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PROPONE JESÚS NAVA CÁRCEL PARA VECINOS RUIDOSOS

17 de Julio 2018

PROPONE JESÚS NAVA CÁRCEL PARA VECINOS RUIDOSOS

Autor: Grupo Legislativo PAN

Diputado de Acción Nacional presenta iniciativa de reforma al Código Penal del Estado.

• Otra opción de sanción sería una multa de hasta 17 mil pesos.

En base a las diversas quejas que ratificaron en los recorridos de campaña, el Diputado de Acción Nacional, Jesús Nava Rivera presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado para castigar a los vecinos ruidosos con hasta cinco años de prisión o una multa de hasta 17 mil pesos.

La propuesta fue presentada en la Oficialía de Partes del Congreso Local, este martes.

"Se deriva de esta última campaña dónde estuvimos recorriendo las diversas calles de Santa Catarina, yo sé que es un tema de todo el Estado. Actualmente tenemos un problema que lo provocan diferentes vecinos con falta de educación cívica, de responsabilidad, insensibles en dónde ponen en riesgo diferentes derechos de las personas de los vecinos, de las familias. Vecinos ruidosos que no sólo los fines de semana sino entre semana hacen un uso abusivo de tener música a altos niveles", explicó el legislador de Acción Nacional.

"Los diferentes municipios han ejecutado diversas acciones que van desde multas e intervenciones policiacas que no han logrado resolver la problemática", añadió.

La propuesta es una reforma por adición de un Título Vigésimo Octavo denominado Delitos Ambientales por Ruido con un capítulo único que adiciona los artículos 446, 447 y 448 al Código Penal para el Estado de Nuevo León para quedar como sigue:

"Al responsable del delito de emisión de ruido en zonas habitacionales se le aplicarán de dos meses a cinco años de prisión o una multa de 20 a 400 cuotas.

ARTÍCULO 446.- Comete el delito de emisión de ruido en zonas habitacionales toda aquella persona que dentro o fuera de su domicilio o propiedad, o desde un vehículo estacionado o en movimiento, emita ruidos o sonidos excesivos de cualquier índole, o bien, que dicho ruido o sonidos los emita debido a actividades comerciales o industriales incompatibles con zonas habitacionales, cuando estos superen los 55 decibeles en un horario de 06:00 horas a 22:00 horas y de 50 decibelios en un horario de 22:00 horas a 06:00 horas

ARTÍCULO 447.- Al responsable del delito de emisión de ruido en zonas habitacionales se le aplicarán de dos meses a cinco años de prisión o una multa de 20 a 400 cuotas (de dos mil a 17 mil pesos).

ARTÍCULO 448.- A quien reincida en la comisión de éste delito, se le duplicará la pena que se haya aplicado en la anterior sanción".

Jesús Nava explicó que en la próxima legislatura se llevarán a cabo Mesas de Trabajo con diversas dependencias y especialistas para lograr un consenso.

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