Autor: Grupo Legislativo PAN
DIP. MARCO ANTONIO GONZÁLEZ VALDEZ
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEON
PRESENTE.-
Los suscritos, ciudadanos Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la LXXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Constitución política del Estado de Nuevo León, y con fundamento en el artículo 123 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, me permito proponer el siguiente proyecto de Iniciativa de reforma reforma por adición de una fracción XX del artículo 16 y por modificación y adición de una fracción XX del artículo 21recorriéndose una fracción para ser la XXI de la Ley de Educación del Estado, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo al INEGI, en el país existen 31.5 millones de hogares de los cuales el 6.1 millones reportan que existe dentro de su núcleo una persona con discapacidad, es decir 19 de cada 100 hogares.
La Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014, el 6.6% de la población en el país tiene alguna discapacidad. En Nuevo León 55 por cada 1000 habitantes tienen algún tipo de discapacidad de los cuales el 11.3 % son niños entre los 0 a 14 años, y el 9.5 son jóvenes entre los 15 y 29 años.
Casi la mitad de las discapacidades reportadas por los menores de 15 años se originan por problemas surgidos durante el nacimiento; entre los niños,. También entre los jóvenes, el principal detonante de discapacidad son los problemas surgidos durante el nacimiento (44.5%), seguido por las enfermedades (39%)
En la actualidad el fenómeno de la discapacidad ha cobrado importancia por múltiples factores; entre ellos destacan, reconocer que la población que vive con esta condición también goza de los mismos derechos que el resto, evitar la discriminación y por la tendencia mundial al envejecimiento, en que puede ocurrir la disminución o pérdida de la capacidad visual, auditiva, motriz, entre otras. Según la Organización Mundial de la Salud más de mil millones de personas viven en todo el mundo con algún tipo de discapacidad; de ellas, casi 200 millones experimentan dificultades en su funcionamiento. Tal situación indica que la prevalencia de la discapacidad va en aumento; por lo tanto, deberán existir acciones encaminadas a contrarrestar los efectos negativos que de ello se deriven.
La educación es uno de los derechos más importantes y esenciales para el desarrollo de las personas, porque es previo a descubrir y ampliar las capacidades individuales y brinda la posibilidad de aprendizaje, conocimiento, fomento de actitudes y despliegue de destrezas individuales y colectivas (Orduna, G. y Naval C., 2000). Además de que la educación de calidad se considera un elemento fundamental para que cualquier persona pueda participar plenamente en la sociedad, ya que promueve la libertad, la autonomía personal y sobre todo, genera importantes beneficios para el desarrollo (UNESCO, 2016a). Sin embargo, aún hay rezagos en este ámbito, porque existen sectores de la población que no tienen las oportunidades para acceder a la educación y permanecer en este proceso; entre ellos, las personas con discapacidad, quienes por su condición se enfrentan a diversos obstáculos como la poca accesibilidad, falta de personal calificado, discriminación, entre muchos otros, que les impiden su pleno desarrollo en la esfera educativa.
A nivel nacional, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en su Artículo 12 menciona que la "Secretaría de Educación Pública promuve el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional"
También se instituyó la Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular la cual es una instancia técnico operativa de la Educación Especial la cual proporciona los apoyos técnicos, metodológicos y conceptuales que garanticen una atención de calidad a la población escolar. Actualmente en el estado se cuentan con 205 planteles escolares inscritos en ésta modalidad beneficiando a 32,932 alumnos.
Se esta trabajando para garantizar el derecho a la educación de las personas con discapacidad sin embargo aún falta mucho que hacer para poder garantizar una educación de acuerdo a los principios rectores de equidad, justicia social, igualdad de oportunidades, respeto de la dignidad, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
Es por ello que acudimos a promover el siguiente Proyecto de reforma por adición de una fracción al del artículo 16 y por modificación y adición de una fracción del artículo 21 a la Ley de Educación del Estado.
La reforma propuesta busca que las autoridades educativas desarrollen programas de capacitación al personal que labore en los centros educativos así como a los padres de familia con el objeto de tener las condiciones necesarias en la atención a personas con discapacidad.
DECRETO
Único: Se reforma por adición de una fracción XX del artículo 16 y por modificación y adición de una fracción XX del artículo 21 recorriéndose una fracción para ser la XXI de la Ley de Educación del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 16. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta sección las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las actividades siguientes:
I ...
...
XIX...
XX.- Apoyarán y desarrollarán programas cursos y actividades que fortalezcan la capacitación hacia los maestros y personal educativo en la atención a personas con discapacidad.
...
Artículo 21. Corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa estatal las siguientes atribuciones:
I...
...
XIX...
XX.- Ofrecer, en coordinación con la Secretaría Estatal de Salud y Secretaría de Desarrollo Social, orientación y capacitación, a padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, así como al personal que labore en los centros educativos con el objeto de tener las condiciones necesarias en la atención a personas con discapacidad.
XXI.- Las demás que con tal carácter establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.
ATENTAMENTE
GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
MONTERREY, N.L A DICIEMBRE DE 2018
ITZEL CASTILLO ALMANZA
C. DIPUTADO LOCAL
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