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MODIFICACIONES EN REGLAMENTO DE TRÁNSITO

12 de Febrero 2018

MARCELO-MARTINEZ-VILLARREAL-

Autor: Grupo Legislativo PAN

DIPUTADA KARINA MARLENE BARRÓN PERALES

PRESIDENTA DEL HONORABLE CONGRESO

DEL ESTADO DE NUEVO LEON.

P R E S E N T E.-

El suscrito Diputado Marcelo Martínez Villarreal, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, de la LXXIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento y de conformidad con las atribuciones otorgadas en los artículos 63 Fracción IV, 68 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y lo previsto en los artículos 102, 103, 123 y 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, con el debido respeto hago uso de esta Tribuna, para proponer a esta Soberanía, la aprobación de un punto de acuerdo en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En fecha 9 de mayo del 2016, aconteció un suceso que dejo marcado al Estado de Nuevo León; La pequeña Lilia Alejandra de 10 años perdió la vida al ser arrollada por una camioneta cuando jugaba con su patín del diablo en el Municipio de Guadalupe.

A casi 2 años de lo acontecido, la autoridad absuelve a la conductora acusada de homicidio culposo argumentando que existen omisiones en el parte vial y una valoración de la Juez hacia el patín del diablo considerándolo como un vehículo.

Para el suscrito Presidente de la Comisión de Justicia de esta Legislatura, es preocupante e indignante el papel de una autoridad cuya evidente falta de sensibilidad y vocación de servicio traen como consecuencia una resolución de esta índole, sobre todo cuando se trata de los menores de edad.

Es importante mencionar que la sentencia definitiva que absuelve a la conductora emana su estudio del artículo 11 del Reglamento homologado de transito donde se establece que para los efectos del presente Reglamento se consideran vehículos los siguientes: bicicletas, triciclos, bicimotos, motocicletas, motonetas, cuatrimotos, automóviles, camionetas, camiones, tractores, remolques, semirremolques y cualquier otro semejante de tracción y propulsión humana, mecánica, eléctrica o animal.

En razón de los anterior, es necesario realizar todas las modificaciones pertinentes al Reglamento homologado de tránsito en los Municipios de Nuevo León, para diferenciar el vehículo automotor del de propulsión humana, ya que todos los presentes podemos estar de acuerdo en que una bicicleta no causa el mismo daño de un vehículo y con esta distinción garantizaremos que se respete el interés superior y el de la sociedad en caso de algún accidente.

Así mismo, es nuestra obligación como Legisladores diseñar esquemas de Ley que permitan que las autoridades desempeñen de manera plena y transparente sus atribuciones; más aún cuando se trata de la protección de los intereses primigenios de la sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, propongo a la aprobación de esta Soberanía el siguiente:

A C U E R DO

UNICO: Se exhorte de manera respetuosa a la Asociación Metropolitana de Alcaldes para que dentro de sus atribuciones realicen de manera pronta y expedita todas las modificaciones pertinentes al artículo 11 del Reglamento Homologado de Transito a fin de que se realice la distinción entre vehículo automotor y uno de propulsión humana, con el fin de garantizar el interés superior de la ciudadanía y protección de los menores.

Monterrey, Nuevo León, Febrero de 2018.


ATENTAMENTE,

MARCELO MARTINEZ VILLARREAL

DIPUTADO

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