo;"
Último párrafo a la letra dice:
"La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este Artículo, en sus fracciones VII a XVIII, no podrá exceder del veinte por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario. En casos excepcionales, el Comité de Adquisiciones correspondiente, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado."
La articulación antes señalada nos dice que podrán serán exceptuados de la licitación pública cualquier adquisición de bienes usados o reconstruidos, siempre y cuando cumpla con lo señalado en el último párrafo del citado artículo 42.
Si bien en dicha Ley ha quedado establecido que las adquisiciones pueden ser exceptuadas de licitación pública, cuando se trata de bienes usados o reconstruidos, importante es dejar aún más claro que el servicio de reconstrucción o remanufacturación no debe de establecerse dentro de una modalidad de adjudicación directa o invitación restringida, pues la compra de un bien usado y la reconstrucción o remanufacturación son 2 tipos de adjudicaciones diferentes, las cuales no pueden ser tomadas en conjunto para buscar omitir un procedimiento de licitación pública, pues este busca transparentar y optimizar la inversión de los recursos pertenecientes al erario público.
En el mismo sentido de importancia, relevante es crear dentro de la Ley en materia de adquisiciones, los mecanismos que busquen asegurar el debido estado y la garantía de vida útil de un producto que se adquiere usado, reconstruido o remanufacturado, pues dichas características serán siempre las que funden, motiven y expliquen a la ciudadanía el sentido de una compra, la cual se pretende realizar mediante una adjudicación directa.
Preocupante es saber que el Ejecutivo y el sistema de transporte colectivo metrorrey pretenden realizar la compra de un bien que se encuentra por cumplir medio siglo de estarse usando, pero más alarmante es no tener el conocimiento exacto del estado, garantía y vida útil de un bien usado, así como exceptuar de una licitación pública un servicio de reconstrucción o remanufacturación donde se tiene presupuestada una inversión de 900 millones de pesos. Siendo todo lo anterior la causa fundamental que hace buscar mediante la presente iniciativa, el que una Ley de adquisiciones brinde y asegure que el servicio e inversión de sus bienes sean acorde a lo que la ciudadanía requiere.
Aunado a lo anterior dentro del análisis a la Ley de adquisiciones encontramos que es pertinente proponer la modificación de ciertos párrafos del artículo 41 de la misma normativa, lo anterior debido a que detectamos incongruencia normativa relacionada con otros artículos.
Por lo anteriormente expuesto y en razón de los argumentos antes vertidos, Honorable Asamblea del Congreso del Estado de Nuevo León, es que someto a su consideración el siguiente proyecto de:
DECRETO
PRIMERO.- Se Reforma por adición del párrafo segundo y tercero, la fracción X del artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:
Artículo 42. Causas de excepción a la licitación pública
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I AL IX.........
X. ...........
En los casos de bienes usados o reconstruidos, señalados en el párrafo anterior, serán adquiridos de conformidad con en el presente artículo siempre y cuando se determine y garantice en el respectivo contrato el estado de la calidad y su vida útil.
La contratación de cualquier servicio de remanufacturación o reconstrucción de cualquier bien usado, será sujeta a los procedimientos convencionales establecidos en la presente Ley, por lo que ningún bien usado podrá ser adquirido para que mediante la excepción de licitación sea reconstruido o remanufacturado.
SEGUNDO.- Se Reforma por modificación el párrafo segundo, cuarto y quinto, del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:
Artículo 41. De las excepciones a la licitación pública..................................
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Excepto en los casos previstos por la fracción I del Artículo 42, la selección del procedimiento de excepción deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado o Municipio, según corresponda.
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Para las contrataciones a través de un método distinto a la licitación pública, el titular del área responsable de la contratación, a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero, enviarán al órgano de control interno del ente gubernamental, dependencia o entidad de que se trate, un informe relativo a los contratos formalizados durante el trimestre de enero a marzo, de abril a junio, de julio a septiembre y de octubre a diciembre, respectivamente, acompañando copia del escrito aludido en este Artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las propuestas y las razones para la adjudicación del contrato. No será necesario rendir el informe en los términos antes señalados, en las operaciones que se realicen al amparo de las fracciones I y V, del Artículo 42 de este ordenamiento. En el caso de la fracción I, en el mes de enero de cada año se enviará un informe respecto de las operaciones realizadas en el año inmediato anterior, en los términos establecidos en el Reglamento de esta Ley. Tratándose de los casos previstos por la fracción V, en el informe trimestral únicamente se deberá informar sobre el importe de la contratación.
En caso del procedimiento de invitación restringida fundamentada en las fracciones I, IV, VII, VIII, X primera oración, XI, XII, XIV, XV, XVI y XVII del Artículo 42 de esta Ley, el informe al que hace referencia el párrafo anterior deberá estar acompañado de los nombres y datos generales de las personas que fueron invitadas. Tratándose de adjudicaciones directas, en todos los casos deberá indicarse el nombre de la persona a quien se propuso realizarla. En ambos procedimientos, deberá acompañarse el resultado de la investigación de mercado que sirvió de base para su selección.
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TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.
ATENTAMENTE,
DIPUTADA NANCY OLGUÍN DÍAZ
Monterrey, Nuevo León, febrero de 2019.
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