Autor: Grupo Legislativo PAN
H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
PRESENTE.-
El suscrito, DIPUTADO EDUARDO LEAL BUENFIL INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, acudo ante el H. Congreso del Estado de Nuevo León, a presentar, con fundamento en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, y con fundamento además en los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO CON EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VII AL ART 331 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El deporte es considerado una actividad recomendable, por ser un promotor de la salud física y mental, de producir una sensación de paz en armonía con el espíritu, impulsando los valores de auto superación, de competencia, solidaridad y equipo, mismos que contribuyen al desarrollo social, además de ser considerado como actividad que ayuda a disminuir la agresividad y la violencia.
La imagen del deporte, actividad cuyo propósito se vincula al bienestar y sano desarrollo de la población, ha sido tristemente empañada porque algunos aficionados, integrantes de determinados equipos, quienes con el pretexto de apoyar a su conjunto favorito, inician en la primera oportunidad, una riña o pelea que en ocasiones se han tornado muy graves, por las serias consecuencias causadas tanto a bienes muebles, inmuebles y lamentablemente a personas, cuyas lesiones pueden ser graves e incluso causarle la muerte.
Actualmente el Código Penal en lo referente al delito de Violencia en Espectáculos deportivos contempla situaciones como lanzar objetos en el recinto deportivo, ingresar sin autorización al terreno de juego y agredir a las personas, participar en riñas, incitar a la violencia, introducir armas, entre otros aspectos, sin embargo no contempla el supuesto de que en recintos deportivos o sus inmediaciones así como en transportes relativos al evento o durante el traslado al mismo, se causen lesiones o se prive d ela vida a una persona.
Por ello es que consideramos procedente solicitar se incluya en el apartado correspondiente a éste delito, el hecho de que independientemente de la sanción que le corresponda por el delito cometido y grado del mismo, se sancione al o los agresores con prisión de hasta el 50% adicional o agravante a la pena que le corresponda por el delito que con su conducta se llegare a tipificar, ya sea lesiones u homicidio.
Sabemos que agravar las penas generalmente no es el medio adecuado para solucionar determinada problemática social, sin embargo la intención de este proyecto es desincentivar a quienes ajenos a participar de manera respetuosa, solo acuden a los espectáculos deportivos a lanzar agresiones a los seguidores de equipos rivales pretendiendo demostrar una supuesta superioridad alejada de la justa deportiva.
Estas agresiones que en caso de quedar en simples ofensas verbales o físicas pero de consecuencias mínimas no tendrían la mayor trascendencia para su tipificación y sanción incluso administrativa, pero pueden transformarse en verdaderos hechos lamentables si quienes actúan de esa forma, conocen que la impunidad y poco alcance de la aplicación de sanciones privativas de libertad, son fácilmente evitadas con medidas cautelares, reparación de daños o simplemente por la apatía de la autoridad para dar seguimiento a procesos penales a través de carpetas judiciales que se llegan a tornar largos y complejos, con lo que en muchas ocasiones logran evadir la acción de la justicia.
Esta propuesta busca hacer prácticamente insalvable el hecho de evadirse de una sanción a quienes ejecuten este tipo de actos que entre más grave se torne el daño causado, en esa misma proporción se torna la gravedad de la sanción a aplicarse en su contra.
Por los motivos antes expuestos, se hace imperante realizar modificaciones en el código Penal de nuestro estado, y en este contexto, señalar las sanciones correspondientes por actos de violencia en los espectáculos deportivos y ocasionar lesiones a personas y homicidio.
DECRETO
PRIMERO.- SE ADICIONA LA FRACCIÓN VII AL ART 331 BIS, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 331 BIS.- COMETE EL DELITO DE VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS, EL ESPECTADOR O CUALQUIER OTRA PERSONA QUE SIN SER JUEZ, JUGADOR O PARTE DEL CUERPO TÉCNICO DE LOS EQUIPOS CONTENDIENTES EN EVENTOS DEPORTIVOS MASIVOS O DE ESPECTÁCULO Y ENCONTRÁNDOSE EN EL INTERIOR DE LOS RECINTOS DONDE SE CELEBRE EL EVENTO, EN SUS INMEDIACIONES O EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE ORGANIZADOS PARA ACUERDO A LOS MISMOS, REALICE POR SÍ MISMO O INCITANDO A OTROS CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CONDUCTAS:
I A LA VI.- ...
VII. COMETA LESIONES O PRIVE DE LA VIDA A UNA O MAS PERSONAS CON MOTIVO DE RIVALIDAD DEPORTIVA, INCLUSO ENCONTRANDOSE EN TRASLADO HACIA EL RECINTO DONDE SE LLEVARA EL EVENTO, POR LO QUE SE HARÁ ACREEDOR A UNA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE HASTA UN CINCUENTA POR CIENTO ADICIONAL DE LA SANCIÓN QUE LE CORRESPONDA POR EL DELITO OCASIONADO.
..."
TRANSITORIOS
UNICO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el periódico oficial del Estado de Nuevo León.
Atentamente
C. EDUARDO LEAL BUENFIL
DIPUTADO LOCAL
Monterrey, Nuevo León, 26 de septiembre de 2018
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