Grupo Legislativo
Partido Acción Nacional

Portal Oficial

PAN

MEDIDAS CAUTELARES

14 de Mayo 2018

DANIEL-CARRILLO-MARTINEZ

Autor: Grupo Legislativo PAN

Por: Daniel Carrillo Martínez.

Uno de los principales beneficios de las Unidades Estatales de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso es evitar el uso excesivo de la prisión preventiva como medida cautelar.

A partir del 2016 el sistema de justicia penal que opera en todo el país, permite proteger a las víctimas y respetar los derechos de los imputados.

Para ello, dentro del Código Nacional de Procedimientos Penales se establece un amplio catálogo de medidas que pueden ser impuestas por los juzgadores, en pleno respeto de los derechos humanos y procesales de víctimas e imputados.

A fin de supervisar que estas medidas se cumplan es que se crean las Unidades Estatales de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso, que cuentan con especialistas encargados de realizar un perfil de la persona imputada atendiendo a la información de su entorno socioeconómico, antecedentes procesales y comportamiento, para determinar el riesgo que representa para la víctima, la sociedad y el proceso.

Dicha información se proporciona al Ministerio Público y la Defensa, quienes expondrán ante el Juez de Control, la necesidad o no de imponer una medida cautelar. Una vez que el Juez ha escuchado los argumentos de cada parte, decidirá si impone o no una medida y en caso de que decida hacerlo, la Unidades Estatales de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso dará seguimiento y supervisará el debido cumplimiento de esta, así como, de las condiciones que se establezcan para la suspensión del proceso si es que se accede a esta salida alterna al proceso.

Tenemos conocimiento como algunos sectores de la sociedad civil y la academia han cuestionado el funcionamiento del sistema penal acusatorio, argumentando que de poco sirve detener al probable responsable de la comisión de un delito, si es puesto en libertad.

También estamos conscientes de que la correcta aplicación de las medidas cautelares brindan certeza jurídica, privilegia la presunción de inocencia y la seguridad ciudadana, reducen el uso de la prisión preventiva y en consecuencia, la disminución de costos procesales.

Evita la criminalización de las personas sujetas a un proceso penal, otorgándoles el derecho de gozar de su libertad mientras se determina su culpabilidad o inocencia mediante un mecanismo que facultan a la autoridad a determinar que dicha persona no representa un riesgo para la víctima y la sociedad.

Ahora bien, ¿qué sucede en el caso de que una persona viole esta medida cautelar y sea detenida por las policías municipales?

Sabemos que existe una falta de coordinación entre la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso, y las policías municipales, ya que no se comparte la base de datos donde se puedan consultar cada uno de los municipios dentro de sus respectivas jurisdicciones las personas que actualmente se encuentran vinculadas a un proceso y se les dicto una medida cautelar a fin de que, respetando los principios del sistema de justicia penal acusatorio, exista una coordinación efectiva entre las diversas corporaciones de policía para de brindar una protección más eficiente a las víctimas de algún delito.

Lo anterior ya que no conocemos cuánto personal se encuentra actualmente adscrito a esta Unidad y si es el suficiente para atender de manera eficiente el número de medidas cautelares que se dictan por la autoridad competente.

PAN

Grupo Legislativo PAN

2024© Grupo Legislativo Partido Acción Nacional, Nuevo León.

Grupo Legislativo PAN

8150-9500
glpan@hcnl.gob.mx

Toda la información, imágenes y/o ligas publicadas en este portal son responsabilidad exclusiva del Grupo Legislativo PAN Nuevo León.