Autor: Grupo Legislativo PAN
C. KARINA MARLEN BARRON PERALES
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
PRESENTE.-
El suscrito, DIPUTADO MARCOS MENDOZA VAZQUEZ INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE LA LXXIV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, acudo a presentar ante el pleno del Congreso, con fundamento en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, y con fundamento además en los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO CON EL QUE SE MODIFICA LA FRACCIÓN X DEL ARTICULO 26 DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL del Estado de Nuevo León, para quedar de la siguiente manera:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A finales del mes de febrero trascendió en diferentes medios de comunicación la noticia de una bebe de 1 año de edad que lamentablemente perdió la vida a causa de asfixia por una uva que comió en un supermercado en el municipio de Escobedo NL, según la nota, la menor quien iba acompañada de un familiar, al ingerir la fruta está obstruyo por completo el ducto respiratorio por lo que el familiar al intentar sacársela de la boca y no al lograrlo fue a una farmacia del supermercado y al no tener éxito fue trasladada de emergencia a una clínica de la localidad en donde no lograron estabilizarla y desafortunadamente falleció.
Según un artículo del ABC del bebé, medio informativo, la asfixia es una de las causas comunes de muerte de niños menores de 4 años que se produce por la aspiración de un objeto pequeño y su alojamiento en las vías aéreas, es decir en la laringe, la tráquea y los bronquios, lo cual causa una alta mortalidad en el mundo entero por lo que muchos niños mueren asfixiados y otros pueden quedar con problemas neurológicos o pulmonares posteriores al evento.
Según datos y cifras de la OMS (Organización Mundial de la Salud)
Ahora bien, en muchos casos se pueden prevenir este tipo de accidentes, si se cuenta con el personal capacitado en la empresa o establecimiento en el que se encuentren niños, adolescentes o adultos, para brindar apoyo de primeros auxilios cuando resulte necesario.
Es por eso que acudo a presentar el siguiente proyecto de:
DECRETO
PRIMERO. - Se reforma por modificación de la fracción X del artículo 26 de la Ley de Protección Civil del Estado de Nuevo León, para quedar de la siguiente manera:
"Artículo 26.- La Dirección de Protección Civil tendrá las siguientes atribuciones:
IX.-...........
x.- Proporcionar información, dar asesoría y capacitación en materia de primeros auxilios a los establecimientos, sean empresas, instituciones, organismos, asociaciones privadas y del sector social, para integrar sus unidades internas de repuesta y promover su participación en las acciones de protección civil;"
T R A N S I T O R I O
ÚNICO: EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
Atentamente
Monterrey, Nuevo León, marzo de 2018
MARCOS MENDOZA VAZQUEZ
DIPUTADO LOCAL POR MONTERREY SUR
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